Convenio entre España y la Confederación Helvética aboliendo recíprocamente los derechos de extranjería y de detracción, concluido y firmado en Berna el 23 de febrero de 1841.
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la monarquía española reina de las Españas, y en su nombre y durante su menor edad la regencia provisional del reino de una parte, y la Confederación helvética de otra parte, animadas del deseo de estrechar y consolidar las relaciones amistosas que unen a las dos naciones y de favorecer en cuanto sea posible las respectivas comunicaciones, se han convenido en abolir recíprocamente el derecho de extranjería (droit d’aubaine) y el de detracción en el caso de traslación de bienes de un país al otro, y queriendo fijar de una manera positiva las cláusulas de esta abolición en un tratado especial, han nombrado por sus plenipotenciarios, a saber: su Majestad católica a don Mariano de Carnerero, comendador de la real orden americana de Isabel la Católica, caballero de la real orden constantiniana de San Jorge de Nápoles, del consejo de su Majestad, su secretario con ejercicio de decretos, su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario cerca de la Confederación helvética etc. Y la Confederación helvética a don Cárlos Neuhaus, escultor del estado de Berna: los cuales después de la comunicación y cambio de sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, se han convenido en los artículos siguientes:
Artículo 1.°
Los derechos de extranjería (droit d’aubaine) y de detracción por la exportación de bienes desde las provincias europeas de la monarquía española a la Confederación suiza, y viceversa desde la Confederación suiza a las dichas provincias europeas de la monarquía española, quedan abolidos entre los dos estados enteramente y sin distinción ninguna.
Artículo 2.°
Los españoles tienen derecho de tomar posesión de todos los bienes que recaigan en ellos en el territorio de la Confederación Helvética, y viceversa, los suizos de los bienes que recaigan en ellos en las provincias europeas de la monarquía española, ya provengan estos bienes de testamentos, ya de sucesiones abintestato, ya de donaciones ínter vivos.
Artículo 3.°
Las personas interesadas en estas exportaciones de bienes no estarán obligadas en adelante a pagar otras deducciones o contribuciones que las que paguen los mismos habitantes del país con arreglo a las leyes.
Artículo 4.°
El presente convenio será ratificado y las ratificaciones se canjearán lo más pronto posible. En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios han firmado el presente convenio por duplicado en lengua española y lengua francesa, y lo han sellado con el sello de sus armas.
Berna, 23 de febrero del año de gracia de 1841.
Mariano de Carnerero. — Cárlos Neuhaus.
El 18 de noviembre de este año se canjearon en Berna las ratificaciones del presente convenio.
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