jueves, octubre 3, 2024

Propiedad literaria y artística (Quinta Conferencia Internacional Americana, Santiago – 1923)

La Quinta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Recomendar a los Gobiernos signatarios de la Convención sobre Propiedad Literaria y Artística, firmada en Buenos Aires en 1910, la hayan o no ratificado, que incorporen en su respectiva legislación los siguientes puntos:

1°. Que se hagan los arreglos necesarios para registrar los derechos de autores en las respectivas oficinas de cada país, con la debida publicidad, a efecto de que los comerciantes y demás interesados tengan conocimiento de esos registros y de la protección que corresponda a los trabajos extranjeros dentro de las leyes locales.

2°. Que se adopte un procedimiento legal efectivo para asegurar un arreglo adecuado, en caso de infracción voluntaria de los derechos de autor que hayan sido debidamente registrados.

3°. Que se haga efectiva la protección acordada a los propietarios de derechos de autor, según acuerdo internacional, por medio de la legislación, en cada uno de los diversos Estados, para evitar la introducción y venta de ediciones no autorizadas.

(Número 27 del Acta Final).

Aprobada en la 8º. Sesión de la Conferencia, del 26 de Abril de 1923.

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