jueves, abril 25, 2024

Protocolo de arreglo de pago de la deuda reconocida por la Provincia de Buenos Aires, por perjuicios a súbditos franceses, que pasó a cargo de la Nación (Buenos Aires, 25 de Enero de 1864)

Protocolo de arreglo de pago de la deuda reconocida por la Provincia de Buenos Aires, por perjuicios a súbditos franceses, que pasó a cargo de la Nación.

Buenos Aires, 25 de Enero de 1864.

Habiéndose hecho imposible la ejecución literal de los arreglos hechos el 27 de Marzo de 1862 entre el Comisario de la Provincia de Buenos Aires, Dr. D. Dalmacio Vélez Sarsfield y el Sr. Cónsul de Francia, finado Conde de Brossard, a consecuencia de la sustitución del Gobierno Nacional de la República al de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente al pago de las indemnizaciones a súbditos de S. M. el Emperador de los Franceses, el abajo firmado Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Departamento de Hacienda, debidamente autorizado por S. E. el Presidente de la República y bajo la reserva de la aprobación del Congreso, ofrece por su parte; y el abajo firmado, Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador de los Franceses cerca del Gobierno de la República Argentina, acepta por la suya, bajo la reserva de la aprobación de su Gobierno, la forma y condiciones de pago en seguida expresadas.

El capital de indemnización fijado en tres millones de pesos de Buenos Aires, será convertido en onzas de oro bajo la base de cuatrocientos pesos por onza y el capital metálico que resulta de esta conversión y que asciende a la suma de siete mil quinientas onzas de oro, será pagado a la Legación de Francia en cinco términos anuales iguales, siendo el primero en el plazo del 1° de Octubre o del 1° de Noviembre o del 1° de Diciembre del año de mil ochocientos sesenta y cuatro, según resulte del arreglo que debe hacerse entre las tres Legaciones interesadas en esta cuestión y los cuatro términos siguientes en el plazo del 1° de Mayo o del 1° de Junio o del 1° de Julio de los años mil ochocientos sesenta y cinco, de mil ochocientos sesenta y seis, de mil ochocientos sesenta y siete y de mil ochocientos sesenta y ocho.

Se pedirá el crédito necesario para la ejecución del presente Convenio al Congreso Nacional inmediatamente que se abran sus próximas sesiones.

A fin de facilitar a los acreedores la negociación de sus partes respectivas de indemnización, el Gobierno Argentino expedirá a pedimento de la Legación de Francia y por las sumas que ésta indicará, representando el segundo, tercero, cuarto y quinto término de la indemnización concedida a los reclamantes que lo deseen, cuatro obligaciones pagables a los vencimientos referidos de mil ochocientos sesenta y cinco, mil ochocientos sesenta y seis, mil ochocientos sesenta y siete y mil ochocientos sesenta y ocho, cuyo importe será deducido a la época de su vencimiento del total de cada quinto anual que tiene que entregarse a la Legación de Francia.

En fe de lo cual, los abajos firmados, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Ministerio de Hacienda y el Ministro Plenipotenciario de S. M. el Em- perador de los Franceses, firmamos el presente Convenio en Buenos Aires, a 25 de Enero de mil ochocientos sesenta y cuatro.——Rufino de Elizalde. C. Lefebvre de Bécour.

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