jueves, abril 25, 2024

Primer Tratado de paz entre la República Argentina y el Imperio del Brasil, rechazado por la primera

Primer Tratado de paz entre la República Argentina y el Imperio del Brasil, rechazado por la primera.

Río de Janeiro, 24 de Mayo de 1827.

En nombre de la Santísima e indivisible Trinidad. La República de las Provincias Unidas del Río de la Plata y S. M. el Emperador del Brasil, deseando sinceramente poner término a las desavenencias suscitadas entre ambos Estados; hacer cesar cuanto antes las calamidades de la guerra, y restablecer la armonía, amistad y buena inteligencia que deben existir entre naciones vecinas, especialmente cuando la riqueza y prosperidad de ellas están tan íntimamente ligadas, resolvieron ajustar una Convención preliminar, que sirva de base al Tratado definitivo de paz, que debe celebrarse entre ambas las altas partes contratantes; y para este efecto nombraron por sus Plenipotenciarios, a saber:

La República de las Provincias Unidas del Río de la Plata, al ciudadano D. Manuel J. García.

Su Majestad el Emperador del Brasil al Ilustrísimo y Excelentísimo Marqués de Queluz, de su Consejo de Estado, Senador del Imperio, Gran Cruz de la Orden Imperial del Crucero, Comendador de la de Cristo, Ministro y Secretario de Estado de Negocios Extranjeros. Al vizconde de San Leopoldo, de su Consejo de Estado, Grande y Senador del Imperio, Oficial de la Orden Imperial del Crucero, Caballero de la de Cristo, Ministro y Secretario de los Negocios del Imperio, y al marqués de Macaio, de su Consejo, Gentilhombre de su Imperial Cámara, Oficial de la Orden Imperial del Crucero, Comendador de la de Cristo, Caballero de las de Torre y Espada y San Juan de Jerusalén, Teniente Coronel del Estado Mayor del Ejército, Ministro y Secretario de Estado de los Negocios de Marina.

Los cuales después de haber cangeado sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, acordaron y convinieron en los artículos siguientes:

ARTÍCULO I. La República de las Provincias Unidas del Río de la Plata reconoce la independencia e integridad del Imperio del Brasil, y renuncia a todos los derechos que podría pretender al territorio de la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina. S. M. el Emperador del Brasil reconoce igualmente la independencia e integridad de la República de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

ART. II. Su Majestad el Emperador del Brasil promete del modo más solemne, que de acuerdo con la Asamblea Legislativa del Imperio, cuidará de arreglar con sumo esmero la Provincia Cisplatina, del mismo modo, o mejor aún, que las otras Provincias del Imperio, atendiendo a que sus habitantes hicieron el sacrificio de su independencia por la incorporación al mismo Imperio, dándoles un régimen apropiado a sus costumbres y necesidades, que no sólo asegure la tranquilidad del Imperio, sino también la de sus vecinos.

ART. III. La República de las Provincias Unidas retirará sus tropas del territorio Cisplatino, después de la ratificación de esta Convención, las cuales principiarán su marcha 24 horas después que fuesen notificadas. La misma República pondrá las dichas tropas en pie de paz, conservando solamente el número necesario para mantener el orden y tranquilidad interior del país. Su Majestad Imperial por su parte hará otro tanto en la misma Provincia.

ART. IV. La isla de Martín García se pondrá en el estado anterior a la guerra, retirándose de ella las baterías y pertrechos.

ART. V. En atención a que la República de las Provincias Unidas ha empleado corsarios en la guerra contra el Imperio del Brasil, halla justo y honorable pagar el valor de las presas que se probare haber hecho los dichos corsarios a los súbditos brasileros, cometiendo actos de piratería.

ART. VI. Se nombrará una comisión mixta de súbditos de uno y otro Estado, para el establecimiento y liquidación de las acciones que resultaren del artículo anterior. Se acordará entre ambos Gobiernos el término y modo que se juzgue más conveniente y equitativo para los pagos.

ART. VII. Los prisioneros tomados por una y otra parte en mar y tierra, desde el principio de las hostilidades, serán puestos en libertad inmediatamente después de la ratificación de esta Convención.

ART. VIII. Con el fin de asegurar más los beneficios de la paz, y evitar por lo pronto todo recelo, hasta que se consoliden las relaciones que deben existir naturalmente entre ambos Estados contratantes, sus Gobiernos se comprometen a solicitar juntos o separadamente, de su grande y poderoso amigo el Rey de la Gran Bretaña (Soberano mediador para el restablecimiento de la paz) el que se digne garantirles por espacio de quince años la libre navegación del Río de la Plata.

ART. IX. Cesarán las hostilidades por mar y por tierra desde la fecha de la ratificación de la presente Convención. Las de mar en dos días hasta Santa María, ocho a Santa Catalina, quince a Cabo Frío, veintidós a Pernambuco, cuarenta hasta la línea, sesenta a la costa del Este, y ochenta a los mares de Europa. Y quedará restablecida la comunicación y comercio entre los súbditos y territorios de ambos Estados, en el estado en que se hallaban antes de la guerra; conviniendo desde ahora las altas partes contratantes, en celebrar con la brevedad posible un Tratado de comercio y navegación, con el fin de dar a estas relaciones toda la extensión y arreglo que exige su mutuo interés y prosperidad.

ART. X. La presente Convención preliminar será ratificada por ambas partes, y las ratificaciones serán cangeadas en la ciudad de Montevideo, en el espacio de cincuenta días desde su fecha, o antes si fuere posible. Verificado que sea el canje, las altas partes contratantes nombrarán inmediatamente sus respectivos Plenipotenciarios, para ajustar y concluir el Tratado definitivo de paz.

En testimonio de lo que, nos, los abajo firmados, Plenipotenciarios de la República de las Provincias Unidas del Río de la Plata, y de Su Majestad el Emperador del Brasil, en virtud de nuestros respectivos plenos poderes, firmamos la presente Convención con nuestra mano, y le hicimos poner el sello de nuestras armas.

Hecha en la ciudad de Río de Janeiro a los veinticuatro días del mes de Mayo del año de Nuestro Señor Jesucristo mil ochocientos veinte y siete.

(L. S.) Manuel J. García.

(L. S.) Marqués de Queluz.

(L. S.) Vizconde de San Leopoldo.

(L. S.) Marqués de Macaio.

RESOLUCIÓN DEL GOBIERNO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, RECHAZANDO EL PRECEDENTE TRATADO.

Buenos Aires, 25 de Junio de 1827.

Vista en Consejo de Ministros la antecedente Convención preliminar, celebrada por el Enviado de la República a la Corte del Brasil, y atendiendo a que dicho Enviado no sólo ha traspasado sus instrucciones, sino contravenido a la letra y espíritu de ellas y a que las estipulaciones que contiene dicha Convención destruyen el honor nacional, y atacan la independencia y todos los intereses esenciales de la República, el Gobierno ha acordado y resuelve repelerla, como de hecho queda repelida. Comuníquese esta resolución al Soberano Congreso Constituyente en la forma acordada.

RIVADAVIA.

Julián S. Agüero.

Francisco de la Cruz.

Salvador M. del Carril.

RESOLUCIÓN DEL CONGRESO GENERAL, APROBANDO LA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Excelentísimo Señor:

Con no menos sorpresa y asombro que V.E., ha visto el Congreso la Convención preliminar, celebrada y firmada por el Plenipotenciario de esta República D. Manuel José García, con los de igual carácter del Imperio del Brasil, que en copia acompaña la nota que V.E. ha dirigido en 25 del corriente, con todos los documentos que le son adjuntos, y que han sido atentamente reconocidos.

Afectado este Cuerpo de un sentimiento profundo, no ha podido vacilar un momento en expresarlo con aclamación unánime, en apoyo de la justa repulsa con que V.E. ha desechado la citada Convención. Felizmente se advierte esta misma impresión en todos los habitantes y no se ve ni percibe más que una voz de indignación en uniforme general consonancia.

Tan lejos de que este incidente ominoso pueda obrar resultados funestos, él producirá necesariamente un nuevo entusiasmo, que incrementando la gloria de nuestros triunfos, haga sentir al enemigo todo el peso de la cólera, excitada en un fuerte contraste. Entonces es cuando el espíritu público, redoblando sus esfuerzos, los lleva hasta el heroísmo.

V.E. está en estas mismas ideas y sentimientos, y el Congreso en su conformidad se apresura a manifestarle la disposición en que se halla de cooperar eficazmente a las medidas que V.E. proponga, y promover de su parte cuantas juzgue convenientes, y estén en la esfera de sus atribuciones.

El Presidente que suscribe al comunicar a V.E. esta resolución a nombre del cuerpo nacional, tiene el honor de reiterarle las protestas de su mayor consideración.

JOSÉ MARÍA ROJAS, Presidente.

Juan C. Vareta, Secretario.

Excelentísimo Señor Presidente de la República.

NOTA. — Las instrucciones que tenía el Ministro Plenipotenciario de la República Argentina, a que se refiere la resolución que rechazó el Tratado, son las siguientes:

INSTRUCCIONES QUE DEBEN REJIR AL SR. D. MANUEL JOSÉ GARCÍA, EN EL DESEMPEÑO DE LA COMISIÓN QUE SE LE HA CONFIADO EN LA CORTE DEL JANEIRO.

El objeto principal que se propone conseguir el Gobierno por medio de la misión del Sr. D. Manuel José García a la Corte del Janeiro, es acelerar la terminación de la guerra, y el restablecimiento de la paz entre la República y el Imperio del Brasil, según lo demandan imperiosamente los intereses de la Nación. El Gobierno deja a la habilidad, prudencia y celo del Sr. García la adopción de los medios que pueden emplearse para la ejecución de este importante objeto, y por lo tanto se reduce solo a hacer las siguientes prevenciones:

1a Luego que el Sr. García arribase al puerto del Janeiro, en el carácter que inviste de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República cerca de S.M.I., se pondrá en comunicación con el Sr. Gordon, Ministro Plenipotenciario de la Gran Bretaña en la Corte del Brasil. Y en el momento que obtenga por su intermedio las seguridades de ser dignamente recibido por S.M.I. para tratar de la paz, y en consecuencia el pasaporte competente, procederá a su desembarco, y a dar los demás pasos que corresponden al lleno de su misión. Si desgraciadamente no puede esto obtenerse, regresará a esta capital en un buque de guerra de S.M.B. a cuyo efecto pedirá los auxilios necesarios al expresado Sr. Gordon.

2a En el caso que el Gobierno del Brasil se allane a tratar de la paz, el Sr. García queda plenamente autorizado para ajustar y concluir cualquier Convención preliminar, o Tratado que tienda a la cesación de la guerra y al restablecimiento de la paz, entre la República y el Imperio del Brasil, en términos honorables, y con recíprocas garantías a ambos países, y que tenga por base la devolución de la Provincia Oriental, o la erección y reconocimiento de dicho territorio en un Estado separado libre e independiente, bajo las formas y reglas que sus propios habitantes elijieren y sancionaren, no debiendo exigirse en este último caso por ninguna de las partes beligerantes compensación alguna.

3a El Sr. García podrá asegurar al Gobierno del Brasil, que allanado este paso, se entrará en seguida a tratar del arreglo de límites entre la República y el Imperio del Brasil, y establecer y reglar las relaciones de amistad, comercio y navegación de un modo que consulte la prosperidad y engrandecimiento recíproco de ambos países.

4a Celebrada que sea la Convención preliminar o el Tratado de paz que se expresa en el artículo segundo, el Sr. García lo remitirá al Gobierno con el Secretario de la Legación, instruyendo según corresponde, y esperará su ratificación y órdenes.

5a Si desgraciadamente el Gobierno del Brasil, sin dar lugar a la razón, se negase absolutamente a una transacción honorable y digna, el Sr. García pedirá su pasaporte, y regresará a esta Capital a instruir a su Gobierno.

Buenos Aires, 19 de Abril de 1827.

RIVADAVIA. Francisco de la Cruz.

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