viernes, abril 26, 2024

Caso relativo a la Administración del Príncipe Von Pless [1933] Corte Permanente de Justicia Internacional, Serie A/B, No. 59

Caso relativo a la Administración del Príncipe Von Pless

Alemania contra Polonia

Providencia

2 de diciembre de 1933

 

Presidente: Adatci
Vicepresidente: Guerrero
Jueces: Kellogg, Barón Rolin-Jaequemyns, Conde Rostworowski, Fromageot, De Bustamante, Anzilotti, Sir Cecil Hurst, Schucking, Negulesco, Jhr. Van Eysinga, Wang

[p194] El Tribunal Permanente de Justicia Internacional,
compuesto como arriba,
después de deliberar,
Dicta la siguiente Orden:

[1] Visto el artículo 48 del Estatuto de la Corte;

[2] Visto el artículo 61 del Reglamento de la Corte;

[3] Vista la demanda de 18 de mayo de 1932, por la que el Gobierno alemán presentó ante la Corte Permanente de Justicia Internacional una demanda contra el Gobierno polaco, fundada en una supuesta violación por parte de éste de ciertas obligaciones que incumben a dicho Gobierno en virtud de la Convención de Ginebra de 15 de mayo de 1922, relativa a la Alta Silesia, en lo que concierne a la Administración del Príncipe von Pless, ciudadano polaco perteneciente a la minoría alemana en la Alta Silesia polaca;

[4] Visto el nombramiento por el Gobierno alemán del Profesor Erich Kaufmann, de Berlín, como su Agente, y el nombramiento por el Gobierno polaco del Sr. Thadeus Sobolewski, Doctor en Derecho y Consejero Principal en la Oficina de Litigios del Estado, como su Agente;

[5] Visto el documento presentado en la Secretaría el 8 de octubre de 1932, por el cual el Gobierno polaco, basándose en el artículo 38 del Reglamento, planteó una objeción preliminar a la demanda del Gobierno alemán, alegando que el Tribunal debería “declarar inadmisible la demanda del Gobierno alemán” ;

[6] Vista la Providencia de 4 de febrero de 1933, por la que el Tribunal, entre otras cosas, se adhirió a la excepción preliminar presentada por el Gobierno polaco al fondo del asunto y fijó provisionalmente los plazos para la presentación de los documentos del procedimiento escrito sobre el fondo del asunto, distintos del Caso de la Parte demandante;

[7] Vista la Providencia del n de mayo de 1933, por la que el Tribunal declaró que una solicitud de indicación de medidas provisionales de protección presentada por el Gobierno alemán el 2 de mayo ha dejado de tener objeto;

[8] Vista la Providencia del 4 de julio de 1933, por la cual el Presidente – no estando reunido el Tribunal – fijó definitivamente los plazos para la presentación de la Contestación, Réplica y Dúplica sobre el fondo, expirando el plazo para la presentación de la Contestación el 29 de diciembre de 1933;

[9] Considerando que, el 27 de octubre de 1933, el Secretario del Tribunal recibió del Ministro alemán en La Haya una nota en el sentido de que el Gobierno alemán no tiene intención de proseguir con el caso relativo a la Administración del Príncipe von Pless que había sometido al Tribunal;

[10] Considerando que, de conformidad con las disposiciones del Reglamento del Tribunal, una copia de esta comunicación fue transmitida, para información y cualquier acción necesaria, al Agente del Gobierno Polaco en el caso;

[11] Considerando que, por carta del 15 de noviembre de 1933, dicho Agente informó al Tribunal que, en vista de la actitud por parte del Gobierno alemán indicada por esta nota, el Gobierno polaco no tiene inconveniente en la suspensión de los procedimientos en este caso y, como en consecuencia los considera cerrados, “solicita al Tribunal que haga constar oficialmente el hecho”;

[12] Considerando que la retirada de la demanda por el Gobierno alemán y la aquiescencia del Gobierno polaco a esta retirada ponen fin al procedimiento incoado;

[13] EL TRIBUNAL,
tomando nota de la comunicación recibida el 27 de octubre de 1933, del Ministro alemán en La Haya, en el sentido de que el Gobierno alemán retira la demanda presentada por su Solicitud del 18 de mayo de 1932; [p196] haciendo constar la declaración hecha el 15 de noviembre de 1933 por el Agente del Gobierno polaco en el sentido de que dicho Gobierno acepta esta retirada;
declara terminado el procedimiento iniciado por la Solicitud del Gobierno alemán;
decide que dicho caso sea retirado de la lista del Tribunal.

[14] Hecho en francés e inglés, siendo el texto francés el auténtico, en el Palacio de la Paz, La Haya, el día dos de diciembre de mil novecientos treinta y tres, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos del Tribunal y los otros dos se remitirán al Gobierno alemán y al Gobierno polaco, respectivamente.

(Firmado) M. Adatci,
Presidente del Tribunal.
(Firmado) Å. Hammarskjöld,
Secretario del Tribunal.

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