CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS AVALA POR UNANIMIDAD OPINIÓN CONSULTIVA PRESENTADA POR EL GOBIERNO ARGENTINO
La Corte Interamericana de Derechos Humanos aprobó, por unanimidad, la opinión consultiva N° 20, formulada por el Estado argentino a iniciativa del canciller Jorge Taiana, relacionada con la interpretación del artículo 55 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La solicitud de opinión consultiva elevada al Alto Tribunal, elaborada por el área Contencioso Internacional de la Dirección General de Derechos Humanos de la Cancillería Argentina y presentada a fines de septiembre, planteó la necesidad de que se re-examine la tradicional interpretación del contenido y alcance del artículo 55 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto se consideró que la posibilidad de los Estados de designar un juez ad-hoc en el marco de una demanda originada en una petición individual, vulneraba el principio de igualdad de armas en perjuicio de las víctimas de violaciones de derechos humanos.
Al mismo tiempo, la solicitud sostuvo la necesidad de que los magistrados que ostentaran la nacionalidad del Estado demandado se abstuvieran de conocer en el caso, en aras a preservar el derecho a un juez independiente e imparcial.
Luego del amplio proceso de consultas al que fue sometida esta solicitud argentina, que despertó gran interés tanto a nivel de los Estados miembros de la OEA como de la academia y de Organizaciones No Gubernamentales y que incluyó la celebración de una audiencia pública en la sede de la Corte, el Tribunal concluyó, en sintonía con la interpretación propiciada por el Gobierno argentino, que ?conforme al artículo 55.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la posibilidad de los Estados Partes en un caso sometido a la Corte Interamericana de nombrar un juez ad hoc cuando en el mismo no hubiere un juez de su nacionalidad, se restringe a aquellos casos originados en comunicaciones interestatales (artículo 45 de este instrumento)?
El Tribunal dictaminó además que ?no es posible derivar un derecho similar a favor de los Estados partes en casos originados en peticiones individuales (artículo 44 de dicho tratado). La Corte opinó también que ?el juez nacional del Estado demandado no debe participar en el conocimiento de casos contenciosos originados en peticiones individuales?.
De esta forma, la Corte estableció que los Estados sólo podrán designar jueces ad hoc cuando las demandas sean presentadas por otro Estado -y no en los casos originados en denuncias de particulares- y que deben apartarse del caso los jueces de la Corte que sean nacionales de un Estado demandado. Así, se afianzan las reglas del debido proceso en los trámites de las peticiones individuales asegurando la integración independiente e imparcial del tribunal en el proceso contencioso internacional.
Con esta decisión, la Corte coincide con la interpretación sugerida por el Estado argentino, al limitar el privilegio con que contaban los Estados demandados de designar jueces especiales (o jueces ad hoc) para la resolución del caso, y al considerar que los jueces permanentes de la Corte que sean nacionales del Estado demandado no pueden participar del trámite por razones de imparcialidad.
El Gobierno argentino celebra el categórico pronunciamiento de la Honorable Corte Interamericana, que constituye un paso de formidable importancia en el proceso de fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
Información para la prensa Nº 346/09
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