viernes, marzo 29, 2024

Organismo interamericano de cooperación económica y financiera (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

  1. Recomendar a la Tercera Conferencia Financiera Panamericana a efectuarse en Santiago de Chile la creación de un organismo interamericano de cooperación económica y financiera, ajustándose, en lo posible, a las siguientes bases:
    1. La Comisión Económica Consultiva estudiará todos los problemas económicos de carácter interamericano, proponiendo al Consejo Directivo soluciones para ellos.
    2. La Comisión Económica Consultiva se compondrá de expertos de los países miembros del organismo interamericano de cooperación económica y financiera.
    3. El Banco Interamericano tendrá las funciones de un Banco Central Continental, regulador del crédito y la moneda, y sus fines principales serán: a) Establecer y fomentar el crédito interamericano y el intercambio de capitales. b) Colaborar en la reconstrucción de las economías monetarias nacionales. c) Las demás que le encomiende la Tercera Conferencia Financiera Panamericana a reunirse próximamente en Santiago de Chile.
    4. El gobierno del Banco Interamericano se pondrá en manos de los delegados de los Bancos Centrales Nacionales, o de aquellas instituciones que hagan las veces de éstos.
    5. El Banco Interamericano será autónomo en su funcionamiento técnico, aún cuando en sus planes generales de trabajo y en sus labores administrativas deba seguir de cerca la acción señalada por el Consejo.
    6. El monto del capital del Banco Interamericano, así como la forma de integración y la determinación de las cuotas que corresponda suscribir a cada entidad participante, serán fijados oportunamente por la Conferencia Financiera Panamericana a realizarse próximamente en Santiago de Chile.
    7. El organismo Interamericano de Cooperación Económica y Financiera tendrá como sede principal una Capital latino americana.
  2. Recomendar a los Gobiernos miembros de la Unión que procuren aprovechar de la Conferencia Financiera que próximamente se realizará en Santiago de Chile, para la creación del referido Instituto, siendo entendido que los Gobiernos quedan en libertad de alterar las bases estructurales de ota recomendación, si así lo tienen por conveniente.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1933).

Ver también

Anuario Mexicano de Derecho Internacional - Volumen XXIV, enero-diciembre 2024

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