Convenio entre los Gobiernos de la República Argentina y de la Gran Bretaña para aumentar los límites de Peso y las Dimensiones de los Paquetes de Muestras de Mercancías canjeadas por vía del Correo entre los dos Países.
Buenos Aires, 10 de junio de 1884.
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de S.M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, en el deseo de facilitar las relaciones postales entre los dos países y en uso de la facultad que les está concedida por el Artículo XV de la Convención de la Unión Postal Universal celebrada en París el 1° de junio de 1878; han convenido en lo que sigue:
Los límites de peso y las dimensiones de paquetes de muestras de mercancías canjeados por vía del Correo entre la República Argentina por una parte y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda por otra, pueden ser aumentados por la Administración de Correos del país de origen más allá de los que han sido fijados por el Artículo V de la Convención Internacional de 1° de junio de 1878, bajo la expresa reserva que dichos límites no han de exceder los siguientes:
En peso: 350 gramos
En dimensiones:
– 30 centímetros largo
– 20 centímetros ancho
– 10 centímetros espesor
El presente Convenio entrará en vigencia el día que se fije por las Administraciones Postales de los dos países, y podrá caducar en cualquier tiempo previo aviso de un año, dado por cualquiera de ellas.
En fe de lo cual los abajo firmados, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio y lo han sellado con el sello de sus armas.
Hecho por duplicado en Buenos Aires el 10 de junio de 1884.
(L. S.) Francisco J. Ortiz
(L. S.) Edmundo Monson
Ministerio de Relaciones Exteriores. Buenos Aires, 11 de junio de 1884. Aprobado; comuníquese al Ministerio del Interior y dése al Registro Nacional.
Roca. Francisco J. Ortiz