jueves, julio 25, 2024

Jubilación, pensión y montepío para los periodistas (Sexta Conferencia Internacional Americana, La Habana – 1928)

La Sexta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Recomendar a los países de América:

1º. Que reconozcan al periodismo su categoría de función pública;

2º. Que establezcan en sus legislaciones la jubilación, pensión y montepío para los obreros intelectuales y manuales de la prensa diaria y periódica, incluyendo en ella a los corresponsales noticiosos o agentes de informaciones;

3º. Que la Caja de Pensiones, Jubilaciones y Montepío esté formada por los aportes: a) de los beneficiados; b) de las empresas de prensa; c) por subsidios fiscales; d) por donaciones e ingresos extraordinarios.

Cada país determinará la proporcionalidad de estos aportes, conforme a sus propias modalidades.

(18 de febrero de 1928).

Ver también

Decreto 52180/1934 – PODER EJECUTIVO – Prestando adhesión al Tratado de Renuncia a la Guerra – Pacto Briand-Kellog (27/08/1928)

PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y …