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Protocolo sobre el empréstito hecho por el Brasil a la Confederación Argentina (Paraná, 7 de noviembre de 1857)

Protocolo sobre el empréstito hecho por el Brasil a la Confederación Argentina.

Paraná, 7 de noviembre de 1857.

A los veinte y siete días del mes de noviembre de 1857, en esta Ciudad del Paraná, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, reunidos los Exmos. Señores D. Bernabé López, Ministro y Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, y Consejero José Alaria da Silva Paranhos, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad el Emperador del Brasil en Misión Especial, con el fin de cumplir las órdenes de sus respectivos Gobiernos, respecto del empréstito que el Gobierno Imperial ha resuelto hacer a su antiguo aliado y amigo, el de la Confederación Argentina, en virtud de lo que por ésta fue significado, convinieron en reducir a Protocolo los términos y condiciones con que es hecho dicho empréstito, a saber:

Artículo 1. El Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil facilitará, por empréstito, al de la Confederación Argentina, para auxiliarlo en las circunstancias actuales de su Administración de Hacienda, la suma de trescientos mil patacones.

Art. 2. Este empréstito será realizado en seis mensualidades, a contar desde el 1.° de diciembre próximo, siendo la primera de cien mil patacones, y las otras de cuarenta mil patacones cada una.

Art. 3. Las mensualidades de que trata el artículo anterior serán entregadas al principio de cada mes al Ministro Secretario de Estado en los Negocios de Hacienda de la Confederación Argentina, o a la persona que él autorizase, en letras sacadas sobre el Tesoro Nacional del Brasil, a ocho días de vista por el Representante de Su Majestad el Emperador, en la Ciudad del Paraná.

Art. 4. Los documentos de la entrega de las mensualidades servirán de título de deuda del Gobierno Argentino para con el del Brasil, a fin de ser regularizado y pagados en tiempo competente, con sus respectivos intereses.

Art. 5. El presente Empréstito tendrá el interés de seis por ciento al año, a contar desde el 1.° de enero de 1860, si antes no fuese satisfecha, y en estos términos será adicionado al que tuvo lugar en virtud del Convenio de 21 de noviembre de 1851, gozando de las mismas garantías a éste inherentes.

Art. 6. El pago de las cantidades que por este acto y por el sobredicho Convenio de 21 de noviembre de 1851 debe la Confederación Argentina al Imperio del Brasil será objeto de acuerdo ulterior entre los dos Gobiernos.

Art. 7. Los Ministros que firman el presente Acuerdo lo someterán a la aprobación de sus Gobiernos, y éstos se harán al respecto las comunicaciones necesarias, a fin de que el dicho acuerdo se haga un acto perfecto y consumado para todos sus efectos.
Leído el presente Protocolo, y hallado exacto, ambos Ministros lo firmaron en dos autógrafos, que sellaron con sus respectivos sellos. —(L. S.)— Bernabé López.— (L. S.) —José María da Silva Paranhos.

APROBACIÓN DEL GOBIERNO ARGENTINO.

Departamento de Relaciones Exteriores. — Paraná, 28 de noviembre de 1857. — El Vicepresidente de la Confederación Argentina en ejercicio del Poder Ejecutivo.— Visto el anterior Protocolo, firmado por Nuestro Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, Dr. D. Bernabé López, y el Exmo. Señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Misión Especial de S. M. el Emperador del Brasil, Consejero D. José María da Silva Paranhos, arreglando el empréstito de trescientos mil patacones hecho por el Gobierno de S. M. I. al de la Confederación Argentina, lo aprobamos y ratificamos en todas sus partes.

Se hará saber a quienes corresponda. — Carril. — Bernabé López.

Protocolo para el pago de las deudas contraídas con el Brasil.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días de diciembre de 1863, reunidos en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, los Exmos. señores Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, y D. Felipe José Pereyra Leal, Ministro Residente de S. M. el Emperador del Brasil, con el objeto de cumplir las órdenes de sus respectivos Gobiernos para celebrar el acuerdo que debe hacerse en virtud del artículo 6.° del Protocolo de noviembre 28 de 1857, convinieron en los términos y condiciones siguientes que se reducen a Protocolo.

Artículo 1. El Gobierno de la República Argentina entregará cada trimestre al Consulado General del Brasil o a la persona que indique el Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil la suma de 17,500 pesos fuertes o patacones, a contar desde la aprobación de este arreglo, hasta la extinción de la deuda de 714,000 pesos fuertes o patacones procedentes de los 400,000 pesos fuertes suministrados a las Provincias de Entre Ríos y Corrientes en virtud del Tratado de Alianza de 21 de noviembre de 1851 y de los 314,000 pesos fuertes del empréstito y diferencia de cambio hecho por el Protocolo de 24 de noviembre de 1857.

Art. 2. Los intereses adeudados de 6 % sobre los 400,000 pesos fuertes desde las entregas respectivas y sobre los 314,000 pesos fuertes desde el 1.° de enero de 1860 hasta la aprobación de este arreglo, se pagarán hasta su final amortización con la suma de 40,000 pesos fuertes entregados por mitad en los últimos días de junio y diciembre de cada año.

Art. 3. El Gobierno Argentino podrá aumentar las cantidades destinadas para la amortización de la deuda y de los intereses devengados, siendo entendido que la amortización de la deuda no podrá tener lugar sino después de pagados los intereses devengados hasta la aprobación de este arreglo.

Art. 4. Los intereses de 6 % sobre el capital serán pagados después de la aprobación de este arreglo por trimestre al mismo tiempo que se entregará la suma de 17,500 pesos fuertes o patacones para la amortización del capital.

Art. 5. Este arreglo será sometido a la aprobación de los Gobiernos respectivos en la forma correspondiente, a la mayor brevedad posible.—Rufino de Elizalde,— Felipe José Pereira Leal.

Protocolo aprobando la liquidación practicada por la Contaduría Nacional de las cantidades que deben entregarse al Brasil.

Reunidos en la Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores los Exmos. señores Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, y el Caballero Don Felipe José Pereira Leal, Ministro Residente de Su Majestad el Emperador del Brasil, con el objeto de establecer los términos y las cantidades que deben entregarse por el Gobierno Argentino al de S.M. el Emperador del Brasil, en virtud de lo convenido por el Protocolo del 4 de diciembre del año próximo pasado, aprobado debidamente por ambos Gobiernos, encontraron exacta la liquidación practicada y la firmaron por duplicado en prueba de su conformidad. — Buenos Aires, julio 22 de 1864.— Rufino de Elizalde.— Felipe José Pereira Leal.

NOTA.— La liquidación está archivada en la Contaduría General de la Nación.

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