viernes, abril 26, 2024

CASO RELATIVO A LA CONTROVERSIA FRONTERIZA (BURKINA FASO CONTRA LA REPÚBLICA DE MALÍ) (MEDIDAS PROVISIONALES) – Providencia de 10 de enero de 1986 – Corte Internacional de Justicia

CASO RELATIVO A LA CONTROVERSIA FRONTERIZA

Burkina Faso v. Malí

Providencia

10 de enero de 1986

 

Presidente: Mohammed Bedjaoui

[p.3]

Sala de la Corte Internacional de Justicia constituida para conocer del asunto arriba mencionado,

Compuesta como se indica más arriba,

Después de deliberar,

Vistos los artículos 41 y 48 del Estatuto de la Corte,
Vistos los artículos 73, 74, 75 y 90 del Reglamento de la Corte,

Visto el Acuerdo especial de 16 de septiembre de 1983, notificado conjuntamente a la Corte el 20 de octubre de 1983, por el que los Gobiernos de la República del Alto Volta (actualmente Burkina Faso) y de la República de Malí habían acordado someter a una sala de la Corte una controversia relativa a la delimitación de su frontera común,

Vista la Providencia de 3 de abril de 1985 por la que la Corte decidió acceder a la petición de los dos Gobiernos y constituyó la presente Sala para conocer del asunto;

Dicta la siguiente Providencia:

1. Considerando que a finales de 1985 se produjeron algunos incidentes graves entre las fuerzas armadas de Burkina Faso y de Malí en la región fronteriza [p 4]entre ambos países; y que, sin embargo, gracias a los esfuerzos de mediación desplegados por diversos Estados y organizaciones regionales, fue posible concluir rápidamente un acuerdo de alto el fuego;

2. Considerando que el Coagente de Burkina Faso, el 30 de diciembre de 1985, hizo saber por teléfono, y posteriormente por telegrama enviado al Secretario el mismo día, que presentaría a la Corte una solicitud de indicación de medidas provisionales; y que el Coagente de Malí, que fue inmediatamente informado por teléfono, indicó que por su parte había enviado una carta sugiriendo la adopción de medidas provisionales por la Sala;

3. Considerando que copias de la solicitud de Burkina Faso y de la carta de Malí llegaron a la Secretaría el 2 de enero de 1986, y que los originales, fechados respectivamente el 30 y el 27 de diciembre de 1985, se recibieron en la Secretaría el 2 y el 6 de enero de 1986; y que todos los textos mencionados fueron transmitidos sin demora a la otra Parte;

4. Considerando que la solicitud de Burkina Faso estaba redactada en los siguientes términos:

[Traducción]

“(I) Los Gobiernos de Burkina Faso y de la República de Malí han sometido a una Sala de la Corte Internacional de Justicia el litigio fronterizo entre los dos Estados, mediante un Acuerdo Especial de 16 de septiembre de 1983, que fue notificado a la Corte el 20 de octubre de 1983.

(2) Ambas Partes presentaron sus Memoriales ante la Corte dentro de los seis meses siguientes a la Providencia de constitución de la Sala. El procedimiento ante la Sala está en curso.

(3) El 25 de diciembre de 1985, a las 7 de la mañana, las fuerzas armadas de la República de Malí atacaron Burkina Faso, alegando problemas causados por el censo de población, aunque la operación de censo había sido notificada a las autoridades malienses, por cortesía, por las autoridades de Burkina Faso, y las primeras no habían formulado objeción alguna.

(4) El conflicto armado entre las dos Partes supone una amenaza para la solución judicial de la controversia, siendo éste el modo de solución pacífica acordado en el Acuerdo Especial de 16 de septiembre de 1983. En consecuencia, el Gobierno de Burkina Faso solicita la indicación de las medidas provisionales requeridas por la situación, en virtud del artículo 41 del Estatuto y de conformidad con el artículo 73 del Reglamento de la Corte.

(5) Conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 73 del Reglamento de la Corte, el Gobierno de Burkina Faso precisa las posibles consecuencias en caso de que no se acceda a su solicitud. La situación real que podría crearse sobre el terreno como resultado del conflicto armado dificultaría, si no imposibilitaría, la ejecución de la sentencia de la Corte. La destrucción de pruebas durante las hostilidades amenazaría con desvirtuar el desarrollo del proceso.

(6) En consecuencia, y sin perjuicio del fondo del dis-[p 5]puto, el Gobierno de Burkina Faso solicita la indicación de las siguientes medidas provisionales:

Primo: Las Partes retirarán sus fuerzas armadas a ambos lados de la línea propuesta por la Subcomisión Jurídica de la Comisión de Mediación de la Organización de la Unidad Africana el 14 de junio de 1975.

Segundo: Las Partes se abstendrán de todo acto o acción sobre el terreno que pueda impedir o dificultar la ejecución de la sentencia dictada por la Sala del Tribunal sobre la base de las alegaciones de las Partes.

Tertio: Las Partes se abstendrán de cualquier acto o acción que pueda impedir la obtención de pruebas en el presente caso”;

5. Considerando que la carta de Mali, que iba acompañada del texto de un comunicado oficial emitido el sábado 21 de diciembre de 1985, está redactada en los siguientes términos:

[Traducción]

“Por orden de mi Gobierno, tengo el honor de transmitirle el texto adjunto de la declaración emitida por el Gobierno de Malí el 21 de diciembre de 1985. Esta declaración hace constar la adopción de graves medidas unilaterales por parte del Gobierno de Burkina Faso en la zona en litigio que es objeto del procedimiento pendiente ante la Sala del Tribunal bajo su Presidencia.
Las tropas burkinesas han ocupado los pueblos de Dioulouna, Kounia. Selba y Douna, y han izado allí la bandera de Burkina Faso.

Así las cosas, supongo que la Sala que usted preside considerará oportuno recurrir al artículo 41 del Estatuto de la Corte:

‘El Tribunal tendrá la facultad de indicar, si estima que las circunstancias lo exigen, las medidas provisionales que deban adoptarse para preservar los respectivos derechos de cualquiera de las partes’.

El procedimiento establecido en el artículo 75 del Reglamento parece especialmente apropiado en este caso:

‘1. El Tribunal de Justicia podrá decidir en cualquier momento examinar de oficio si las circunstancias del caso exigen la indicación de medidas provisionales que deban ser adoptadas o cumplidas por alguna de las partes o por todas ellas”.

En estas circunstancias, la Sala de la Corte considerará sin duda oportuno instar a Burkina Faso no sólo a garantizar la prevención de cualquier acto que pueda perjudicar los derechos de Malí, incluido su derecho a la ejecución de la sentencia que la Sala de la Corte pueda dictar sobre el fondo, sino también a garantizar que se ponga fin a cualquier acto de cualquier tipo que pueda agravar o ampliar la controversia sometida a la Sala de la Corte.[p 6].

En consecuencia, se debe instar a Burkina Faso a que revoque las medidas unilaterales adoptadas en las aldeas de Dioulouna, Kounia, Selba y Douna, y a que retire a los elementos armados y demás personas que ha enviado a ellas.

En aras no menos de la urgencia, la flexibilidad y la aligeración del procedimiento como de la reducción de la tensión inherente a la situación, el Gobierno de Malí considera que el procedimiento que permite a la Sala pronunciarse de oficio sería más satisfactorio que el que consiste en una constitución formal de la Sala mediante una solicitud del Gobierno de Malí”;

6. Considerando, sin embargo, que en otro escrito fechado el 7 de enero de 1986 y presentado en Secretaría en la misma fecha, Malí presentó a su vez una solicitud formal, en los siguientes términos, de indicación de medidas provisionales:

[Traducción]

“(1) Por carta de su co-agente de fecha 27 de diciembre de 1985, el Gobierno de Malí llamó la atención del Tribunal sobre el hecho de que, ya el 14 de diciembre de 1985, elementos armados burkineses habían asediado y ocupado las aldeas fronterizas bajo administración maliense.

Tal situación parecía requerir la indicación de medidas provisionales de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de la Corte.

(2) Por su parte, el Gobierno de Malí consideró que el examen de oficio por la Corte de la indicación de medidas provisionales, sobre la base del artículo 75 del Reglamento de la Corte, era apropiado a la luz de las circunstancias.

(3) La presentación por Burkina Faso, el 30 de diciembre de 1985, de una solicitud unilateral de medidas provisionales sobre la base del artículo 73 del Reglamento hace inoperante la sugerencia de Malí de un procedimiento por el que la Sala adoptaría una decisión de oficio.

(4) Así las cosas, el Gobierno de Malí se siente impelido, por su parte, a formular una nueva solicitud a la Corte, pero esta vez sobre la base del Artículo 73 del Reglamento, para que adopte las siguientes medidas provisionales:

– exhortar a cada una de las Partes a abstenerse de cualquier acto o acción que pueda perjudicar los derechos de la otra Parte a la ejecución de la sentencia que la Sala de la Corte pueda dictar sobre el fondo:

– exhortar a cada una de las Partes a abstenerse de todo acto, cualquiera que sea su naturaleza, que pueda agravar el litigio sometido a la Corte.

(5) No se plantea a la Sala de la Corte ninguna cuestión jurisdiccional en este caso, ya que la Corte conoce de la controversia en virtud de un Acuerdo Especial de 16 de septiembre de 1983[p 7].

(6) Las solicitudes presentadas en el párrafo 4 anterior están justificadas por los incidentes de diciembre a través de los cuales, tras la invasión de su territorio el 14 de diciembre y sus vanos esfuerzos a través de la vía diplomática para obtener de Burkina Faso una retirada de las fuerzas de este último, Malí se vio obligado, como medida de legítima defensa, a rechazar a las tropas burkinesas por la fuerza.

Tales intentos de asegurar por la fuerza lo que constituye el objeto real de la controversia son totalmente destructivos del procedimiento pacífico de solución de controversias representado por el estatuto del Tribunal. La reanudación y prosecución del procedimiento en un clima de calma redunda en interés tanto de la justicia como de las propias Partes y sus pueblos.

(7) El Gobierno de Malí considera que no hay motivos para adoptar otras medidas provisionales.

(8) En particular, la solicitud de Burkina Faso relativa a una retirada de las fuerzas hasta la línea propuesta por la Subcomisión Jurídica de la Comisión de Mediación de la OUA equivale de hecho a solicitar a la Corte que acceda inmediatamente a su demanda sobre el fondo. Dado su objeto, una solicitud de esta naturaleza no puede considerarse provisional.
Además, esta petición es incompatible con la declaración firmada por los dos Jefes de Estado de Burkina Faso y Malí el 31 de diciembre de 1985, por la que concluyeron los términos del alto el fuego.

La reunión extraordinaria de los Ministros de Asuntos Exteriores de la ANAD, a la que asistieron los Ministros de Asuntos Exteriores de Burkina Faso y Malí, ha acordado el aplazamiento de la cuestión de la retirada de tropas a una futura reunión de los Jefes de Estado. Sería inadecuado que el Tribunal se pronunciara sobre un aspecto del conflicto que es objeto de un acuerdo directo entre los Jefes de Estado de las dos Partes en el marco de la ANAD.

(9) El Gobierno de Malí, si bien no tiene ninguna objeción de principio a la idea de que las Partes se abstengan de cualquier acto o acción que pueda obstaculizar la obtención de pruebas en el presente procedimiento, no alcanza a ver lo que puede significar en términos prácticos y, por lo tanto, se abstiene de unirse a cualquier solicitud en ese sentido.”

7. Habiendo oído las observaciones orales presentadas en sesión pública el 9 de enero de 1986 por los siguientes representantes de las Partes: en nombre de Burkina Faso, el Excmo. Sr. Salembere, Co-Agente, el Sr. Cot y el Sr. Pellet; en nombre de la República de Malí, el Excmo. Sr. Diarra, Co-Agente, y el Sr. Salmon;

8. Habiendo tomado nota de que Burkina Faso, en la vista, alegó lo siguiente:

[Traducción]

“El Gobierno de Burkina Faso y el Consejo Nacional de la Revolución solicitan respetuosamente a la Sala de la Corte que indique las siguientes medidas provisionales:[p 8]

(1) Ambas Partes se abstendrán de cualquier acto o acción sobre el terreno susceptible de impedir o dificultar la ejecución de la sentencia que la Sala de la Corte pueda dictar sobre la base de las alegaciones de las Partes.

(2) Ambas Partes se abstendrán de cualquier acto o acción que pueda impedir la obtención de pruebas en el presente caso.

(3) Cada una de las Partes, si aún no lo ha hecho, retirará sus fuerzas de la zona reclamada por Malí, tal y como se delimita en las alegaciones expuestas en sus respectivos Memoriales presentados en la Secretaría del Tribunal el 3 de octubre de 1985.

(4) Cada Parte se abstendrá de cualquier acto de administración territorial más allá de la línea adoptada en 1975 por la Subcomisión Jurídica de la Comisión de Mediación de la OUA.”

9. Habiendo tomado nota de que, en la audiencia, la República de Malí reiteró las peticiones presentadas en el párrafo 4 de su carta de 7 de enero de 1986, citada anteriormente en el párrafo 6 de la presente Providencia;

***

10. Considerando que, en el presente caso, la Sala, habiendo sido constituida para conocer del fondo del asunto a raíz de la notificación de un Acuerdo especial celebrado entre las Partes, y conociendo además de sus solicitudes paralelas de indicación de medidas provisionales, considera manifiestamente establecida su competencia para indicar tales medidas;

11. Considerando que, en virtud del artículo 41 del Estatuto, el Tribunal sólo puede indicar medidas provisionales si considera que las circunstancias así lo exigen para la preservación de los derechos de cualquiera de las Partes;

12. Considerando que deben tenerse en cuenta los hechos alegados por ambos Gobiernos, tanto en sus solicitudes de indicación de medidas provisionales como en sus alegaciones orales, hechos que, en su opinión, exigen la indicación de medidas provisionales en el presente caso;

13. Que la facultad de indicar medidas provisionales que confiere a la Corte el artículo 41 del Estatuto presupone la posibilidad de que se cause un daño irreparable a los derechos controvertidos en el proceso judicial y tiene, por tanto, como finalidad salvaguardar los derechos de cada Parte hasta que la Corte dicte sentencia sobre el fondo;

14. Considerando que la cuestión planteada a la Sala en el Artículo I del Acuerdo Especial firmado por las Partes el 16 de septiembre de 1983 es la siguiente:

“¿Cuál es la línea de la frontera entre la República del Alto Volta [Burkina Faso] y la República de Malí en la zona en litigio tal como se define a continuación?”[p 9]

y considerando que la zona en cuestión se define en ese mismo artículo del Acuerdo Especial como:

“consistente[n] en una franja de territorio que se extiende desde el sector Koro (Malí) Djibo (Alto Volta [Burkina Faso]) hasta la región del Beli, inclusive”;

15. Considerando que en los Memoriales presentados por las Partes el 3 de octubre de 1985, cada una de ellas solicita a la Sala que decida que la frontera en cuestión sigue la línea definida por sus propias presentaciones; de modo que los derechos en cuestión en el presente procedimiento son los derechos soberanos de las Partes sobre sus respectivos territorios a ambos lados de la frontera, tal como se definan finalmente en la sentencia que la Sala debe dictar;

16. Considerando que las acciones armadas que dieron lugar a las solicitudes de indicación de medidas provisionales presentadas a la Sala tuvieron lugar dentro o cerca de la zona en disputa, tal como se define en el Acuerdo Especial;

17. Considerando que, de conformidad con el principio enunciado por la Corte Permanente de Justicia Internacional en su Providencia de 3 de agosto de 1932 en el asunto relativo al Estatuto Jurídico del Territorio Sudeste de Groenlandia, los incidentes susceptibles de agravar o extender la controversia

“no pueden en ningún caso, ni en ningún grado, afectar a la existencia o al valor de los derechos de soberanía reivindicados por [cualquiera de las Partes] sobre el territorio en cuestión, si estos derechos fueran debidamente reconocidos por la [Sala] en su futura sentencia sobre el fondo de la controversia” (P.C.I.J., Serie A/B, núm. 48, p. 285);

18. Considerando que, independientemente de las solicitudes presentadas por las Partes para la indicación de medidas provisionales, la Corte o, en consecuencia, la sala posee en virtud del artículo 41 del Estatuto la facultad de indicar medidas provisionales con miras a evitar el agravamiento o la extensión de la controversia cuando considere que las circunstancias así lo exigen;

19. Considerando, en particular, que cuando dos Estados deciden conjuntamente recurrir a una sala de la Corte, órgano judicial principal de las Naciones Unidas, con miras al arreglo pacífico de una controversia, de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 2 y el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y se producen posteriormente incidentes que no sólo pueden extender o agravar la controversia, sino que comprenden un recurso a la fuerza irreconciliable con el principio del arreglo pacífico de las controversias internacionales, no cabe duda de la facultad y el deber de la Sala de indicar, en caso necesario, las medidas provisionales que puedan conducir a la debida administración de justicia;

20. Considerando además que, según las indicaciones proporcionadas por una de las Partes, las acciones armadas dentro del territorio en litigio podrían dar lugar a la destrucción de pruebas materiales para la eventual decisión de la Sala;[p 10].

21. Considerando que los hechos que han dado lugar a las solicitudes de ambas Partes de que se indiquen medidas provisionales exponen a las personas y bienes que se encuentran en la zona en litigio, así como a los intereses de ambos Estados dentro de dicha zona, a un grave riesgo de sufrir daños irreparables ; y que, en consecuencia, las circunstancias exigen que la Sala indique medidas provisionales apropiadas de conformidad con el artículo 41 del Estatuto;

22. Considerando que Burkina Faso ha solicitado a la Sala que indique, entre otras cosas, a título de medida provisional, que

“cada una de las Partes, si aún no lo ha hecho, retire sus fuerzas de la zona reclamada por Malí, tal como se delimita en las alegaciones expuestas en sus respectivos Memoriales presentados en la Secretaría de la Corte el 3 de octubre de 1985”;

23. Considerando que Mali sostiene que la solicitud de Burkina Faso de una retirada de fuerzas sería incompatible con la declaración firmada por los dos Jefes de Estado de Burkina Faso y Mali el 31 de diciembre de 1985, por la que concluyeron los términos del alto el fuego; considerando que los Ministros de Asuntos Exteriores del Acuerdo de no agresión y de asistencia en materia de defensa (ANAD) decidieron, en su reunión extraordinaria celebrada en Abiyán el 30 de diciembre de 1985, a la que asistieron los Ministros de Asuntos Exteriores de Burkina Faso y Malí, aplazar la cuestión de la retirada de tropas a una futura reunión de los Jefes de Estado ; y considerando que, según Malí, sería por lo tanto inapropiado que la Sala se pronunciara sobre un aspecto del conflicto que es objeto de un acuerdo directo entre los Jefes de Estado de las dos Partes en el marco de la ANAD;

24. Considerando que los Estados siguen teniendo libertad para negociar o resolver aspectos particulares de un litigio sometido a la Corte ; que su libertad para hacerlo no es incompatible con el ejercicio por la Corte de sus propias funciones ; y que el hecho de que las dos Partes hayan confiado a otro órgano la tarea de definir los términos de la retirada de tropas no priva en modo alguno a la Sala de los derechos y deberes que le corresponden en el asunto sometido a su consideración;

25. Considerando que la Sala, si bien se congratula de que las Partes hayan podido llegar a un acuerdo sobre un alto el fuego, y hayan puesto fin así a las acciones armadas que dieron lugar a las solicitudes de indicación de medidas provisionales, se encuentra no obstante ante el deber que le incumbe en virtud del artículo 41 del Estatuto de determinar por sí misma las medidas provisionales que deben adoptarse para preservar los derechos respectivos de cada una de las Partes;

26. Considerando, además, que los Jefes de Estado de las Partes y los Ministros de Asuntos Exteriores de la ANAD no han rechazado en absoluto la noción de una retirada de tropas, sino que se han limitado a aplazar la cuestión de los términos de dicha retirada;

27. Considerando que las medidas que la Cámara contempla indicar, con el fin de eliminar el riesgo de cualquier acción futura susceptible de agravar o extender la disputa, deben incluir necesariamente la retirada de [p 11] las tropas de ambas Partes a posiciones tales que eviten el recrudecimiento de incidentes lamentables; Considerando, sin embargo, que la selección de estas posiciones exigiría un conocimiento del contexto geográfico y estratégico del conflicto que la Sala no posee y que, con toda probabilidad, no podría obtener sin emprender un peritaje; y que, en estas circunstancias, la Sala, sin dejar de ocuparse de la cuestión, toma nota de que los Jefes de Estado, actuando en el marco de la ANAD, van a definir próximamente los términos detallados de la retirada de tropas que la Sala considera que debe indicar como medida provisional;

28. Considerando que Burkina Faso también ha solicitado a la Sala que indique que

“cada Parte se abstendrá de cualquier acto de administración territorial más allá de la línea adoptada en 1975 por la Subcomisión Jurídica de la Comisión de Mediación de la OUA”;

mientras que, sin embargo, Malí ha alegado que la línea en cuestión corresponde en parte o totalmente a la frontera que surgiría de las alegaciones de Burkina Faso expuestas en su Memorial de 3 de octubre de 1985;

29. Considerando que, por lo que respecta a la administración de la zona en litigio, la Sala no se considera facultada, en la fase de medidas provisionales, para modificar la situación que prevalecía antes de las acciones armadas que condujeron a la presentación de las solicitudes de las Partes; y que es necesario, en cualquier caso, evitar prejuzgar a este respecto la existencia de una línea concreta;

30. Considerando que la decisión que se dicte en el presente procedimiento no debe prejuzgar ninguna cuestión relativa al fondo del asunto sometido a la Sala, y debe dejar intactos los derechos de las Partes a este respecto;
31. Considerando que la Sala debe indicar ahora las medidas que considera necesarias en la presente instancia;

32. En consecuencia,

La Sala,

por unanimidad,

1. Indica, en espera de su decisión definitiva en el procedimiento incoado el 20 de octubre de 1983 por la notificación del Acuerdo Especial entre el Gobierno de la República del Alto Volta (actual Burkina Faso) y el Gobierno de la República de Malí, firmado el 16 de septiembre de 1983 y relativo al litigio fronterizo entre ambos Estados, las siguientes medidas provisionales:

A. El Gobierno de Burkina Faso y el Gobierno de la República de Malí deberán velar, cada uno de ellos, por que no se adopte ninguna medida de ningún tipo que pueda agravar o ampliar la controversia sometida a la Sala[p 12] o perjudicar el derecho de la otra Parte al cumplimiento de cualquier sentencia que la Sala pueda dictar en la causa;

B. Ambos Gobiernos deben abstenerse de todo acto que pueda obstaculizar la obtención de pruebas materiales para el presente caso;

C. Ambos Gobiernos deben seguir observando el alto el fuego instituido por acuerdo entre los dos Jefes de Estado el 31 de diciembre de 1985;

D. Ambos Gobiernos deberán replegar sus fuerzas armadas a las posiciones, o detrás de las líneas, que, dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la presente Providencia, se determinen mediante un acuerdo entre dichos Gobiernos, quedando entendido que los términos del repliegue de tropas serán establecidos por el acuerdo en cuestión y que, a falta de tal acuerdo, la propia Sala los señalará mediante una Providencia;

E. En cuanto a la administración de las zonas en disputa, no debe modificarse la situación que prevalecía antes de las acciones armadas que dieron lugar a las solicitudes de medidas provisionales;

2. Pide a los Agentes de las Partes que notifiquen sin demora al Secretario cualquier acuerdo celebrado entre sus Gobiernos en el ámbito del punto I D supra;

3. 3. Decide que, hasta que se dicte sentencia definitiva, y sin perjuicio de la aplicación del artículo 76 del Reglamento, la Sala seguirá conociendo de las cuestiones objeto de la presente Providencia.

Hecho en francés y en inglés, dando fe el texto francés, en el Palacio de la Paz, La Haya, el diez de enero de mil novecientos ochenta y seis, en cuatro ejemplares, de los cuales uno se depositará en los archivos de la Corte y los demás se remitirán respectivamente al Gobierno de Burkina Faso, al Gobierno de Malí y al Secretario General de las Naciones Unidas para su transmisión al Consejo de Seguridad.

(Firmado) Mohammed Bedjaoui,
Presidente de la Sala.

(Firmado) Santiago Torres Bernerdez,
Secretario.

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