viernes, abril 26, 2024

SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN DEL FALLO DE 15 DE JUNIO DE 1962 EN LA CAUSA RELATIVA AL TEMPLO DE PREAH VIHEAR (CAMBOYA c. TAILANDIA) (CAMBOYA c. TAILANDIA) – Fallo de 11 de noviembre de 2013 – Corte Internacional de Justicia

SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN DEL FALLO DE 15 DE JUNIO DE 1962 EN LA CAUSA RELATIVA AL TEMPLO DE PREAH VIHEAR

(CAMBOYA c. TAILANDIA)

SENTENCIA

11 DE NOVIEMBRE DE 2013

Presentes: Presidente TOMKA ; Vicepresidente SEPULVEDA-AMOR ; Jueces OWADA, ABRAHAM, KEITH, BENNOUNA, SKOTNIKOV, CANQADO TRINDADE, YUSUF, GREENWOOD, XUE, DONOGHUE, GAJA, SEBUTINDE, BHANDARI ; Jueces ad hoc GUillAUME, CoT ; Secretario CoUvREUR.

En el asunto relativo a la demanda de interpretación de la sentencia de 15 de junio de 1962

entre

el Reino de Camboya,

representado por

Excmo. Sr. Hor Namhong, Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional,

en calidad de Agente ;

S.E. Sr. Var Kimhong, Ministro de Estado,

como Agente Adjunto ;

Excmo. Sr. D. Long Visalo, Secretario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional,

Sr. Raoul Marc Jennar, Experto,

S.E. Sr. Hem Saem, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Camboya ante el Reino de los Países Bajos,

Excmo. Sr. Sarun Rithea, Asesor del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional,

Sr. Hoy Pichravuth, Asistente del Viceprimer Ministro,

como Asesores ;

Sr. Jean-Marc Sorel, Profesor de Derecho Internacional en la Universidad de París I (Pantheon-Sorbonne),

Sir Franklin Berman, K.C.M.G., Q.C., miembro del Colegio de Abogados inglés, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje, Profesor invitado de Derecho Internacional en la Universidad de Oxford y en la Universidad de Ciudad del Cabo,

Sr. Rodman R. Bundy, avocat a la cour d’appel de Paris, miembro del Colegio de Abogados de Nueva York, Eversheds LLP (París),

en calidad de consejeros y abogados ;

Sr. Guillaume Le Floch, profesor de la Universidad de Rennes 1,

Sra. Amal Alamuddin, miembro de los Colegios de Abogados de Inglaterra y Nueva York,

Sra. Naomi Briercliffe, Solicitor (Inglaterra y Gales), Eversheds LLP (París),

en calidad de Consejera ;

y

el Reino de Tailandia,

representado por

Excmo. Sr. Virachai Plasai, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Tailandia ante el Reino de los Países Bajos,

en calidad de Agente ;

Sr. Voradet Viravakin, Director General, Departamento de Tratados y Asuntos Jurídicos, Ministerio de Asuntos Exteriores,

en calidad de Agente adjunto ;

Excmo. Sr. D. Surapong Tovichakchaikul, Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores,

S.E. Sr. Phongthep Thepkanjana, Viceprimer Ministro y Ministro de Educación,

Excmo. Sr. A.C.M. Sukumpol Suwanatat, Ministro de Defensa,

Sr. Thana Duangratana, Viceministro adjunto al Gabinete del Primer Ministro,

Sr. Sihasak Phuangketkeow, Secretario Permanente del Ministerio de Asuntos Exteriores,

Sr. Nuttavudh Photisaro, Subsecretario Permanente, Ministerio de Asuntos Exteriores,

General Nipat Thonglek, Secretario Permanente Adjunto, Ministerio de Defensa,

Teniente General Nopphadon Chotsiri, Director General del Departamento de Topografía del Cuartel General de las Reales Fuerzas Armadas Tailandesas,

Sr. Chukiert Ratanachaichan, Secretario General Adjunto, Oficina del Consejo de Estado, Oficina del Primer Ministro,

Sr. Jumpon Phansumrit, Experto Fiscal, Oficina de Política y Estrategia, Oficina del Fiscal General,

Sr. Darm Boontham, Director, División de Fronteras, Departamento de Tratados y Asuntos Jurídicos, Ministerio de Asuntos Exteriores ;

*

Mr. James Crawford, S.C., F.B.A., Whewell Professor of International Law, University of Cambridge, member of the Institut de droit international, Barrister,

Sr. Donald McRae, Profesor Hyman Soloway, Universidad de Ottawa, Miembro de la Comisión de Derecho Internacional, miembro asociado del Institut de droit international, miembro del Colegio de Abogados de Ontario,

Sr. Alain Pellet, Profesor de la Universidad Paris Ouest, Nanterre-La Defense, Presidente de la Societe franfaise pour le droit international, miembro asociado del Institut de droit international,

Sr. Thomas Grant, miembro del Colegio de Abogados de Nueva York, Investigador Asociado Senior, Centro Lauterpacht de Derecho Internacional, Universidad de Cambridge,

Sra. Alina Miron, Investigadora, Centre de droit international de Nanterre (CEDIN), Universidad Paris Ouest, Nanterre-La Defense,

como Abogado ;

Sr. Alastair Macdonald, M.B.E., Honorary Fellow, International Boundaries Research Unit, Department of Geography, Durham University,

Sr. Martin Pratt, Director de Investigación, Unidad de Investigación de Fronteras Internacionales, Departamento de Geografía, Universidad de Durham,

como Asesores Expertos ;

Sr. Ludovic Legrand, Investigador, Centre de droit international de Nanterre (CEDIN), Universidad Paris Ouest, Nanterre-La Defense,

en calidad de Abogado asistente,

 

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

compuesto como se ha indicado anteriormente,

previa deliberación,

dicta la siguiente Sentencia :

1. El 28 de abril de 2011, el Reino de Camboya (en lo sucesivo, “Camboya”) presentó en la Secretaría del Tribunal una demanda por la que, remitiéndose al artículo 60 del Estatuto del Tribunal y al artículo 98 del Reglamento del Tribunal, Camboya solicita al Tribunal que interprete la Sentencia que dictó el 15 de junio de 1962 en el asunto relativo al Templo de Preah Vihear (Camboya contra Tailandia), Fondo, Sentencia, Recueil 1962, p. 6 (en lo sucesivo, “Sentencia de 1962”). El mismo día, Camboya, remitiéndose al artículo 41 del Estatuto y al artículo 73 del Reglamento de la Corte, presentó también una Solicitud de indicación de medidas provisionales con el fin de “hacer cesar [las] incursiones [de Tailandia] en su territorio”.

2. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 40 del Estatuto, el Secretario comunicó inmediatamente la Demanda al Gobierno del Reino de Tailandia (en adelante “Tailandia”) ; y, de conformidad con el párrafo 3 de dicho artículo, se notificó la Demanda a todos los demás Estados con derecho a comparecer ante la Corte. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 73 del Reglamento de la Corte, el Secretario transmitió a Tailandia una copia certificada de la Solicitud de indicación de medidas provisionales.

3. Dado que la Corte no contaba con ningún juez de la nacionalidad de ninguna de las Partes, cada Parte ejerció su derecho, conferido por el Artículo 31, párrafo 3, del Estatuto, de elegir un juez ad hoc para conocer del caso ; Camboya eligió al Sr. Gilbert Guillaume, y Tailandia al Sr. Jean-Pierre Cot.

4. Mediante Providencia de 18 de julio de 2011, la Corte, después de rechazar la solicitud de Tailandia para que el caso fuera retirado de la Lista General de la Corte, indicó las siguientes medidas provisionales :

“(1) Ambas Partes retirarán inmediatamente su personal militar actualmente presente en la zona desmilitarizada provisional, tal como se define en el párrafo 62 de la presente Providencia, y se abstendrán de cualquier presencia militar dentro de esa zona y de cualquier actividad armada dirigida a esa zona…”;

(2) Tailandia no obstruirá el libre acceso de Camboya al Templo de Preah Vihear ni la provisión por parte de Camboya de suministros frescos a su personal no militar en el Templo ;

(3) Ambas Partes continuarán la cooperación que han establecido en el seno de la ASEAN y, en particular, permitirán que los observadores designados por dicha organización tengan acceso a la zona desmilitarizada provisional ;

(4) Ambas Partes se abstendrán de cualquier acción que pueda agravar o extender la disputa ante la Corte o hacerla más difícil de resolver.” (Solicitud de interpretación de la sentencia de 15 de junio de 1962 en el asunto relativo al templo de Preah Vihear (Camboya c. Tailandia) (Camboya c. Tailandia), Medidas provisionales, Providencia de 18 de julio de 2011, I.C.J. Recueil 2011 (II), pp. 555-556, párr. 69, puntos B.1 a 4 de la parte dispositiva).

Decidió además que “cada una de las Partes informará a la Corte acerca de su cumplimiento de las medidas provisionales mencionadas” y que, “hasta que la Corte haya dictado sentencia sobre la solicitud de interpretación, seguirá conociendo de los asuntos objeto de la presente Providencia” (ibíd., puntos C y D de la parte dispositiva).

5. Tailandia presentó observaciones escritas sobre la solicitud de interpretación de Camboya dentro del plazo fijado por la Corte a tal efecto, de conformidad con el artículo 98, párrafo 3, del Reglamento de la Corte.

6. La Corte decidió dar a las Partes la oportunidad de presentar explicaciones adicionales por escrito, de conformidad con el Artículo 98, párrafo 4, del Reglamento de la Corte. Cada una de las Partes presentó dichas explicaciones adicionales dentro de los plazos establecidos por el Tribunal.

7. La Corte también decidió, en respuesta a una solicitud de Tailandia a la que Camboya no se opuso, dar a las Partes la oportunidad de proporcionar explicaciones orales adicionales de conformidad con el Artículo 98, párrafo 4, del Reglamento de la Corte.

8. De conformidad con el artículo 53, párrafo 2, del Reglamento de la Corte, la Corte decidió, tras conocer la opinión de las Partes, que las copias de los alegatos y documentos anexos serían accesibles al público en la apertura del procedimiento oral.

9. Del 15 al 19 de abril de 2013 se celebraron audiencias públicas en las que el Tribunal escuchó los informes orales y las réplicas de :

Por Camboya : Excmo. Sr. Hor Namhong,

Sr. Jean-Marc Sorel, Sir Franklin Berman, Sr. Rodman Bundy.

Por Tailandia : S.E. Sr. Virachai Plasai,

Sr. Donald McRae,

Sra. Alina Miron, Sr. Alain Pellet, Sr. James Crawford.

10. En las audiencias, un miembro del Tribunal formuló una pregunta a las Partes, a la que se respondió oralmente y por escrito, de conformidad con el artículo 61, apartado 4, del Reglamento del Tribunal. De conformidad con el artículo 72 del Reglamento del Tribunal, cada Parte presentó observaciones escritas sobre las respuestas escritas recibidas de la otra.

*

11. En la Demanda, Camboya presentó las siguientes alegaciones :

“Dado que ‘el Templo de Preah Vihear está situado en territorio bajo la soberanía de Camboya’ (primer párrafo de la cláusula operativa [de la Sentencia de 1962]), que es la consecuencia legal del hecho de que el Templo está situado en el lado camboyano de la frontera, tal como dicha frontera fue reconocida por la Corte en su Sentencia, y sobre la base de los hechos y argumentos expuestos anteriormente, Camboya solicita respetuosamente a la Corte que adjudique y declare que :

La obligación que incumbe a Tailandia de ‘retirar todas las fuerzas militares o policiales, u otros guardias o encargados, estacionados por ella en el Templo, o en sus proximidades en territorio camboyano’ (segundo párrafo de la cláusula operativa [de la Sentencia de 1962]) es una consecuencia particular de la obligación general y continua de respetar la integridad del territorio de Camboya, habiendo sido delimitado ese territorio en la zona del Templo y sus proximidades por la línea del mapa del Anexo I, en el que se basa la Sentencia de la Corte”. (P. 36, párr. 45.)

12. En el procedimiento escrito, las Partes presentaron las siguientes alegaciones :

En nombre del Gobierno de Camboya,

en las explicaciones adicionales presentadas el 8 de marzo de 2012 :

“Sobre la base de los hechos y argumentos expuestos en su Solicitud de interpretación y en la presente Contestación, Camboya solicita respetuosamente al Tribunal que adjudique y declare :

(i) que los escritos presentados ante el Tribunal por cada una de las dos Partes demuestran, tanto a la luz de los hechos como en sí mismos, que las Partes están en desacuerdo en cuanto al significado y alcance de la Sentencia de 1962 ;

(ii) que los desacuerdos entre las Partes se refieren tanto al primer como al segundo párrafo del dispositivo de la Sentencia de 1962, así como a la conexión entre ambos párrafos ;

(iii) que la controversia relativa al primer párrafo se refiere al significado y alcance del uso por el Tribunal del término “territorio” (“está situado en territorio bajo la soberanía de Camboya”), en particular en relación con las decisiones del Tribunal relativas al estatuto jurídico del mapa del Anexo I como representación de la frontera entre los dos Estados ;

(iv) que la controversia relativa al segundo párrafo se refiere al significado y alcance de la utilización por el Tribunal de los términos “vecindad” y “territorio” (“en el Templo, o en su vecindad en territorio camboyano”) ;

(v) Que la controversia relativa a la relación entre ambos apartados se refiere a la cuestión de si el segundo apartado debe interpretarse a la luz del primero o si los términos concretos empleados por el Tribunal de Justicia en el segundo apartado deben interpretarse en el sentido de que pretenden limitar el alcance general del primero;

(vi) Que cada uno de dichos litigios se refiere a cuestiones decididas por el Tribunal de Justicia con carácter vinculante en la sentencia;

(vii) que, habida cuenta de los términos utilizados y del contexto (en particular, la decisión del Tribunal relativa al estatuto jurídico del mapa del Anexo I que representa la frontera entre los dos Estados), el párrafo primero de la disposición debe entenderse en el sentido de que determina, con fuerza vinculante, que toda la zona en litigio situada en el lado camboyano de la línea del mapa del Anexo I -incluido, por tanto, el propio templo de Preah Vihear- debe considerarse bajo soberanía camboyana ;

(viii) que, habida cuenta de los términos utilizados y del contexto (en particular, la expresión “en consecuencia” que la vincula al párrafo primero), debe entenderse que el párrafo segundo de la dispositif representa una consecuencia particular derivada de la decisión adoptada en el párrafo primero, lo que implica que el alcance del párrafo segundo, tanto en el espacio como en el tiempo, debe entenderse a la luz del párrafo primero;

(ix) que, habida cuenta de los términos utilizados y del contexto (en particular, la relación con el párrafo primero, del que es una “consecuencia”), el segundo párrafo de la disposición debe entenderse en el sentido de que impone a Tailandia tanto la obligación explícita de retirar inmediatamente a su propio territorio todas las fuerzas militares o policiales estacionadas en el Templo o en lugares cercanos en ese momento, como la obligación implícita de no enviar esas fuerzas -o fuerzas similares- de vuelta al Templo o a lugares cercanos en la zona del Templo, que debe, en razón de los términos utilizados en el primer párrafo de la disposición, considerarse territorio soberano de Camboya.

Sobre esta base, Camboya solicita respetuosamente a la Corte, en virtud del artículo 60 de su Estatuto, que responda a la cuestión relativa a la interpretación de su Sentencia de 15 de junio de 1962 expuesta en el párrafo 45 de la Solicitud de interpretación presentada el 28 de abril de 2011, a saber :

“Dado que ‘el Templo de Preah Vihear está situado en territorio bajo la soberanía de Camboya’ (primer párrafo de la parte dispositiva), lo cual es la consecuencia jurídica del hecho de que el Templo está situado en el lado camboyano de la frontera, tal como dicha frontera fue reconocida por el Tribunal en su Sentencia, y sobre la base de los hechos y argumentos expuestos anteriormente, Camboya solicita respetuosamente al Tribunal que adjudique y declare que…”:

La obligación que incumbe a Tailandia de ‘retirar cualquier fuerza militar o policial, u otros guardias o cuidadores, estacionados por ella en el Templo, o en sus proximidades en territorio camboyano’ (segundo párrafo de la cláusula operativa) es una consecuencia particular de la obligación general y continua de respetar la integridad del territorio de Camboya, habiendo sido delimitado dicho territorio en la zona del Templo y sus proximidades por la línea del mapa del Anexo I, en la que se basa la Sentencia de la Corte.'”

En nombre del Gobierno de Tailandia,

en las observaciones escritas presentadas el 21 de noviembre de 2011 :

“El Reino de Tailandia solicita a la Corte que adjudique y declare :

– que la Solicitud del Reino de Camboya en la que pide a la Corte que interprete la Sentencia de 15 de junio de 1962 en el caso relativo al Templo de Preah Vihear (Camboya c. Tailandia) en virtud del artículo 60 del Estatuto de la Corte no cumple las condiciones establecidas en dicho artículo y que, en consecuencia, la Corte no tiene competencia para responder a la Solicitud y/o que la Solicitud es inadmisible ;

– con carácter subsidiario, que no hay motivos para estimar la Solicitud de Camboya de interpretar la Sentencia y que no hay razón para interpretar la Sentencia de 1962 ;

– con carácter subsidiario de segundo grado, que la Sentencia de 1962 no determina que la línea del mapa del Anexo I sea la línea fronteriza entre el Reino de Tailandia y el Reino de Camboya”.

en las explicaciones complementarias presentadas el 21 de junio de 2012 :

“En vista de las razones expuestas y de sus observaciones escritas de 21 de noviembre de 2011, el Reino de Tailandia solicita al Tribunal que adjudique y declare :

– que la Solicitud del Reino de Camboya en la que pide a la Corte que interprete la Sentencia de 15 de junio de 1962 en el caso relativo al Templo de Preah Vihear (Camboya c. Tailandia) en virtud del artículo 60 del Estatuto de la Corte no cumple las condiciones establecidas en dicho artículo y que, en consecuencia, la Corte no tiene competencia para responder a dicha Solicitud y/o que la Solicitud es inadmisible ;

– con carácter subsidiario, que no hay motivos para estimar la Solicitud de Camboya de interpretar la Sentencia y que no hay razón para interpretar la Sentencia de 1962 ; y

– declarar formalmente que la Sentencia de 1962 no determina que la línea del mapa del Anexo I sea la línea fronteriza entre el Reino de Tailandia y el Reino de Camboya.”

13. En el procedimiento oral, las Partes presentaron las siguientes alegaciones finales :

En nombre del Gobierno de Camboya,

en la audiencia del 18 de abril de 2013 :

“- Rechazando las presentaciones del Reino de Tailandia, y sobre la base de lo anterior, Camboya solicita respetuosamente a la Corte, en virtud del artículo 60 de su Estatuto, que responda a la Solicitud de Camboya de interpretación de su Sentencia de 15 de junio de 1962.

– En opinión de Camboya : “el Templo de Preah Vihear está situado en territorio bajo la soberanía de Camboya” (primer párrafo de la cláusula dispositiva), lo cual es la consecuencia jurídica del hecho de que el Templo está situado en el lado camboyano de la frontera, tal como dicha frontera fue reconocida por el Tribunal en su Sentencia. Por lo tanto, la obligación que incumbe a Tailandia de “retirar todas las fuerzas militares o policiales, u otros guardias o encargados, estacionados por ella en el Templo, o en sus proximidades en territorio camboyano” (segundo párrafo de la cláusula dispositiva) es una consecuencia particular de la obligación general y permanente de respetar la integridad del territorio de Camboya, territorio que ha sido delimitado en la región del Templo y sus proximidades por la línea del mapa del Anexo I, en el que se basa la Sentencia del Tribunal.”

En nombre del Gobierno de Tailandia,

en la audiencia del 19 de abril de 2013 :

“De conformidad con el artículo 60 del Reglamento de la Corte y teniendo en cuenta la Solicitud de interpretación del Reino de Camboya y sus alegaciones escritas y orales, y a la vista de las alegaciones escritas y orales del Reino de Tailandia, el Reino de Tailandia solicita a la Corte que adjudique y declare :

– que la Solicitud del Reino de Camboya por la que se pide al Tribunal que interprete la Sentencia de 15 de junio de 1962 en el asunto relativo al Templo de Preah Vihear (Camboya contra Tailandia) en virtud del artículo 60 del Estatuto del Tribunal no cumple las condiciones establecidas en dicho artículo y que, en consecuencia, el Tribunal no es competente para responder a dicha Solicitud y/o que la Solicitud es inadmisible ;

– con carácter subsidiario, que no hay motivos para estimar la Solicitud de Camboya de interpretar la Sentencia y que no hay razón para interpretar la Sentencia de 1962 ; y

– declarar formalmente que la Sentencia de 1962 no determina con fuerza vinculante la línea fronteriza entre el Reino de Tailandia y el Reino de Camboya, ni fija el límite de la vecindad del Templo.”

*

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

14. El templo de Preah Vihear está situado en un promontorio del mismo nombre, en la parte oriental de la cadena montañosa de Dangrek, “que, de manera general, constituye la frontera entre los dos países de esta región: Camboya al sur y Tailandia al norte” (Temple of Preah Vihear (Cambodia v. Thailand), Merits, Judgment, I.C.J. Reports 1962, p. 15).

15. El 13 de febrero de 1904, Francia (de la que Camboya era entonces un protectorado) y Siam (como se llamaba entonces Tailandia) concluyeron un tratado (en adelante, el “Tratado de 1904”) que especificaba que la frontera en el sector de Dangrek debía seguir la línea divisoria de aguas “entre las cuencas del Nam Sen y del Mekong, por una parte, y del Nam Moun, por otra”. El Tratado de 1904 preveía la creación de Comisiones Mixtas compuestas por funcionarios nombrados por las dos partes y encargadas de delimitar la frontera entre los dos territorios. Así, en 1904 se creó la primera Comisión Mixta. La última etapa de la operación de delimitación debía ser la preparación y publicación de mapas, tarea asignada a un equipo de cuatro oficiales franceses, tres de los cuales habían sido miembros de la Comisión Mixta. En 1907, ese equipo preparó una serie de 11 mapas que cubrían gran parte de las fronteras entre Siam y la Indochina francesa (de la que formaba parte Camboya). En particular, elaboró un mapa titulado “Dangrek – Comisión de Delimitación entre Indochina y Siam”, en el que la frontera pasaba al norte de Preah Vihear, dejando así el Templo en Camboya. Dicho mapa fue debidamente comunicado al Gobierno siamés en 1908, pero nunca fue aprobado por la Comisión Mixta, que había cesado en sus funciones unos meses antes de la elaboración del mapa (véase Templo de Preah Vihear (Camboya contra Tailandia), Fondo, Sentencia, I.C.J. Recueil 1962, p. 21).

16. Tras la independencia de Camboya el 9 de noviembre de 1953, Tailandia ocupó el Templo de Preah Vihear en 1954. Las negociaciones entre las Partes sobre el Templo no tuvieron éxito y, el 6 de octubre de 1959, Camboya acudió al Tribunal mediante una solicitud unilateral. Tailandia presentó objeciones preliminares a la jurisdicción del Tribunal.

17. En su Sentencia de 26 de mayo de 1961 sobre las excepciones preliminares de Tailandia, el Tribunal se declaró competente para conocer del litigio relativo al Templo de Preah Vihear (Camboya contra Tailandia) y expuso el objeto de dicho litigio en los siguientes términos :

“En el presente caso, Camboya alega una violación por parte de Tailandia de la soberanía territorial de Camboya sobre la región del Templo de Preah Vihear y sus recintos. Tailandia responde afirmando que la zona en cuestión se encuentra en el lado tailandés de la frontera común entre los dos países, y está bajo la soberanía de Tailandia. Se trata de una disputa sobre soberanía territorial”. (I.C.J. Reports 1961, p. 22.)

18. Durante la fase de fondo, Camboya se basó en el mapa mencionado en el párrafo 15 supra, que se adjuntó a sus alegaciones y se denominó “mapa del Anexo I”. Camboya argumentó que este mapa había sido aceptado por Tailandia y había entrado en el acuerdo del tratado, convirtiéndose así en vinculante para los dos Estados. Según Camboya, la línea mostrada en el mapa (en adelante “la línea del mapa del Anexo I”) se había convertido así en la frontera entre los dos Estados. Tailandia negó haber aceptado el mapa del Anexo I, o que el mapa se hubiera convertido de otro modo en vinculante para ella, y mantuvo que la frontera entre los dos Estados seguía la línea divisoria de aguas, tal como se disponía en el texto del Tratado de 1904, con el resultado, según Tailandia, de que el Templo se encontraba en territorio tailandés (cf. Templo de Preah Vihear (Camboya c. Tailandia), Fondo, Sentencia, I.C.J. Reports 1962, p. 21).

19. En la demanda de 1959 y en su memorial, Camboya pidió a la Corte que dictaminara : (1) que Tailandia tenía la obligación de retirar los destacamentos de sus fuerzas armadas estacionados en las ruinas del Templo de Preah Vihear y (2) que la soberanía territorial sobre el Templo de Preah Vihear pertenecía a Camboya (ibid., p. 9). Sin embargo, en sus alegaciones finales presentadas al término del procedimiento oral en 1962, Camboya fue más allá, solicitando a la Corte que dictaminara : (1) que el mapa del Anexo I había sido redactado y publicado en nombre y por cuenta de la Comisión Mixta creada por el Tratado de 1904, que recogía las decisiones tomadas por dicha Comisión y que, en razón de este hecho y también de los acuerdos posteriores y de la conducta de las Partes, tenía carácter de tratado; (2) que la línea fronteriza entre Camboya y Tailandia, en la región en disputa en las proximidades del Templo, era la línea del mapa del Anexo I ; (3) que el Templo de Preah Vihear estaba situado en territorio bajo soberanía camboyana ; (4) que Tailandia tenía la obligación de retirar los destacamentos de fuerzas armadas que había estacionado desde 1954 en territorio camboyano en las ruinas del Templo ; y (5) que Tailandia debía devolver los bienes sustraídos del Templo desde 1954 (ibid. , p. 11).

20. En su sentencia sobre el fondo, dictada el 15 de junio de 1962, el Tribunal declaró que “el objeto de la controversia sometida al Tribunal [se] limitaba a una diferencia de opinión acerca de la soberanía sobre la región del Templo de Preah Vihear” (ibid., p. 14). Por esta razón, la Corte concluyó que la primera y la segunda alegaciones finales de Camboya sólo podían ser tenidas en cuenta “en la medida en que daban expresión a motivos, y no como reclamaciones que debían ser tratadas en las disposiciones operativas de la Sentencia” (ibid., p. 36). En su razonamiento, el Tribunal declaró que, en 1908-1909, Tailandia había aceptado el mapa del Anexo I “como representativo del resultado de los trabajos de delimitación y, por lo tanto, reconoció que la línea de ese mapa era la línea fronteriza, cuyo efecto es situar Preah Vihear en territorio camboyano” (ibíd., pág. 32).

21. La parte dispositiva de la Sentencia dice así :

“EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

[1] por nueve votos contra tres, declara que el templo de Preah Vihear está situado en territorio bajo soberanía de Camboya ;

declara en consecuencia

[2] por nueve votos contra tres, que Tailandia tiene la obligación de retirar todas las fuerzas militares o policiales, u otros guardias o cuidadores,

estacionados por ella en el Templo, o en sus proximidades en territorio camboyano ;

[3] por siete votos contra cinco, que Tailandia tiene la obligación de restituir a Camboya todos los objetos del tipo especificado en la quinta comunicación de Camboya que, desde la fecha de la ocupación del Templo por Tailandia en 1954, puedan haber sido retirados del Templo o de la zona del Templo por las autoridades tailandesas”. (I.C.J. Reports 1962, pp. 36-37.)

22. Tras el pronunciamiento de la Sentencia de 1962, Tailandia se retiró de los edificios del Templo. Levantó una valla de alambre de espino que dividía las ruinas del Templo del resto del promontorio de Preah Vihear. Esta valla seguía el trazado de una línea (en lo sucesivo, “la línea del Consejo de Ministros tailandés”) que figuraba en el mapa adjunto a una resolución, adoptada por el Consejo de Ministros de Tailandia el 10 de julio de 1962, pero que no se hizo pública hasta el presente procedimiento. Mediante dicha resolución, el Consejo de Ministros tailandés fijó lo que consideraba los límites de la zona de la que Tailandia debía retirarse.

23. El 5 de enero de 1963, el Jefe de Estado de Camboya, Príncipe Sihanouk, y un nutrido grupo de funcionarios y monjes camboyanos, así como representantes diplomáticos de otros Estados, visitaron el Templo. En el transcurso de esta visita, permanecieron dentro de la zona delimitada por la alambrada. Los acontecimientos de este período se examinan en los párrafos 38 a 42 infra.

24. El 21 de junio de 1997, las Partes establecieron la “Comisión Conjunta Tailandesa-Camboyana de Demarcación de la Frontera Terrestre”, encomendándole la tarea de “colocar mojones para indicar la frontera terrestre entre los dos países”. El 14 de junio de 2000, concluyeron un “Memorando de Entendimiento sobre el Levantamiento y la Demarcación de la Frontera Terrestre” (en adelante, el “Memorando de Entendimiento”), que preveía la demarcación de la línea fronteriza entre los dos Estados e incluía, en particular, el mandato para la labor de la Comisión Mixta Tailandesa-Camboyana de Demarcación de la Frontera Terrestre.

25. En 2007, Camboya solicitó al Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO que inscribiera el sitio del templo de Preah Vihear en la Lista del Patrimonio Mundial establecida en virtud de las disposiciones de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972 (en adelante, la “Convención del Patrimonio Mundial”). A tal efecto, comunicó al Comité, de conformidad con las Directrices para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial adoptadas por el Comité, un mapa en el que figuraba el emplazamiento del bien. Camboya incluyó en el mapa lo que consideraba el trazado de la frontera que la separaba de Tailandia, el emplazamiento real del monumento y una zona tampón (descrita en las Directrices del Comité como “un área alrededor del bien propuesto que tiene restricciones legales y/o consuetudinarias complementarias impuestas a su uso y desarrollo para dar una capa adicional de protección al bien”). Según ese mapa, todo el promontorio de Preah Vihear, así como la colina de Phnom Trap 1 inmediatamente al oeste del promontorio, estaban dentro del territorio camboyano.

26. El 17 de mayo de 2007, Tailandia impugnó ese mapa mediante un aide-mémoire, que envió a Camboya y al Comité del Patrimonio Mundial, al que adjuntó su propio mapa en el que se indicaba que el límite internacional entre ambos Estados seguía la línea trazada en el mapa adjunto a la resolución de 1962 del Consejo de Ministros tailandés (véase el apartado 22 supra).

27. El 7 de julio de 2008, el Comité del Patrimonio Mundial decidió inscribir el sitio del templo de Preah Vihear en la Lista del Patrimonio Mundial, aunque con lo que el Comité describió como “un plano gráfico revisado del bien”, que excluía la zona en litigio entre Camboya y Tailandia.

28. Tras la inscripción del Templo en dicha Lista, se produjeron varios incidentes armados en la zona fronteriza próxima al Templo. El 14 de febrero de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas pidió que se estableciera un alto el fuego permanente y expresó su apoyo a los esfuerzos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (“ASEAN”) para encontrar una solución al conflicto. Posteriormente, Camboya y Tailandia invitaron al Presidente de la ASEAN, Indonesia, a enviar observadores a las zonas fronterizas afectadas para evitar nuevos enfrentamientos armados. Esta invitación fue bien acogida por los Ministros de Asuntos Exteriores de la ASEAN y sus representantes, pero no se llevó a la práctica.

29. Cabe recordar que, el 28 de abril de 2011, Camboya presentó una Solicitud de interpretación de la Sentencia de 1962, junto con una Solicitud de indicación de medidas provisionales (véase el apartado 1 supra). En su Providencia de 18 de julio de 2011 sobre medidas provisionales, la Corte consideró que existía, prima facie, una controversia en el sentido del artículo 60 del Estatuto e indicó medidas provisionales que, en particular, exigían que ambas Partes retiraran a su personal militar de una “zona desmilitarizada provisional” alrededor del Templo, según la definición de la Corte (Solicitud de interpretación de la Sentencia de 15 de junio de 1962 en el Caso relativo al Templo de Preah Vihear (Camboya c. Tailandia) (Camboya c. Tailandia), Medidas provisionales, Providencia de 18 de julio de 2011, Recueil 2011 (II), p. 537) (véase el apartado 4 supra).

II. COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD

30. La Corte determinará en primer lugar si tiene competencia sobre la Solicitud de interpretación presentada por Camboya y, en caso afirmativo, si esta Solicitud es admisible.

1 En el procedimiento original, y en la Sentencia de 1962, la grafía utilizada fue “Pnom”. Sin embargo, la grafía “Phnom” es la que se utiliza generalmente en la actualidad. Por lo tanto, se ha empleado en la presente Sentencia.

1. 1. Competencia de la Corte en virtud del artículo 60 del Estatuto

31. Camboya presentó su solicitud de interpretación de conformidad con el artículo 60 del Estatuto de la Corte (véase el párrafo 29 supra). Dicho artículo dispone que

“La sentencia es definitiva e inapelable. En caso de controversia sobre el sentido o alcance de la sentencia, la Corte la interpretará a petición de cualquiera de las partes”.

Esta disposición se complementa con el artículo 98, apartado 1, del Reglamento del Tribunal, que estipula que “[e]n caso de controversia sobre el sentido o alcance de una sentencia, cualquiera de las partes podrá solicitar su interpretación…”. Además, el artículo 98, párrafo 2, del Reglamento del Tribunal exige a las partes que indiquen en su solicitud de interpretación “el punto o puntos precisos controvertidos en cuanto al sentido o alcance de la sentencia”.

32. La Corte comienza recordando que “[su] competencia sobre la base del artículo 60 del Estatuto no está supeditada a la existencia de cualquier otro fundamento de competencia entre las partes en el asunto original” y que “en virtud del artículo 60 del Estatuto, [la Corte] puede admitir una solicitud de interpretación siempre que exista una ‘controversia sobre el sentido o el alcance’ de cualquier sentencia dictada por ella” (Solicitud de interpretación de la sentencia de 15 de junio de 1962 en el asunto relativo al templo de Preah Vihear (Camboya c. Tailandia) (Camboya c. Tailandia). Tailandia) (Camboya c. Tailandia), Medidas provisionales, Providencia de 18 de julio de 2011, Recueil 2011 (II), p. 542, párr. 21 ; Solicitud de interpretación de la sentencia de 31 de marzo de 2004 en el asunto Avena y otros nacionales mexicanos (México c. Estados Unidos de América) (México c. Estados Unidos de América), Medidas provisionales, Providencia de 16 de julio de 2008, Recueil 2008, p. 323, párrs. 44 y 46 ; y Sentencia, I.C.J. Reports 2009, p. 9, párrs. 15-16).

33. La Corte recuerda también que, mientras que el texto inglés del artículo 60 utiliza el término “dispute”, que también aparece en el texto inglés del artículo 36, párrafo 2, del Estatuto, el texto francés del artículo 60 utiliza el término “contestation”, que tiene un significado más amplio que “differend”, el término utilizado en el texto francés del artículo 36, párrafo 2. La Corte recuerda además que “una controversia en el sentido del artículo 60 del Estatuto debe entenderse como una diferencia de opinión o de puntos de vista entre las partes en cuanto al sentido o al alcance de una sentencia dictada por la Corte” (Solicitud de interpretación de la sentencia de 15 de junio de 1962 en el asunto relativo al templo de Preah Vihear (Camboya contra Tailandia) (Camboya contra Tailandia), Medidas provisionales, Providencia de 18 de julio de 2011, Recueil 2011 (II), p. 542, párr. 22). Como la Corte ha confirmado anteriormente, la existencia de una controversia en virtud del artículo 60 del Estatuto “no requiere que se cumplan los mismos criterios que los que determinan la existencia de una controversia en virtud del párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto” (ibíd. ; véase también Interpretación de las sentencias núm. 7 y 8 (Fábrica de Chorzow), sentencia núm. 11, 1927, P.C.I.J., Serie A, No. 13, pp. 10-12 ; Solicitud de Interpretación de la Sentencia de 31 de marzo de 2004 en el Caso relativo a Avena y otros Nacionales Mexicanos (México c. Estados Unidos de América) (México c. Estados Unidos de América), Medidas Provisionales, Providencia de 16 de julio de 2008, I.C.J. Reports 2008, p. 325, párr. 53). Además, no es necesario que una controversia sobre el sentido y el alcance de una sentencia “se haya manifestado de manera formal ; . . . bastará con que los dos Gobiernos se hayan manifestado de hecho como poseedores de opiniones opuestas en cuanto al sentido o al alcance de una sentencia del Tribunal” (Interpretación de las sentencias núms. 7 y 8 (Fábrica de Chorzow), sentencia núm. 11, 1927, P.C.I.J., Serie A, No. 13, p. 11 ; véase también Solicitud de revisión e interpretación de la sentencia de 24 de febrero de 1982 en el asunto relativo a la plataforma continental (Túnez/Jamahiriya Árabe Libia) (Túnez c. Jamahiriya Árabe Libia), sentencia, I.C.J. Recueil 1985, pp. 217-218, parr. 46 ; Solicitud de interpretación de la sentencia de 31 de marzo de 2004 en el asunto Avena y otros nacionales mexicanos (México contra Estados Unidos de América) (México contra Estados Unidos de América), Medidas provisionales, Providencia de 16 de julio de 2008, C.I.J. Recueil 2008, pp. 325-326, para. 54).

34. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte, “una controversia en el sentido del artículo 60 del Estatuto debe referirse a la parte dispositiva de la sentencia en cuestión y no puede referirse a los motivos de la sentencia, salvo en la medida en que éstos sean inseparables de la parte dispositiva” (Solicitud de interpretación de la sentencia de 15 de junio de 1962 en el asunto relativo al templo de Preah Vihear (Camboya c. Tailandia) (Camboya c. Tailandia). Tailandia) (Camboya c. Tailandia), Medidas provisionales, Providencia de 18 de julio de 2011, Recueil 2011 (II), p. 542, párr. 23 ; véase también Solicitud de interpretación de la sentencia de 11 de junio de 1998 en el asunto relativo a la frontera terrestre y marítima entre Camerún y Nigeria (Camerún c. Nigeria), Excepciones preliminares (Nigeria c. Camerún), Sentencia, Recueil 1999 (I), p. 35, párr. 10 ; Solicitud de interpretación de la sentencia de 31 de marzo de 2004 en el asunto Avena y otros nacionales mexicanos (México c. Estados Unidos de América) (México c. Estados Unidos de América), Medidas provisionales, Providencia de 16 de julio de 2008, I.C.J. Recueil 2008, p. 323, parr. 47) o, en palabras de la Corte Permanente, constituyen “una condición esencial para la decisión de la Corte” (Interpretación de las Sentencias Nos. 7 y 8 (Fábrica de Chorzow), Sentencia No. 11, 1927, P.C.I.J., Serie A, No. 13, p. 20). Dicho esto, “una diferencia de opinión en cuanto a si un punto determinado ha sido o no decidido con fuerza vinculante constituye también un caso comprendido en los términos del artículo 60 del Estatuto” (Solicitud de interpretación de la sentencia de 15 de junio de 1962 en el asunto relativo al templo de Preah Vihear (Camboya contra Tailandia) (Camboya contra Tailandia), Medidas provisionales, Providencia de 18 de julio de 2011, P.C.I.J. Recueil 2011 (II), p. 544, párr. 31 ; véase también Interpretación de las sentencias núm. 7 y 8 (Fábrica de Chorzow), sentencia núm. 11, 1927, P.C.I.J., Serie A, núm. 13, pp. 11-12).

35. En su Providencia sobre medidas provisionales en el presente caso, el Tribunal observó que “parece existir una diferencia de opinión o de puntos de vista entre [las Partes] en cuanto al significado o alcance de la Sentencia de 1962” y que “esta diferencia parece referirse” a tres aspectos concretos de dicha Sentencia :

“en primer lugar, al significado y alcance de la frase ‘vecindad en territorio camboyano’ utilizada en el segundo párrafo de la cláusula operativa de la Sentencia . . . en segundo lugar, a la naturaleza de la obligación impuesta a Tailandia, en el segundo párrafo de la cláusula dispositiva de la Sentencia, de ‘retirar todas las fuerzas militares o policiales, u otros guardias o encargados’, y, en particular, a la cuestión de si esta obligación es de carácter continuo o instantáneo ; y . . . por último, a la cuestión de si la Sentencia reconoció o no con fuerza vinculante la línea indicada en el mapa del Anexo I como representativa de la frontera entre las dos Partes . . .”. (Solicitud de interpretación de la Sentencia de 15 de junio de 1962 en el asunto relativo al templo de Preah Vihear (Camboya c. Tailandia) (Camboya c. Tailandia), Medidas provisionales, Providencia de 18 de julio de 2011, Recueil 2011 (II), p. 544, párr. 31.)

36. El Tribunal precisó, sin embargo, que la decisión dictada sobre la Solicitud de indicación de medidas provisionales “no prejuzg[aba] en modo alguno cualquier cuestión que el Tribunal tuviera que abordar en relación con la Solicitud de interpretación” (ibíd., p. 554, párr. 68). En consecuencia, el Tribunal debe determinar en esta fase si existe efectivamente una controversia entre las Partes en cuanto al significado o alcance de la cláusula dispositiva de la Sentencia de 1962 y, en caso afirmativo, identificar el punto o puntos precisos que requieren interpretación. El Tribunal abordará estas dos cuestiones sucesivamente.

A. La existencia de una controversia

37. Camboya sostiene que las Partes están en disputa en cuanto al significado y alcance de la Sentencia de 1962, específicamente en los siguientes aspectos : (a) si el Tribunal en la Sentencia de 1962 reconoció o no con fuerza vinculante la línea cartográfica del Anexo I como constitutiva de la frontera entre las dos Partes en la zona del Temple ; (b) si el significado y alcance de la frase “situado en territorio bajo la soberanía de Camboya” y la frase “su vecindad en territorio camboyano” incluidas, respectivamente, en los párrafos primero y segundo de la cláusula dispositiva de la Sentencia de 1962, deben o no entenderse por referencia a la línea representada en el mapa del Anexo I que el Tribunal “reconoció” como constitutiva de la frontera entre las Partes en la zona del Templo ; y c) si la obligación de Tailandia de retirarse de la zona del “Templo [y] sus inmediaciones en territorio camboyano”, derivada del segundo párrafo de la cláusula dispositiva, tiene o no carácter permanente.

38. Camboya afirma que este litigio surgió inmediatamente después de la Sentencia de 1962. En particular, Camboya sostiene que, inmediatamente después de la sentencia de 1962 y a lo largo del decenio de 1960, protestó continuamente contra la determinación unilateral por Tailandia, en julio de 1962, de la “vecindad del Templo” (manifestada por la cerca de alambre de púas y los avisos erigidos por Tailandia), y contra la opinión de Tailandia de que el alcance geográfico de su obligación de retirarse en virtud de la sentencia de 1962 se limitaba a las ruinas del Templo y al terreno sobre el que se levantaba el Templo. Cambo dia subraya que en dichas protestas expresó su opinión de que esta determinación unilateral de Tailandia era incompatible con la Sentencia de 1962.

39. Camboya reconoce que no formuló protestas ni durante el período de conflictos armados en Camboya ni durante los años siguientes en los que, según Camboya, Tailandia se abstuvo de imponer su determinación unilateral de la vecindad del Templo. No obstante, Camboya sostiene que la controversia entre las Partes en relación con esta cuestión resurgió en 2007-2008, tras la solicitud de Camboya de inscripción del emplazamiento del Templo en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, y continuó hasta el momento de su solicitud de interpretación. Camboya argumenta que esta disputa se evidencia por una serie de incidentes que ocurrieron en las inmediaciones del Templo después de 2008 y a principios de 2011, así como por ciertos eventos y declaraciones de las Partes después de la solicitud de Camboya para la inscripción del sitio del Templo en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO en 2007. En particular, Camboya se refiere a las declaraciones realizadas por cada Parte en su respectiva correspondencia con las Naciones Unidas en el contexto de la denuncia de Camboya relativa a las supuestas incursiones de fuerzas tailandesas en territorio camboyano en la zona del Templo.

40. Por su parte, Tailandia niega la existencia de una controversia en el sentido del artículo 60 del Estatuto, ya que el texto de la sentencia de 1962 es claro y no necesita interpretación. Tailandia afirma que Camboya aceptó (o, al menos, no impugnó) que Tailandia había aplicado la Sentencia de 1962 al retirarse a la línea del Consejo de Ministros tailandés. Según Tailandia, los acontecimientos y declaraciones invocados por Camboya con respecto al período posterior a la solicitud de Camboya de inscripción del sitio del Templo en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO reflejan únicamente una disputa de delimitación en curso entre las Partes. Observando que esta disputa de delimitación no formaba parte de la disputa ante la Corte en 1962 y que la Corte había declinado expresamente pronunciarse sobre ella en la parte dispositiva de la Sentencia de 1962, Tailandia argumenta que esta cuestión no puede plantearse hoy ante la Corte en el contexto de un procedimiento en virtud del Artículo 60 del Estatuto.

*

41. La Corte observa que los acontecimientos y declaraciones que datan del período inmediatamente posterior a la Sentencia de 1962 demuestran claramente que Tailandia opinaba que la Corte había dejado sin definir el término “vecindad del Templo” en el segundo párrafo de la parte dispositiva y que, por lo tanto, Tailandia podía determinar unilateralmente los límites de esa “vecindad”. En particular, esta postura se refleja en la resolución de 1962 del Consejo de Ministros tailandés que determinó la

“ubicación del límite de la vecindad del [Templo], del que Tailandia tiene la obligación de retirar las fuerzas policiales, los guardias o los guardianes, sobre el principio de que Camboya sólo obtendrá las ruinas del [Templo] y el terreno sobre el que se levantaba el Templo”.

En aplicación de esta decisión, Tailandia erigió una valla de alambre de espino sobre el terreno a lo largo de la línea determinada por la resolución, y colocó carteles en los que se indicaba que “la vecindad del Templo de Preah Vihear no se extiende más allá de este límite”.

42. Contrariamente a las afirmaciones de Tailandia, el expediente ante el Tribunal muestra que Camboya no aceptó la retirada de Tailandia como plena aplicación de la Sentencia de 1962. Más bien, Camboya protestó por la presencia tailandesa en territorio que, según Camboya, la Sentencia de 1962 había reconocido como camboyano. Camboya también se quejó de que la valla de alambre de espino erigida por Tailandia “invadía considerablemente” ese territorio, contraviniendo la sentencia del Tribunal. En particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Camboya, en un aide-mémoire publicado en noviembre de 1962, declaró, entre otras cosas, que “este límite [de la zona del Templo]”, marcado con alambre de púas, “estaba en completo desacuerdo con la decisión de la Corte que confirmaba la frontera tal como aparecía en el mapa de 1907 [Anexo I]”.

43. Esta divergencia de puntos de vista reapareció en la correspondencia de las Partes tras la solicitud de Camboya de inscripción del sitio del Templo en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO en 2007-2008. Por ejemplo, el 17 de mayo de 2007, el Ministerio de Asuntos Exteriores tailandés envió un aide-mémoire al Ministro de Asuntos Exteriores camboyano y al Comité del Patrimonio Mundial, objetando “el expediente de candidatura de Camboya . . en particular, la delimitación de la línea fronteriza indicativa, la zona monumental y la zona de desarrollo” representada en el mapa adjunto al expediente que, en opinión de Tailandia, implicaba “el ejercicio de la soberanía camboyana en la zona donde [los dos] países afirman diferentes reivindicaciones sobre la línea fronteriza”. Tailandia sostenía además que esta representación “no puede perjudicar en modo alguno la frontera internacional existente entre Tailandia y Camboya”, tal como aparecía en la propia serie de mapas de Tailandia L7017.

44. Los días 18 y 19 de julio de 2008, Camboya envió cartas al Presidente del Consejo de Seguridad y al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas en las que afirmaba, entre otras cosas, que “[e]l 15 de julio de 2008, unos 50 soldados tailandeses cruzaron a … territorio de Camboya a unos 300 metros del templo de Preah Vihear”. Camboya afirmó que “[t]eniendo en cuenta [la Sentencia del Tribunal de 1962], el único mapa que delimita legalmente la frontera en la zona del Templo de Preah Vihear es el ‘mapa del Anexo I’ en el que se basó el Tribunal para dictar su sentencia”.

En respuesta, Tailandia, en una carta enviada el 21 de julio de 2008 al Presidente del Consejo de Seguridad, declaró, entre otras cosas, que “la zona adyacente al Templo de Preah Vihear… forma parte del territorio de Tailandia” y que “la posición de Tailandia a este respecto es plenamente coherente con la [Sentencia de 1962], que Tailandia ha aplicado plena y debidamente”. Tailandia declaró además que

“La reclamación territorial de Camboya en esta zona se basa en la interpretación unilateral de Camboya de la citada sentencia de la CIJ en el sentido de que la Corte determinó una línea fronteriza en dicha sentencia. Tailandia impugna esta interpretación unilateral, ya que la CIJ dictaminó en este caso que no tenía jurisdicción sobre la cuestión de la frontera terrestre y que en ningún caso determinó la ubicación de la frontera entre Tailandia y Camboya.

de la CIJ y el hecho de que la cuestión ante la CIJ en este caso se limitaba únicamente a la cuestión de la soberanía sobre la región del Templo de Preah Vihear, la línea fronteriza reclamada por Camboya carece de valor jurídico a partir de la Sentencia”. (Énfasis añadido.)

45. En opinión del Tribunal, estos hechos y declaraciones demuestran claramente que, en el momento en que Camboya presentó su Solicitud de interpretación, las Partes mantenían una controversia en cuanto al significado y alcance de la Sentencia de 1962. La Corte examina ahora el objeto preciso de esta controversia a fin de determinar si entra dentro del ámbito de competencia de la Corte en virtud del artículo 60 del Estatuto.

B. Objeto del litigio sometido a la Corte

46. En sus alegaciones finales Camboya expresó la opinión de que

“[e]l Templo de Preah Vihear está situado en territorio bajo la soberanía de Camboya” (primer párrafo de la cláusula dispositiva), lo cual es la consecuencia jurídica del hecho de que el Templo está situado en el lado camboyano de la frontera, como esa frontera fue reconocida por la Corte en su fallo. Por lo tanto, la obligación que incumbe a Tailandia de “retirar cualquier fuerza militar o policial, u otros guardias o encargados, estacionados por ella en el Templo, o en sus proximidades en territorio camboyano” (segundo párrafo de la cláusula dispositiva) es una consecuencia particular de la obligación general y continua de respetar la integridad del territorio de Camboya, habiendo sido delimitado dicho territorio en la zona del Templo y sus proximidades por la línea del mapa del Anexo I, en el que se basa la Sentencia del Tribunal.”

47. En sus alegaciones finales, Tailandia solicitó a la Corte que adjudicara y declarara que :

“- la Solicitud del Reino de Camboya por la que se pide a la Corte que interprete la Sentencia de 15 de junio de 1962 en el caso relativo al Templo de Preah Vihear (Camboya c. Tailandia) en virtud del artículo 60 del Estatuto de la Corte no cumple las condiciones establecidas en dicho artículo y que, en consecuencia, la Corte no es competente para responder a dicha Solicitud y/o que la Solicitud es inadmisible ;

– con carácter subsidiario, que no hay motivos para acceder a la Solicitud de Camboya de interpretar la Sentencia y que no hay razón para interpretar la Sentencia de 1962 ; y

– declarar formalmente que la Sentencia de 1962 no determina con fuerza vinculante la línea fronteriza entre el Reino de Tailandia y el Reino de Camboya, ni fija el límite de la vecindad del Templo”.

*

48. El Tribunal observa que ambas Partes aceptan que existe un desacuerdo entre ellas sobre si el Tribunal, en la Sentencia de 1962, decidió o no con fuerza vinculante que la línea del mapa del Anexo I representa la frontera entre ellas en la zona del Templo. La divergencia de opiniones de las Partes sobre esta cuestión se refleja además en sus posiciones expresadas en los acontecimientos y declaraciones analizados anteriormente (véanse los párrafos 41-44) y aclaradas en el curso del presente procedimiento. Contrariamente a las afirmaciones de Tailandia sobre la falta de competencia de la Corte a este respecto, la Corte reitera que “una diferencia de opinión sobre si un punto concreto ha sido o no decidido con fuerza vinculante también constituye un caso que entra dentro de los términos del artículo 60 del Estatuto” (véase el párrafo 34 supra).

49. Además, el Tribunal considera que las posiciones de las Partes, expresadas durante el período posterior a la Sentencia de 1962, así como tras la solicitud de Camboya de que se inscribiera el sitio del Templo en la Lista del Patrimonio Mundial (véanse los párrafos 41 a 44 supra) y en el curso del presente procedimiento, también revelan sus opiniones divergentes en cuanto al significado y alcance de la frase “vecindad en territorio camboyano” en el segundo párrafo de la parte dispositiva de la Sentencia de 1962 y la relación entre ese párrafo y la conclusión del Tribunal, en el primer párrafo de la parte dispositiva, de que el Templo está situado en “territorio bajo la soberanía de Camboya”. Camboya sostiene que la línea del mapa del Anexo I determina necesariamente el significado y el alcance de la cláusula dispositiva, ya que el reconocimiento por el Tribunal de que esa línea representa la frontera entre las Partes en la zona del Templo constituyó la razón “esencial” en que se basan sus conclusiones. Por el contrario, Tailandia afirma que el razonamiento del Tribunal relativo a la línea cartográfica del Anexo I no puede considerarse “esencial” y que, por lo tanto, no es necesario ni posible recurrir a ese razonamiento para dilucidar el significado y el alcance de la cláusula dispositiva de la Sentencia de 1962. Por el contrario, Tailandia afirma que los términos “territorio” y “vecindad” no fueron definidos explícitamente por el Tribunal y deben interpretarse como estrictamente confinados a los terrenos sobre los que se levanta el Templo y sus alrededores inmediatos – la “zona del Templo”, tal como se define en la resolución de 1962 del Consejo de Ministros tailandés.

50. Por último, el Tribunal pasa a la alegación de que las Partes discrepan sobre la naturaleza de la obligación de Tailandia de retirarse del “Templo [y] sus inmediaciones en territorio camboyano”, derivada del segundo párrafo de la cláusula dispositiva de la Sentencia de 1962. La correspondencia de las Partes en torno a la inscripción del emplazamiento del Templo en la Lista del Patrimonio Mundial, y los enfrentamientos armados que tuvieron lugar en la zona fronteriza próxima al Templo (véase el párrafo 28 supra), revelan que las Partes discrepaban, antes de la presentación de la solicitud de interpretación de Camboya, sobre dónde podía situarse legalmente el personal tailandés a la luz de la Sentencia de 1962. Esa diferencia de opiniones ha sido confirmada por los argumentos escritos y orales de las Partes en el presente procedimiento.

51. Según Camboya, la obligación de Tailandia de retirarse se refiere a una zona que la Sentencia había colocado bajo la soberanía de Camboya y, en consecuencia, debe entenderse que tiene carácter permanente, en consonancia con el principio general de respeto de la soberanía territorial y la integridad de los Estados. Así, en sus alegaciones finales, Camboya afirma que la obligación de Tailandia de retirarse “es una consecuencia particular de la obligación general y continua de respetar la integridad del territorio de Camboya” (véase el párrafo 13 supra). Tailandia acepta que tiene una “obligación general y continua” en virtud del derecho internacional de respetar la soberanía y la integridad territorial de Camboya. Sin embargo, rechaza la afirmación de Camboya de que “la obligación de retirarse especificada en la Sentencia [de 1962] tiene el mismo carácter”. Por el contrario, Tailandia sostiene que esta última obligación se aplicaba a sus relaciones con Camboya sólo “con respecto a un lugar en un momento dado” y que cumplió plenamente esa obligación una vez que se retiró de las inmediaciones del Templo de conformidad con la resolución de 1962 del Consejo de Ministros tailandés.

52. A la luz de las consideraciones anteriores, el Tribunal concluye que la controversia entre las Partes en cuanto al significado y alcance de la Resolución de 1962 se refiere a tres aspectos concretos de la misma. En primer lugar, existe una disputa sobre si la Sentencia de 1962 decidió o no con fuerza vinculante que la línea representada en el mapa del Anexo I constituye la frontera entre las Partes en la zona del Templo. En segundo lugar, existe una disputa estrechamente relacionada sobre el significado y alcance de la frase “vecindad en territorio camboyano”, a la que se hace referencia en el segundo párrafo de la parte dispositiva de la Sentencia de 1962, un párrafo que el Tribunal declaró que era consecuencia de la conclusión, en el primer párrafo de la parte dispositiva, de que el Templo está situado en “territorio bajo la soberanía de Camboya”. Por último, existe una controversia sobre la naturaleza de la obligación de retirada de Tailandia impuesta por el segundo párrafo de la parte dispositiva.

2. Admisibilidad de la solicitud de interpretación de Camboya

53. Tailandia sostiene que la solicitud de interpretación de Camboya es inadmisible, ya que su verdadero propósito no es obtener la interpretación de la Corte de la Sentencia de 1962, sino, más bien, obtener el fallo de la Corte sobre la disputa de delimitación de las Partes en el área del Templo, haciendo que la Corte reconozca con fuerza vinculante que la línea del mapa del Anexo I constituye su frontera común en esa área. Tailandia recuerda que el Tribunal se negó explícitamente a pronunciarse sobre la frontera común de las Partes en la zona del Temple en 1962 y afirma que, por lo tanto, le está vedado determinar esta cuestión ahora, mediante la interpretación de la Sentencia de 1962.

54. Camboya insiste en que no está solicitando a la Corte que delimite ninguna frontera entre las Partes sobre la base del mapa del Anexo I. Más bien, está “simplemente pidiendo a la Corte que explique las conclusiones a las que llegó en su sentencia de 1962 . . en particular en lo que respecta a la relación entre esas conclusiones y el significado y alcance del dispositivo de la Sentencia”.

*

55. El Tribunal recuerda que el proceso de interpretación se basa en la “primacía del principio de cosa juzgada” que “debe mantenerse” (Solicitud de interpretación de la sentencia de 11 de junio de 1998 en el asunto relativo a la frontera terrestre y marítima entre Camerún y Nigeria (Camerún c. Nigeria), Excepciones preliminares (Nigeria c. Camerún), Sentencia, I.C.J. Recueil 1999 (I), pp. 36-37, párr. 12). 12). En consecuencia, como el Tribunal ha sostenido anteriormente :

“[e]l verdadero objeto de la demanda debe ser obtener una interpretación de la sentencia. Esto significa que su objeto debe ser únicamente obtener una aclaración del significado y el alcance de lo que el Tribunal ha decidido con fuerza vinculante, y no obtener una respuesta a cuestiones no decididas. Cualquier otra interpretación del artículo 60 del Estatuto anularía la disposición del artículo según la cual la sentencia es definitiva e inapelable.” (Petición de interpretación de la sentencia de 20 de noviembre de 1950 en el asunto del asilo (Colombia contra Perú), sentencia, I.C.J. Recueil 1950, p. 402 ; Petición de interpretación de la sentencia de 11 de junio de 1998 en el asunto relativo a la frontera terrestre y marítima entre Camerún y Nigeria (Camerún contra Nigeria), excepciones preliminares (Nigeria contra Camerún), sentencia, I.C.J. Recueil 1999 (I), pp. 36-37, párrafo. 12.)

56. Teniendo en cuenta las opiniones divergentes de las Partes sobre el significado y el alcance de la Sentencia de 1962, identificadas anteriormente (véase el párrafo 52), el Tribunal considera que es necesario interpretar el segundo párrafo de la parte dispositiva de la Sentencia de 1962 y el efecto jurídico de lo que dijo el Tribunal en relación con la línea cartográfica del Anexo I. Dentro de estos límites, la demanda de Camboya es admisible. No obstante, en consonancia con la observación anterior del Tribunal sobre esta cuestión, en la medida en que la solicitud de interpretación de Camboya “puede ir más allá y pretender ‘obtener una respuesta a cuestiones no [decididas con fuerza vinculante]’, o lograr una revisión de la Sentencia, no puede dársele ningún efecto” (Solicitud de revisión e interpretación de la Sentencia de 24 de febrero de 1982 en el asunto relativo a la plataforma continental (Túnez/Jamahiriya Árabe Libia) (Túnez c. Jamahiriya Árabe Libia)). Libyan Arab Jamahiriya), sentencia, I.C.J. Reports 1985, pág. 223, párr. 56).

3. Conclusión

57. A la luz de lo anterior, la Corte concluye que existe una controversia entre las Partes en cuanto al significado y alcance de la Sentencia de 1962 de conformidad con el artículo 60 del Estatuto. En consecuencia, la Corte es competente para conocer de la demanda de Camboya relativa a la interpretación de la sentencia de 1962, y la demanda es admisible.

III. LA INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA DE 1962

58. La Corte pasa ahora a la interpretación de la Sentencia de 1962.

1. 1. Posiciones de las Partes

59. Camboya sostiene que los párrafos primero y segundo de la parte dispositiva de la sentencia están “simbióticamente vinculados”: en el primer párrafo, el Tribunal sostuvo que el Templo estaba “situado en territorio bajo la soberanía de Camboya”, mientras que en el segundo párrafo determinó, en consecuencia, que Tailandia estaba obligada a retirar el personal que había estacionado “en el Templo, o en sus proximidades en territorio camboyano”. Según Camboya, la exigencia de retirada, en el segundo párrafo de la parte dispositiva, sólo puede entenderse como una exigencia de que Tailandia retire al personal del Templo, y del territorio camboyano en sus proximidades, al territorio tailandés y que el territorio camboyano al que se refiere el segundo párrafo de la parte dispositiva coincide con el territorio identificado como bajo soberanía camboyana en el primer párrafo de la parte dispositiva. En opinión de Camboya, la obligación de retirarse tiene un carácter continuo, en el sentido de que la exigencia de que Tailandia retirara sus fuerzas implicaba la obligación de no devolverlas en ningún momento futuro al territorio camboyano identificado en la Sentencia.

60. Para Camboya, estas conclusiones de la parte dispositiva son consecuencia de la determinación del Tribunal, en el razonamiento de la Sentencia de 1962, de que la línea del mapa del Anexo I constituía la frontera entre las Partes en la región del Temple (véase el párrafo 20 supra). Camboya sostiene que esta parte del razonamiento establecía una condición esencial para las conclusiones contenidas en la parte dispositiva de la Sentencia de 1962 y, por lo tanto, tiene fuerza vinculante. En consecuencia, la zona de territorio a la que el Tribunal se refirió, en el primer párrafo de la parte dispositiva, y de la que, en el segundo párrafo de la parte dispositiva, exigió a Tailandia que se retirara, se extendía más allá de los confines del propio Templo e incluía toda la tierra de la zona en disputa hasta la línea cartográfica del Anexo I. Camboya considera que esta zona abarca todo el promontorio de Preah Vihear y la colina de Phnom Trap hasta el norte de la línea cartográfica del Anexo I. Camboya rechaza la línea del Consejo de Ministros tailandés (véase el párrafo 22 supra) por considerarla una acción unilateral contraria al razonamiento de la Sentencia de 1962. Según Camboya, la práctica de las Partes desde 1962 no tiene relevancia para la interpretación de la Sentencia de 1962, aunque niega que su conducta equivaliera a la aceptación de la interpretación de Tailandia de la Sentencia de 1962. Camboya sostiene que el Memorando de Entendimiento trata únicamente de la demarcación de la frontera, lo que implica que la delimitación de la frontera ya se ha producido.

61. Tailandia sostiene que la controversia que se sometió al Tribunal en 1962 se refería a la soberanía territorial, no a la delimitación de una frontera, y que la sentencia de 1962 decidió únicamente que el Templo estaba bajo la soberanía de Camboya. El mapa del Anexo I sólo era significativo como prueba de si el Templo se encontraba en territorio camboyano y no servía para definir la frontera, una tarea que debía llevarse a cabo por acuerdo entre las Partes. En opinión de Tailandia, habría sido contrario al principio non ultra petita que el Tribunal se hubiera pronunciado sobre la línea fronteriza, ya que Camboya no había incluido ninguna solicitud de pronunciamiento sobre el mapa en sus alegaciones originales y el Tribunal se había negado a considerar las nuevas alegaciones que Camboya había presentado al final del procedimiento oral.

62. Tailandia también alega que existe más de una versión del mapa del Anexo I y que las diferentes versiones contienen importantes discrepancias. Además, Tailandia alega que existen importantes deficiencias en el mapa del Anexo I, incluyendo errores topográficos y de posicionamiento, que es impreciso y que se aparta en aspectos significativos de la línea divisoria de aguas estipulada en el Tratado de 1904. Según Tailandia, sería imposible transponer la línea del mapa del Anexo I a un mapa moderno sin más información.

63. En cualquier caso, Tailandia sostiene que el mapa del Anexo I fue sólo uno de los motivos en los que se basó la Sentencia, ya que el Tribunal también se basó en motivos totalmente distintos, en particular, la visita al Templo en 1930 del Príncipe Damrong de Tailandia, que el Tribunal calificó de “significativa” y consideró como un reconocimiento por parte de Tailandia de la soberanía de Camboya (entonces un protectorado de Francia) sobre el Templo (I.C.J. Reports 1962, pp. 30-31). Tailandia concluye que la Sentencia de 1962 decidió únicamente que Camboya tenía soberanía sobre la pequeña parcela de tierra en la que se encuentran las ruinas del Templo, la zona que posteriormente se representó en el mapa adjunto a la resolución de 1962 del Consejo de Ministros tailandés. Según Tailandia, la Sentencia no se ocupaba de la soberanía sobre el resto del promontorio de Preah Vihear ni sobre la colina de Phnom Trap.

64. Tailandia niega que la obligación de retirarse que figura en el segundo párrafo de la parte dispositiva de la sentencia de 1962 tenga carácter permanente, en el sentido sugerido por Camboya. Tailandia sostiene que cumplió su obligación cuando retiró a su personal tras la línea del Consejo de Ministros y que Camboya aceptó esa línea cuando el Príncipe Sihanouk visitó el Templo en 1963 (véase el párrafo 23 supra). A partir de entonces, la obligación de no entrar en territorio camboyano no se derivaba de la Sentencia de 1962, sino del deber, derivado del derecho internacional general, de un Estado de respetar la integridad territorial de otro.

65. Tailandia concluye que la delimitación de la frontera en la zona pertinente sigue pendiente y que el Memorando de Entendimiento proporciona el mecanismo para que las Partes lleven a cabo esa tarea.

2. El papel de la Corte en virtud del artículo 60 del Estatuto

66. La Corte comienza recordando que su función en virtud del artículo 60 del Estatuto es aclarar el sentido y alcance de lo decidido por la Corte en la sentencia cuya interpretación se le solicita (Solicitud de interpretación de la sentencia de 20 de noviembre de 1950 en el caso Asilo (Colombia c. Perú), Sentencia, I.C.J. Reports 1950, p. 402). En consecuencia, el Tribunal debe mantenerse estrictamente dentro de los límites de la sentencia original y no puede cuestionar cuestiones que fueron resueltas en ella con fuerza vinculante, ni puede dar respuesta a cuestiones que el Tribunal no decidió en la sentencia original.

67. Si bien la existencia de una controversia entre las partes en relación con la sentencia original es un requisito previo para la interpretación con arreglo al artículo 60 del Estatuto, la forma en que esa controversia sea formulada por una o ambas partes no es vinculante para la Corte. Como explicó la Corte Permanente de Justicia Internacional

“la Corte no se considera obligada simplemente a responder ‘sí’ o ‘no’ a las proposiciones formuladas en los escritos de [la demandante]. Adopta esta actitud porque, a efectos de la interpretación de una sentencia, no puede estar vinculada por fórmulas elegidas por las Partes interesadas, sino que debe poder adoptar una decisión sin trabas”. (Interpretación de las sentencias nº 7 y nº 8 (Fábrica de Chorzow), sentencia nº 11, 1927, P.C.I.J., Serie A, nº 13, pp. 15-16).

68. Para determinar el sentido y el alcance de la cláusula dispositiva de la Sentencia original, el Tribunal, conforme a su práctica, tendrá en cuenta el razonamiento de dicha Sentencia en la medida en que arroje luz sobre la interpretación adecuada de la cláusula dispositiva.

69. Los escritos de alegaciones y las actas del procedimiento oral de 1962 también son relevantes para la interpretación de la Sentencia, ya que muestran qué pruebas se presentaron, o no, ante el Tribunal y cómo fueron formuladas por cada una de las Partes las cuestiones sometidas a su consideración.

70. Tailandia argumenta que el principio de non ultra petita impedía al Tribunal ir más allá de las presentaciones de las Partes y que la Sentencia de 1962 debe interpretarse en consecuencia.

71. El principio de non ultra petita está bien establecido en la jurisprudencia del Tribunal (Solicitud de Interpretación de la Sentencia de 20 de noviembre de 1950 en el Caso de Asilo (Colombia c. Perú), Sentencia, I.C.J. Reports 1950, p. 402; Orden de Detención de 11 de abril de 2000 (República Democrática del Congo c. Bélgica), Sentencia, I.C.J. Reports 2002, pp. 18-19, párr. 43) y es una de las razones por las que el Tribunal no puede interpretar la Sentencia de 1962 más allá de las presentaciones de las Partes. 43) y es una de las razones por las que las alegaciones contenidas en las alegaciones finales de las Partes en el asunto original son pertinentes para interpretar la Sentencia de 1962. No obstante, este principio no puede justificar una interpretación contraria a los términos de la sentencia de 1962. El Tribunal de Justicia en 1962 realizó necesariamente una apreciación del alcance del petitum que tenía ante sí ; el artículo 60 del Estatuto no confiere hoy al Tribunal de Justicia la facultad de sustituir la apreciación realizada en el momento de la Sentencia por otra diferente.

72. Camboya sugiere que el encabezamiento de la Sentencia de 1962 demostraba que la Sentencia determinaba el curso de la frontera en la zona pertinente.

73. Según el artículo 95, párrafo 1, del Reglamento de la Corte (artículo 74, párrafo 1, del Reglamento de la Corte de 1946 aplicable en 1962), la nota de encabezamiento no es uno de los elementos de la Sentencia y no forma parte de ella. Además, la finalidad de la nota de encabezamiento es únicamente dar al lector una indicación general de los puntos examinados en una sentencia; no constituye un resumen autorizado de lo que el Tribunal de Justicia ha decidido efectivamente. El Tribunal de Justicia no considera que la nota de la sentencia de 1962 contribuya a resolver las cuestiones de interpretación planteadas en el presente procedimiento.

74. Tailandia hace amplia referencia a la conducta de las Partes entre el 15 de junio de 1962, cuando se dictó la Sentencia, y 2007-2008, cuando puede decirse que cristalizó la presente controversia. El principal propósito por el que Tailandia se refiere a esa conducta es en relación con su argumento de que no existe controversia, en el sentido del artículo 60, entre las Partes, una cuestión para la que esa conducta es, por supuesto, relevante (véanse los párrafos 38 a 45 supra). Sin embargo, Tailandia sugiere que esta conducta también es relevante para la interpretación de la Sentencia.

75. Una sentencia del Tribunal no puede equipararse a un tratado, un instrumento que deriva su fuerza vinculante y su contenido del consentimiento de los Estados contratantes y cuya interpretación puede verse afectada por el comportamiento posterior de dichos Estados, tal como establece el principio enunciado en el artículo 31, párrafo 3, letra b), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Una sentencia del Tribunal deriva su fuerza vinculante del Estatuto del Tribunal y la interpretación de una sentencia es una cuestión de determinar lo que el Tribunal decidió, no lo que las partes creyeron posteriormente que había decidido. Por lo tanto, el significado y el alcance de una sentencia del Tribunal no pueden verse afectados por la conducta de las partes que se produzca después de que se haya dictado dicha sentencia.

En términos más generales, como aclaró la Corte Permanente de Justicia Internacional, “la Corte, al dar una interpretación, se abstiene de todo examen de hechos distintos de los que ha considerado en la sentencia objeto de interpretación y, por consiguiente, de todos los hechos posteriores a esa sentencia” (Interpretación de las sentencias Nos. 7 y 8 (Fábrica de Chorzow), sentencia No. 11, 1927, P.C.I.J., Serie A, No. 13, pág. 21).

3. Las características principales de la sentencia de 1962

76. Tres características de la sentencia de 1962 se destacan cuando se la lee a la luz de las consideraciones expuestas anteriormente. En primer lugar, el Tribunal consideró que se trataba de un litigio relativo a la soberanía territorial sobre la zona en la que se encontraba el Templo y que no se dedicaba a delimitar la frontera. Así, el Tribunal, remitiéndose a su Sentencia de 1961 sobre Excepciones Preliminares (Templo de Preah Vihear (Camboya c. Tailandia), I.C.J. Reports 1961, p. 22, citada en el párrafo 17 supra), definió el asunto que tenía ante sí en los siguientes términos :

“En consecuencia, el objeto de la controversia sometida al Tribunal se limita a una diferencia de opinión acerca de la soberanía sobre la región del Templo de Preah Vihear. Para decidir esta cuestión de soberanía territorial, el Tribunal debe tener en cuenta la línea fronteriza entre los dos Estados en este sector. Se le han presentado mapas y se han formulado diversas consideraciones al respecto. La Corte tendrá en cuenta cada una de ellas sólo en la medida en que pueda encontrar en ellas razones que justifiquen la decisión que debe adoptar para resolver el único litigio que se le ha sometido y cuyo objeto acaba de exponerse.” (C.I.J. Recueil 1962, p. 14.)

Esta caracterización de la controversia como una relativa a la soberanía sobre una zona definida del territorio, en lugar de la delimitación de fronteras, también es evidente en la decisión del Tribunal de que :

“Las presentaciones primera y segunda de Camboya, en las que se solicitan pronunciamientos sobre la situación jurídica del mapa del Anexo I y sobre la línea fronteriza en la región en litigio, sólo pueden tenerse en cuenta en la medida en que den expresión a motivos, y no como reclamaciones que deban tratarse en las disposiciones operativas de la sentencia” (ibíd., pág. 36).

En la parte dispositiva no se mencionaba ni el mapa del Anexo I ni la ubicación de la frontera. No se adjuntó ningún mapa a la Sentencia, ni el Tribunal hizo ningún comentario sobre las dificultades de transposición de la línea del mapa del Anexo I, cuestión que había sido discutida por las Partes durante el procedimiento de 1962 y que habría tenido una importancia evidente en una sentencia sobre la delimitación de la frontera.

77. En segundo lugar, sin embargo, el mapa del Anexo I desempeñó un papel central en el razonamiento del Tribunal. Tras repasar la historia del mapa y su relación con el Tratado de 1904, el Tribunal afirmó :

“La verdadera cuestión, por lo tanto, que es la esencial en este caso, es si las Partes adoptaron efectivamente el mapa del Anexo I, y la línea indicada en él, como representativa del resultado de los trabajos de delimitación de la frontera en la región de Preah Vihear, confiriéndole así un carácter vinculante.” (C.I.J. Recueil 1962, p. 22.)

A continuación, examinó la conducta de las Partes en relación con el mapa y otras prácticas, incluida la visita del Príncipe Damrong al Templo en 1930, cuando fue recibido por las autoridades francesas. Aunque el Tribunal consideró que las circunstancias de la visita del Príncipe Damrong eran tales que equivalían a “un reconocimiento tácito por Siam de la soberanía de Camboya (bajo Protectorado francés) sobre Preah Vihear” (ibíd., pág. 31), ese incidente, junto con el resto de la conducta de Tailandia posterior a 1908-1909, se trató principalmente como una confirmación de la anterior aceptación por Tailandia de la línea del mapa del Anexo I. El Tribunal declaró :

Incluso si hubiera alguna duda en cuanto a la aceptación por Siam del mapa en 1908, y por lo tanto de la frontera indicada en él, el Tribunal consideraría, a la luz del curso posterior de los acontecimientos, que Tailandia está ahora impedida por su conducta de afirmar que no lo aceptó…”.

Sin embargo, la Corte considera que Tailandia en 1908-1909 sí aceptó el mapa del Anexo I como representativo del resultado del trabajo de delimitación, y por lo tanto reconoció la línea en ese mapa como la línea fronteriza, cuyo efecto es situar a Preah Vihear en territorio camboyano. El Tribunal considera además que, considerada en su conjunto, la conducta posterior de Tailandia confirma y corrobora su aceptación original, y que los actos de Tailandia sobre el terreno no bastan para negarla. Ambas Partes, con su conducta, reconocieron la línea y, por lo tanto, aceptaron de hecho considerarla como la línea fronteriza”. (Ibid., pp. 32-33.)

El Tribunal continuó afirmando que “la aceptación del mapa del Anexo I por las Partes hizo que el mapa entrara en la solución del tratado y se convirtiera en parte integrante del mismo” (ibid., p. 33) y concluyó que “por lo tanto, se siente obligado, como cuestión de interpretación del tratado, a pronunciarse a favor de la línea tal como está trazada en el mapa de la zona en litigio” (ibid., p. 35).

78. En tercer lugar, al definir el litigio que se le había sometido (en el pasaje citado en el párrafo 76 supra), el Tribunal precisó que sólo se refería a la soberanía en la “región del templo de Preah Vihear”.

De los procedimientos de 1962 se desprende que esta región sólo comprendía una pequeña zona. Así, el abogado de Camboya declaró

“Como tendré ocasión de recordar al Tribunal más de una vez, la zona en litigio en este procedimiento es muy pequeña. Una variación de media milla, o incluso menos, situaría el Templo totalmente a un lado u otro de la frontera”. (I.C.J. Pleadings, Temple of Preah Vihear (Cambodia v. Thailand), Vol. II, p. 145.)

Más adelante en las audiencias, el abogado de Camboya observó que “el Tribunal y el abogado habrán pasado prácticamente todo el mes de marzo discutiendo un área de tierra de apenas un kilómetro de ancho” (ibíd., Vol. II, pág. 464) y posteriormente se refirió a “un área fronteriza de menos de dos o tres kilómetros cuadrados” (ibíd., Vol. II, pág. 473). Estas declaraciones no fueron desmentidas durante el procedimiento de 1962.

La sentencia demuestra que el Tribunal consideró que la zona en litigio era pequeña. Inmediatamente después del pasaje en el que definió la disputa como una relativa a la soberanía sobre la región del Templo, el Tribunal describió dicha región en los siguientes términos :

“El templo de Preah Vihear… se encuentra en un promontorio del mismo nombre, perteneciente al sector oriental de la cadena montañosa de Dangrek que, de manera general, constituye la frontera entre los dos países de esta región: Camboya al sur y Tailandia al norte. Partes considerables de esta cordillera consisten en una alta escarpa acantilada que se eleva abruptamente sobre la llanura camboyana. Esta es la situación en Preah Vihear, donde los principales edificios del templo se alzan en el vértice de un trozo triangular de terreno elevado que se adentra en la llanura”. (I.C.J. Reports 1962, p. 15.)

Aunque el mapa del Anexo I se refiere a una parte de la región fronteriza de más de 100 km de extensión, el Tribunal dejó claro que sólo debía pronunciarse sobre él “en la zona en litigio” (ibid., p. 35).

4. La parte dispositiva de la sentencia de 1962

79. A la luz de estos elementos del razonamiento de la sentencia de 1962, el Tribunal de Justicia pasa ahora a la parte dispositiva de dicha sentencia, cuyo texto se reproduce en el apartado 21 supra. Las conclusiones que figuran en los puntos segundo y tercero se declaran expresamente consecuencias de lo resuelto en el punto primero del fallo. De ello se desprende que los tres puntos de la parte dispositiva deben considerarse en su conjunto; la tarea de determinar su significado y alcance no puede reducirse a un ejercicio de interpretación de palabras o frases concretas de forma aislada.

A. Primer párrafo de la parte dispositiva

80. El Tribunal de Justicia considera que el sentido del primer fallo es claro. En ese párrafo, el Tribunal se pronunció sobre la reclamación principal de Camboya al concluir que el Templo estaba situado en territorio bajo la soberanía de Camboya. No obstante, será necesario volver sobre el alcance de este párrafo una vez que el Tribunal haya examinado los párrafos segundo y tercero de la parte dispositiva.

B. El segundo párrafo de la parte dispositiva

81. La principal controversia entre las Partes se refiere al segundo párrafo de la parte dispositiva. En ese párrafo, el Tribunal exigió, como consecuencia de la decisión del primer párrafo de la parte dispositiva, la retirada de las fuerzas militares o policiales tailandesas, u otros guardias o encargados “estacionados por ella en el Templo, o en sus proximidades en territorio camboyano”. El segundo párrafo de la parte dispositiva no indicaba expresamente el territorio camboyano del que Tailandia debía retirar a su personal, ni señalaba a dónde debía retirarse dicho personal. El único contexto en el que el párrafo se refiere a una zona de territorio – “el Templo, o sus inmediaciones en territorio camboyano”- era al indicar a qué parte de su personal Tailandia tenía la obligación de retirar, a saber, a aquellos que había destacado en esa zona.

82. Durante las audiencias del presente procedimiento, un Miembro del Tribunal formuló la siguiente pregunta a las Partes :

“¿Cuál es la extensión territorial precisa que cada una de las Partes considera como la ‘vecindad’ del Templo de Preah Vihear ‘en territorio camboyano’ a que se refiere el segundo párrafo del dispositif de la Sentencia del Tribunal de 1962 ?”

y solicitó que cada Parte proporcionara un conjunto de coordenadas geográficas o remitiera a uno de los mapas elaborados en el procedimiento de 1962.

83. En su respuesta, Camboya sostuvo que “el uso del Tribunal del término ‘vecindad’ puede apreciarse mejor a la luz de la superposición entre la línea del mapa del Anexo I y la línea de la cuenca propuesta por los expertos tailandeses en el procedimiento original”. Como se indica en el mapa anexo a la respuesta de Camboya, la zona comprendida entre estas dos líneas incluye la totalidad del promontorio de Preah Vihear y la colina de Phnom Trap. La línea del mapa del anexo I se muestra como el límite septentrional de esta zona. Los límites occidental y oriental de la zona identificada por Camboya consisten en los puntos en los que se cruzan la línea cartográfica del anexo I y la línea de la cuenca hidrográfica defendida por Tailandia. Camboya acepta la estimación de Tailandia de que esta zona mide aproximadamente 4,6 kilómetros cuadrados.

84. Tailandia respondió a la pregunta afirmando que “[e]n 1962, la ‘vecindad’ del Templo fue identificada por el Consejo de Ministros a los efectos de la retirada de las tropas tailandesas que estaban estacionadas allí”. La resolución de 1962 del Consejo de Ministros tailandés se basaba en un informe que esbozaba dos posibles métodos para determinar la extensión de la “vecindad [del templo] en territorio camboyano”. La resolución eligió el segundo de estos métodos, que implicaba confinar el Templo dentro de un área delimitada, al sur y al este, por la escarpa y, al oeste, norte y noreste, por una línea cercana al Templo. Dicha línea (denominada en el apartado 22 supra “línea del Consejo de Ministros tailandés”) constaba de tres segmentos. El primer segmento comenzaba en la parte suroeste de la escarpa y discurría hacia el norte en línea recta, paralela a los edificios del Templo y unos metros al oeste de éstos, hasta alcanzar un punto situado unos metros al norte de la parte más septentrional de los edificios del Templo. El segundo segmento discurría en línea recta hacia el este desde este punto hasta llegar a un punto situado justo al norte del extremo oriental de esta parte del Templo. El tercer segmento discurría en dirección sureste desde ese punto, siguiendo a grandes rasgos el curso de un elemento conocido como la Escalera Rota (que, según el informe, se encontraba en las inmediaciones del Templo) hasta llegar a la escarpa oriental. El informe estimaba que el área comprendida dentro de estos límites era de aproximadamente 0,25 kilómetros cuadrados. Tras la adopción de la resolución, Tailandia erigió una valla de alambre de espino a lo largo de la línea del Consejo de Ministros y colocó carteles que indicaban que “la vecindad del Templo de Preah Vihear no se extiende más allá de este límite”.

85. Dado que el segundo párrafo de la parte dispositiva de la Sentencia de 1962 exigía a Tailandia la retirada de “cualquiera [de sus] fuerzas militares o policiales, u otros guardias o encargados, estacionados por ella en el Templo, o en sus proximidades en territorio camboyano”, el Tribunal considera que debe comenzar por examinar las pruebas que tenía ante sí en 1962 sobre los lugares en los que se encontraba estacionado dicho personal tailandés.

86. La única prueba de este tipo fue aportada por el profesor Ackermann, que fue llamado por Tailandia en calidad de experto y testigo y que había visitado el Templo durante varios días en julio de 1961 en el curso de la preparación de un informe que se presentaría en el procedimiento. En el interrogatorio del abogado de Camboya, el profesor Ackermann declaró que, durante esa visita, las únicas personas que había visto en el promontorio de Preah Vihear eran un destacamento de la policía fronteriza tailandesa y un guardia del templo. Declaró que la policía había estado estacionada en blocaos en un campamento situado al noreste del Templo, mientras que el guardia había vivido en una casa separada a poca distancia al oeste del campamento de policía (I.C.J. Pleadings, Temple of Preah Vihear (Cambodia v. Thailand), Vol. II, pp. 401-402) 2.

2 El profesor Ackermann indicó estas ubicaciones en un mapa mostrado al Tribunal. Se adjunta una copia del mapa, titulada “Anexo 85 (d)”, al final del Volumen II de Alegatos de la C.I.J., Templo de Preah Vihear (Camboya c. Tailandia).

87. La ubicación de la comisaría de policía fue confirmada posteriormente por el abogado de Tailandia, según el cual el campamento de policía estaba situado al sur de la línea del mapa del Anexo I pero al norte de una línea que Camboya mantenía que era la línea divisoria de aguas (I.C.J. Pleadings, Temple of Preah Vihear (Cambodia v. Thailand), Vol. II, p. 559). Durante el procedimiento de 1962, Camboya había presentado un argumento alternativo según el cual si, contrariamente a su posición principal, la frontera debía seguir la línea de la cuenca hidrográfica y no la línea del mapa del Anexo I, entonces era esta línea camboyana la que representaba la cuenca hidrográfica y no la línea de la cuenca hidrográfica defendida por Tailandia (a la que ya se ha hecho referencia). En cualquier caso, el Tribunal consideró que no era necesario examinar la ubicación de la cuenca hidrográfica en la zona del Templo (Sentencia, I.C.J. Reports 1962, p. 35). No obstante, la referencia a esa línea en el discurso del abogado de Tailandia es significativa, porque, como Tailandia ha declarado en el presente procedimiento, la línea del Consejo de Ministros tailandés sigue un curso muy próximo al de la línea de la divisoria de aguas avanzada por Camboya en 1962. Es evidente, por lo tanto, que el destacamento de policía tailandés estaba estacionado en un lugar situado al norte de la línea trazada posteriormente por la resolución de 1962 del Consejo de Ministros tailandés y, por lo tanto, fuera de lo que Tailandia considera que es la “vecindad [del Templo] en territorio camboyano”.

88. Cuando el Tribunal exigió a Tailandia que retirara las fuerzas militares o policiales, los guardias o los vigilantes que había estacionado en el Templo, o en las proximidades del Templo en territorio camboyano, debió pretender que esa obligación se aplicara al destacamento de policía al que se refiere el Profesor Ackermann, ya que, salvo el solitario guardia del Templo (que parece haber estado viviendo cerca del campamento de policía), no había pruebas de la presencia de ningún otro personal tailandés en las proximidades del Templo. En consecuencia, la expresión “proximidades en territorio camboyano” debe interpretarse en el sentido de que se extiende al menos a la zona en la que estaba estacionado el destacamento de policía en el momento de los procedimientos originales. Dado que esa zona se encuentra al norte de la línea del Consejo de Ministros tailandés, dicha línea no puede representar la interpretación correcta del alcance territorial del segundo párrafo de la parte dispositiva, como sostiene Tailandia.

89. Esta conclusión se ve confirmada por otros factores. Como subrayó el Tribunal de Justicia en su descripción de la zona que rodea el Templo (ibid., p. 15), el Templo está situado en un accidente geográfico fácilmente identificable. Se trata de un promontorio. En el este, sur y suroeste, el promontorio desciende por una escarpadura empinada hasta la llanura camboyana. En el oeste y noroeste, el terreno desciende a lo que el profesor Ackermann describió en sus pruebas como un “valle… entre la montaña Pnom Trap y la montaña Phra Viharn” (I.C.J. Pleadings, Temple of Preah Vihear (Cambodia v. Thailand), Vol. II, p. 385). Es a través de este valle por donde se accede más fácilmente al templo desde la llanura camboyana. La colina de Phnom Trap se eleva en el lado occidental de este valle. Una comprensión natural del concepto de “vecindad” del Templo se extendería a la totalidad del promontorio de Preah Vihear.

90. Además, el razonamiento del Tribunal sobre el significado del mapa del Anexo I (considerado en el párrafo 77 supra) muestra que el Tribunal consideró que el territorio de Camboya se extendía en el norte hasta la línea del mapa del Anexo I, pero no más allá. Aunque el profesor Ackermann no dio ninguna estimación de las distancias entre los diversos lugares del promontorio a los que se refirió en su testimonio, es evidente que, por ejemplo, el puesto de policía que identificó se encontraba a una distancia muy corta al sur del punto más cercano de la línea del mapa del Anexo I.

91. Por lo tanto, el Tribunal estaba tratando con una zona pequeña con límites geográficos claramente definidos al este, sur, oeste y noroeste, y limitada al norte por lo que el Tribunal había declarado en su razonamiento que era el límite del territorio camboyano. En estas circunstancias, el Tribunal considera que debe interpretarse que el ámbito territorial del segundo párrafo dispositivo se extiende a la totalidad del promontorio, en lugar de limitarse a la parte del mismo elegida por el Consejo de Ministros tailandés en 1962.

92. En cuanto a la posición de Camboya, el Tribunal de Justicia tampoco puede aceptar su interpretación del término “proximidad”. En su respuesta a la pregunta formulada por un Miembro del Tribunal (véase el párrafo 83 supra), Camboya sostuvo que la vecindad incluye no sólo el promontorio de Preah Vihear sino también la colina de Phnom Trap. Existen varias razones por las que el Tribunal considera que ésta no es la interpretación correcta del segundo párrafo de la parte dispositiva.

93. En primer lugar, Phnom Trap y el promontorio de Preah Vihear son accidentes geográficos distintos que aparecen claramente separados en los mapas utilizados en el procedimiento de 1962 y, en particular, en el mapa del Anexo I, que fue el único mapa al que el Tribunal hizo más que una referencia de pasada en la Sentencia.

94. En segundo lugar, hay ciertos indicios en el expediente del procedimiento de 1962 de que Camboya no consideraba que Phnom Trap estuviera dentro de la “región del Templo” o “zona del Templo” (los términos utilizados por el Tribunal para definir el alcance de la controversia que tenía ante sí). Así, un antiguo gobernador provincial camboyano, el Sr. Suon Bonn, que fue llamado como testigo por Camboya, declaró que Preah Vihear había formado parte de su provincia (I.C.J. Pleadings, Temple of Preah Vihear (Cambodia v. Thailand), Vol. II, p. 333), pero que pensaba que Phnom Trap pertenecía a una provincia vecina (ibid., p. 434). Además, como se explicó en el párrafo 78 supra, al referirse a la zona de que se ocupaba el Tribunal, el abogado de Camboya habló de sus dimensiones en términos que serían demasiado pequeños para abarcar, al mismo tiempo, Phnom Trap así como el promontorio de Preah Vihear (ibíd., págs. 464 y 473). También afirmó que Phnom Trap no formaba parte de la “zona crucial” que preocupaba al Tribunal (ibid., p. 465).

95. En tercer lugar, no había pruebas ante el Tribunal de ninguna presencia militar o policial tailandesa en Phnom Trap en 1962 y ninguna sugerencia de que Phnom Trap fuera relevante para la pretensión de Camboya de que se exigiera a Tailandia la retirada de sus fuerzas.

96. Por último, la interpretación de Camboya depende de la identificación de la ubicación de los puntos en los que la línea del mapa del Anexo I se cruza con la línea divisoria de aguas defendida por Tailandia. Sin embargo, en la sentencia de 1962, el Tribunal dejó claro que no se ocupaba de la ubicación de la línea divisoria de aguas y no decidió dónde se encontraba la línea divisoria de aguas (I.C.J. Reports 1962, p. 35). Por lo tanto, es inverosímil sugerir que el Tribunal tenía en mente la línea divisoria de aguas cuando utilizó el término “vecindad”.

97. Aunque ninguna de estas consideraciones es concluyente por sí misma, tomadas en conjunto llevan al Tribunal a concluir que, en 1962, el Tribunal no tenía en mente esta zona más amplia y, en consecuencia, que no pretendía que el término “vecindad [del Templo] en territorio camboyano” se entendiera como aplicable al territorio situado fuera del promontorio de Preah Vihear. Esto no quiere decir que la Sentencia de 1962 tratara Phnom Trap como parte de Tailandia ; el Tribunal no abordó la cuestión de la soberanía sobre Phnom Trap, o cualquier otra zona más allá de los límites del promontorio de Preah Vihear.

98. Del razonamiento de la sentencia de 1962, visto a la luz de los alegatos en el procedimiento original, se desprende que los límites del promontorio de Preah Vihear, al sur de la línea cartográfica del Anexo I, consisten en accidentes naturales. Al este, sur y suroeste, el promontorio desciende en una escarpadura abrupta hasta la llanura camboyana. Las Partes estaban de acuerdo en 1962 en que esta escarpa, y la tierra a sus pies, estaban bajo soberanía camboyana en cualquier caso. Al oeste y noroeste, el terreno desciende en una pendiente, menos pronunciada que la escarpa pero no obstante pronunciada, hacia el valle que separa Preah Vihear de la colina vecina de Phnom Trap, un valle que a su vez desciende hacia el sur hasta la llanura camboyana (véase el párrafo 89 supra). Por las razones ya expuestas (véanse los apartados 92 a 97 supra), el Tribunal considera que Phnom Trap se encuentra fuera de la zona en litigio y la Sentencia de 1962 no abordó la cuestión de si estaba situada en territorio tailandés o camboyano. En consecuencia, el Tribunal considera que el promontorio de Preah Vihear termina al pie de la colina de Phnom Trap, es decir : donde el terreno comienza a elevarse desde el valle.

En el norte, el límite del promontorio es la línea del mapa del Anexo I, desde un punto al noreste del Templo donde dicha línea linda con la escarpa hasta un punto en el noroeste donde el terreno comienza a elevarse desde el valle, al pie de la colina de Phnom Trap.

El Tribunal considera que el segundo párrafo dispositivo de la Sentencia de 1962 obligaba a Tailandia a retirar de todo el territorio del promontorio, así definido, a territorio tailandés a todo el personal tailandés estacionado en dicho promontorio.

99. El Tribunal toma nota del argumento de Tailandia sobre la dificultad de transponer el mapa del Anexo I y, por tanto, de determinar la localización precisa sobre el terreno de la línea del mapa del Anexo I en la zona descrita en el párrafo anterior. Sin embargo, la Sentencia de 1962 no abordó esta cuestión y el Tribunal no puede ahora, en el ejercicio de su competencia en virtud del artículo 60 para interpretar la Sentencia de 1962, tratar una cuestión que no fue abordada por dicha Sentencia. No obstante, las partes en un litigio ante el Tribunal de Justicia tienen la obligación de ejecutar de buena fe la sentencia del Tribunal de Justicia. La esencia de esa obligación es que no permite a ninguna de las partes imponer una solución unilateral.

C. La relación entre el segundo párrafo del fallo y el resto de la parte dispositiva

100. El Tribunal de Justicia ya ha declarado (véase el apartado 79 supra) que los tres apartados de la parte dispositiva de la sentencia de 1962 deben considerarse en su conjunto. Una vez determinado el sentido y el alcance del párrafo segundo, el Tribunal de Justicia examina ahora la relación entre dicho párrafo y los otros dos párrafos de la parte dispositiva. Aunque no existe controversia entre las Partes en cuanto al tercer párrafo de la parte dispositiva, éste es, no obstante, pertinente en la medida en que arroja luz sobre el sentido y el alcance del resto de la parte dispositiva.

101. El alcance del fallo de una sentencia del Tribunal de Justicia está necesariamente ligado al alcance del litigio del que conoce el Tribunal de Justicia. La sentencia de 1962 definió el litigio que entonces se sometía al Tribunal como un litigio relativo a “la soberanía sobre la región del Templo de Preah Vihear” (Recueil 1962, p. 14; el subrayado es nuestro). Fue totalmente coherente con esta visión de la controversia que el Tribunal, tras decidir en el primer párrafo de la parte dispositiva de la sentencia que el Templo estaba situado en territorio bajo soberanía de Camboya, determinara, como consecuencia de esa conclusión, que Tailandia tenía la obligación de retirar sus fuerzas y demás personal estacionado “en el Templo o en sus inmediaciones en territorio camboyano” y de restituir los objetos retirados “del Templo o de la zona del Templo” (énfasis añadido). Por lo tanto, los párrafos segundo y tercero de la parte dispositiva imponían obligaciones con respecto a una zona del territorio que se extendía más allá del propio Templo. El segundo párrafo de la parte dispositiva describía expresamente esta zona como territorio camboyano. El tercer párrafo de la parte dispositiva no lo hizo, pero el Tribunal considera que tal descripción estaba implícita; una obligación de restaurar artefactos tomados del “área del Templo” sería una consecuencia lógica de una constatación de soberanía sólo en la medida en que el área en cuestión estuviera cubierta por esa constatación.

102. La zona de la que se ocupó el Tribunal en el procedimiento original, como ya se ha explicado (véase el apartado 78 supra), es pequeña y está limitada, excepto al norte, por accidentes geográficos fácilmente identificables. En estas circunstancias, el Tribunal considera que los términos “vecindad [del Templo] en territorio camboyano”, en el segundo párrafo gráfico, y “área del Templo”, en el tercer párrafo, se refieren a la misma pequeña parcela de territorio. Se afirma que las obligaciones que el Tribunal impuso respecto a esa parcela de territorio son consecuencia de la conclusión del primer párrafo. Habida cuenta de las características del litigio al que se enfrentó el Tribunal en 1962 – en particular, la naturaleza de las alegaciones de cada Parte – las obligaciones impuestas por los párrafos segundo y tercero sólo serían una consecuencia lógica de la constatación de soberanía del párrafo primero de la parte dispositiva si el territorio mencionado en el párrafo primero correspondiera al territorio mencionado en los párrafos segundo y tercero.

103. En consecuencia, el Tribunal concluye que el ámbito territorial de los tres puntos resolutivos es el mismo: la constatación del primer párrafo de que “el Templo de Preah Vihear está situado en territorio bajo soberanía de Camboya” debe entenderse referida, al igual que los párrafos segundo y tercero, al promontorio de Preah Vihear, dentro de los límites descritos en el párrafo 98 de la presente Sentencia.

104. En estas circunstancias, el Tribunal no considera necesario seguir abordando la cuestión de si la Sentencia de 1962 determinó con fuerza vinculante la línea fronteriza entre Camboya y Tailandia. En una controversia relativa únicamente a la soberanía sobre el promontorio de Preah Vihear, el Tribunal concluyó que dicho promontorio, que se extendía en el norte hasta la línea cartográfica del Anexo I pero no más allá de ella, estaba bajo soberanía camboyana. Esa era la cuestión que estaba en litigio en 1962 y que el Tribunal considera que está en el centro de la presente controversia sobre la interpretación de la Sentencia de 1962.

105. Tampoco es necesario que el Tribunal aborde la cuestión de si la obligación impuesta a Tailandia por el segundo párrafo de la parte dispositiva era una obligación continua, en el sentido mantenido por Camboya. En el presente procedimiento, Tailandia ha aceptado que tiene una obligación legal general y continuada de respetar la integridad del territorio camboyano, que se aplica a cualquier territorio en disputa que la Corte considere bajo soberanía camboyana. Una vez que se ha resuelto una disputa relativa a la soberanía territorial y se ha eliminado la incertidumbre, cada parte debe cumplir de buena fe la obligación que tienen todos los Estados de respetar la integridad territorial de todos los demás Estados. Asimismo, las Partes tienen el deber de resolver cualquier controversia entre ellas por medios pacíficos.

106. Estas obligaciones, que se derivan de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, revisten especial importancia en el presente contexto. Como se desprende claramente de las actas tanto del presente procedimiento como de los de 1959-1962, el Templo de Preah Vihear es un lugar de importancia religiosa y cultural para los pueblos de la región y actualmente figura en la lista de la UNESCO como patrimonio de la humanidad (véanse los párrafos 25 a 27 supra). A este respecto, el Tribunal recuerda que, en virtud del artículo 6 de la Convención del Patrimonio Mundial, de la que ambos Estados son parte, Camboya y Tailandia deben cooperar entre sí y con la comunidad internacional en la protección del sitio como patrimonio mundial. Además, cada Estado tiene la obligación de no “tomar ninguna medida deliberada que pueda dañar directa o indirectamente” dicho patrimonio. En el contexto de estas obligaciones, el Tribunal desea subrayar la importancia de garantizar el acceso al Templo desde la llanura camboyana.

5. Conclusiones

107. Por consiguiente, el Tribunal concluye que el punto resolutivo primero de la Sentencia de 1962 determinó que Camboya tenía soberanía sobre la totalidad del territorio del promontorio de Preah Vihear, tal como se define en el párrafo 98 de la presente Sentencia, y que, en consecuencia, el punto resolutivo segundo exigía a Tailandia que retirara de dicho territorio las fuerzas militares o policiales tailandesas, u otros guardias o encargados, que estuvieran estacionados allí.

*

108. Por estas razones,

EL TRIBUNAL

(1) Por unanimidad,

Declara que es competente, en virtud del artículo 60 del Estatuto, para conocer de la demanda de interpretación de la sentencia de 1962 presentada por Camboya, y que esta demanda es admisible;

(2) Por unanimidad,

Declara, a título de interpretación, que la Sentencia de 15 de junio de 1962 decidió que Camboya tenía soberanía sobre la totalidad del territorio del promontorio de Preah Vihear, tal como se define en el párrafo 98 de la presente Sentencia, y que, en consecuencia, Tailandia tenía la obligación de retirar de dicho territorio las fuerzas militares o policiales tailandesas, u otros guardianes o encargados, que estuvieran estacionadas allí.

Hecho en francés y en inglés, siendo el texto inglés el que da fe, en el Palacio de la Paz, La Haya, el once de noviembre de dos mil trece, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos de la Corte y los demás se remitirán al Gobierno del Reino de Camboya y al Gobierno del Reino de Tailandia, respectivamente.

(Firmado) Peter TOMKA, Presidente.

(Firmado) Philippe COUVREUR, Secretario.

Los Jueces OWADA, BENNOUNA y GAJA adjuntan una declaración conjunta a la sentencia del Tribunal ; el Juez CANQADO TRINDADE adjunta un voto particular a la sentencia del Tribunal ; los Jueces ad hoc GUILLAUME y COT adjuntan declaraciones a la sentencia del Tribunal.

(Iniciado) P.T.

(Iniciado) Ph.C.

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