viernes, abril 26, 2024

ALTERUM TANTUM

ALTERUM TANTUM – Este principio, traducido del latín como “otro tanto”, establece que el porcentaje de una deuda no puede exceder la suma total de esa deuda. Es decir, cuando un deudor realiza un pago que alcanza el porcentaje total de la deuda, se considera que ha cumplido con su obligación y deja de pagar el resto de la deuda. En consecuencia, el deudor solo devuelve la cantidad prestada originalmente, sin incluir porcentajes adicionales. Sin embargo, en la práctica, este principio a menudo es objeto de disputas e interpretaciones diferentes en asuntos legales y financieros.

Ver también

Compañía Eléctrica de Sofía y Bulgaria (Medidas Provisionales) (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Orden de 5 de diciembre de 1939 (Serie A/B, nº 79) Decimosexto Informe Anual de …