jueves, marzo 28, 2024

Protección de documentos arqueológicos (Quinta Conferencia Internacional Americana, Santiago – 1923)

La Quinta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

1º. Recomendar a los Gobiernos de América la asignación en los presupuestos anuales de una suma conveniente para las excavaciones y estudios de los restos arqueológicos, para la expropiación de los que sea necesario, como también de los documentos históricos que convengan y para el fomento de los museos y bibliotecas en que han de conservarse para ser utilizados.

2°. Con el mismo objeto se recomienda a los Gobiernos que se indican, la fundación de dos Institutos Arqueológicos en los centros de más alta cultura precolombina, uno en la región de México y Centro América y otro en la de Ecuador y Perú, según acuerden los respectivos Gobiernos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en los demás países.

3°. Pedir a los Gobiernos de las diversas naciones americanas que establezcan o estimulen en sus institutos superiores de enseñanza, el estudio de las respectivas lenguas aborígenes.

4°. Insinuar a los mismos Gobiernos la conveniencia de que se legisle en el sentido de obligar a quienes descubran restos arqueológicos, a denunciarlos a la autoridad administrativa, sin que puedan ser removidos antes de un plazo prudencial para su examen.

5°. Igualmente que se dicten leyes que faculten a los Gobiernos para expropiar, por causa de utilidad pública, los restos arqueológicos, los documentos, las construcciones y objetos muebles de interés histórico, cuya destrucción y exportación debe ser prohibida en todo caso.

6°. Recomendar a los Gobiernos aludidos la designación de expertos que dictaminen sobre la procedencia de las expropiaciones; sobre la preservación de tales restos, documentos, construcciones y objetos muebles de interés histórico; y que supervigilen, además, la restauración de los edificios y construcciones a los cuales se les haya asignado ese carácter, a fin de conservárselo.

Se recomienda igualmente que dentro de lo posible dichos expertos formen parte de las delegaciones que cada Gobierno designe para concurrir a las reuniones internacionales de americanistas.

7°. Recomendar a cada Gobierno la formación del mapa antropogeográfico de su respectivo país.

8°. Recomendar a cada Gobierno la formación de un archivo histórico cuyo índice deberá ser canjeado entre las distintas naciones para facilitar los estudios internacionales de los problemas y de los hombres de América. En cuanto fuere posible, los archivos proporcionarán copias de los documentos que se les soliciten.

9°. Llamar la atención sobre la eficacia que tendría un Anuario Oficial que diera cuenta de los avances realizados en cada país sobre todas las materias anteriores.

10. Encargar a la Unión Pan Americana que coopere a la difusión de los estudios arqueológicos e históricos sirviendo de intermediario entre los Museos, Sociedades Científicas y especialistas para el intercambio de datos, monografías, moldes, calcos de objetos, etc., y que preste, además, su apoyo a las misiones arqueológicas de los diversos países del Continente.

La misma oficina procurará hacer publicaciones dedicadas principalmente al desarrollo de las actuales condiciones arqueológicas e históricas, a fin de establecer una estrecha cooperación entre los organismos y asociaciones similares de los distintos países que forman parte de la Unión.

(Número 5 del Acta Final).

Aprobada en la 5º. Sesión, de la Conferencia, del 13 Abril de 1923.

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Nicolas Boeglin

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …