viernes, abril 19, 2024

Fomento del turismo (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

Resuelve Recomendar:

  1. La eliminación de los requisitos y trabas engorrosas que actualmente están en vigencia en materia de pasaportes y visaciones.
  2. La determinación del carácter de turista por los Gobiernos americanos reconociendo como tal a todo nacional, o a los extranjeros radicados en un país del Continente, que penetren en el territorio de otro sin ánimo de permanecer y con el único propósito de visitarlo y de disfrutar de sus ventajas y agrados.
  3. La extensión a todos los países americanos, de las facilidades establecidas en acuerdos y convenciones, tales como la recientemente suscripta entre Brasil y Argentina, o por actos administrativos de otros Estados, reduciendo así a un mínimo los requisitos y gravámenes al turista.
  4. Que, como medio de alcanzar los propósitos anteriores, se establezca el º’ Pasaporte de Turista”, de expedición y visación consular gratuitas, válido por tres meses y prorrogable hasta por un año, cuando, a juicio de las autoridades del país visitado las circunstancias lo justifiquen. Para que el viajero pueda tener derecho al “Pasaporte de Turista” le será indispensable demostrar su condición de tal, ya por ser miembro de una entidad excursionista viajera, automovilista, etc., prestigiosa y perfectamente conocida de las autoridades, ya por la clase de viaje o excursión que desea emprender a centros balnearios, climatológicos, recreativos, turísticos, etc., bien conocidos; ya por asistir a exposiciones, ferias, congresos, etc. Ninguna persona procesada o condenada por delito común, o cuya propaganda o agitación social o política pueda ser molesta en otros países, tendrá derecho al “Pasaporte de Turista”. Si se constataren declaraciones falsas en oportunidad de algún trámite aduanero, o se hubiere violado cualesquiera de las condiciones establecidas para obtener este pasaporte, el titular no podrá ya nunca poseerlo y, constatada la irregularidad, le será retirado de inmediato.
  5. La adopción de medidas encaminadas a estimular en todas las formas, la realización de una gira turística, a manera de embajada de amistad, a los Países de la Unión Panamericana, de modo que, pasado algún tiempo, todas las naciones hayan realizado recíprocamente esa demostración de cordialidad y de verdadero panamericanista.
  6. El establecimiento de Oficinas o Comisiones de Turismo en todos los países en que aún no existan con el objeto de preparar y distribuir material informativo sobre los lugares de interés, medios de transporte, hoteles y otros datos de importancia.
  7. Que la Unión Panamericana formule un plan para el fomento del turismo en el hemisferio occidental. El plan requerirá la cooperación y ayuda de todos los Gobiernos, bien sea directamente, o por conducto de las Oficinas a que se refiere el inciso anterior; así como de las Compañías de transporte, Cámaras de Comercio y otras entidades análogas. La Unión Panamericana estará en comunicación con estas entidades y elaborará, con su concurso, un programa concertado de actividades para el fomento del turismo.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1933).

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Nicolas Boeglin

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …