jueves, marzo 28, 2024

Adhesión y ratificación de convenios pacifistas (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La VII Conferencia Internacional Americana,

Considerando: Que la organización de la paz requiere la consagración efectiva de los tratados, convenios, pactos y acuerdos internacionales que aseguren su imperio en las relaciones interamericanas y con todos los pueblos de la tierra, impulsando en forma definitiva el progreso del derecho y de la justicia internacional y desalojando para siempre el empleo de la violencia y de la fuerza en sus relaciones recíprocas;

Que existe un conjunto de instrumentos pacifistas que serían una amplia y suficiente garantía de los altos propósitos que quedan enunciados, como ser: el Tratado para Evitar y Prevenir Conflictos, suscrito en Santiago de Chile en 1923 y conocido con el nombre de “Tratado Gondra”, el Tratado Kellogg- Briand,’ suscrito en París en 1928, el Tratado de Conaliación,4 firmado en Washington en 1929, y el Tratado Interamericano de Arbitraje,’ del mismo año, así como el Pacto Anti-bélico, de iniciativa argentina, suscrito en Río de Janeiro en 1933;

Que, no obstante haber sido firmados y aún ratificados por cierto número de Estados, los convenios, pactos y acuerdos referidos, quedan naciones que no los han suscrito o que no los han ratificado, alterando por tal hecho la eficacia de esos grandes instrumentos de pacificación que, coordinados y convertidos en obligaciones vigentes para todos los Estados del continente americano, bastarían para evitar el crimen de la guerra y las desastrosas consecuencias de todo orden que trae al presente y porvenir de las nacionalidades;

Que el Pacto Anti-bélico de iniciativa Argentina responde, como se ha dicho, en sus fundamentos, a coordinar y dar eficacia a los distintos instrumentos pacifistas que pueden afianzar en forma definitiva la paz internacional, sin derogar ninguno de los ya existentes, siendo ésta una de sus características y uno de los fines superiores en que se inspira.

Resuelve:

1º. Invitar a adherir a dichos instrumentos pacifistas a los países representados en esta Conferencia, que no lo hayan hecho hasta la fecha, a cuyo efecto presentarán la respectiva comunicación a la Secretaría General en el más breve plazo posible, con las reservas que crean indispensables, si las tuvieran.

2º. Los países que hayan prestado su adhesión en los términos estableados anteriormente, presentarán sus respectivos instrumentos de adhesión en la forma en que lo establecen los convenios y Pactos mencionados, o sea, para el Pacto Gondra en Santiago de Chile; para el Pacto Kellogg-Briand en Washington; para la Convención Interamericana de Conciliación en Santiago de Chile; para el Tratado Interamerícano de Arbitraje, en Washington y para el Pacto Anti-bélico en Buenos Aires.

3°. Formalizada la adhesión en los términos expresados, los países representados en la VII Conferencia gestionarán, de acuerdo con los procedimientos Constitucionales, la Ratificación definitiva de dichos instrumentos de Paz, debiendo hacer las notificaciones establecidas por los textos mismos de los Tratados y Pactos mencionados.

(Aprobada el 16 de diciembre de 1933).

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Nicolas Boeglin

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …