viernes, abril 26, 2024

Guyana / Venezuela: a propósito de las medidades provisionales ordenadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: [email protected]

 

En un comunicado de prensa del 28 de noviembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que daría a conocer su decisión sobre las medidas provisionales – de carácter urgente – que fueron solicitadas por Guyana (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).

Como se recordará, esta solicitud urgente de Guyana a la CIJ se originó en el anuncio formal de una convocatoria para realizar una consulta pública en Venezuela el 3 de diciembre del 2023 sobre lo que denomina la “Guayana Esequiba“, un territorio de más de 159.000 kilómetros cuadrados, que Venezuela y Guyana se disputan.

La ordenanza fue leída en La Haya por la misma Presidenta de la CIJ  en este primer día de diciembre del 2023.

Una delicada defensa legal venezolana

En una nota reciente, habíamos tenido la oportunidad de analizar algunos detalles con relación a las audiencias orales celebradas en La Haya 15 días antes, y que dejaban presagiar algunas limitaciones en la estrategia legal de Venezuela: véase al respecto nuestra nota titulada “Guyana  / Venezuela: a propósito de las audiencias celebradas en La Haya ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)”.

El hecho que Venezuela llegara a estas audiencias celebradas los días 14-15 de noviembre con una numerosa delegación de 27 personas, encabezada por su Ministra de Relaciones Exteriores y por el Representante de Venezuela ante Naciones Unidas en Nueva York (véase listado que figura en las páginas 4-6 del verbatim del 14/11/2023) permitía vislumbrar una llamativa operación de comunicación, que no impresionó mayormente a ninguno de los integrantes de la CIJ.

GUYA

Mapa extraído de nota de prensa (La Nación, Costa Rica), titulada “Exxon verá suelo para sacar crudo en Esequibo, Guyana”

Los jueces de la CIJ están acostumbrados a observar a las delegaciones de los Estados que litigan en la barra de La Haya, usualmente lideradas por su respectivo Agente, acompañado de los asesores internacionales contratados para la ocasión, y unos asesores legales y diplomáticos: una docena de personas a lo sumo para cada delegación.

La presencia de altas autoridades políticas no siempre es bien percibida en el Peace Palace de La Haya, al tratarse de un tribunal especializado en asuntos jurídicos: un ámbito (el jurídico) al que se llega entre dos Estados ante la incapacidad política de negociar una solución.

La ordenanza de la CIJ del 1ero de diciembre en breve:

En su ordenanza (véase texto en francés y en inglés), la CIJ concluye ordenando en el párrafo operativo 45 que:

(1) Unanimously, 

Pending a final decision in the case, the Bolivarian Republic of Venezuela shall refrain from taking any action which would modify the situation that currently prevails in the territory in dispute, whereby the Co-operative Republic of Guyana administers and exercises control over that area; 

(2) Unanimously, 

Both Parties shall refrain from any action which might aggravate or extend the dispute before the Court or make it more difficult to resolve

.. / ..

1) À l’unanimité, 

Dans l’attente d’une décision définitive en l’affaire, la République bolivarienne du Venezuela doit s’abstenir d’entreprendre toute action qui modifierait la situation prévalant dans le territoire en litige, à savoir que celui-ci est administré et contrôlé par la République coopérative du Guyana ; 

2) À l’unanimité, 

Les deux Parties doivent s’abstenir de tout acte qui risquerait d’aggraver ou d’étendre le différend dont la Cour est saisie ou d’en rendre le règlement plus difficile“.

Es de notar que, a diferencia de otras ordenanzas de la CIJ, en las que el debate interno a la CIJ no permite un apoyo de todos sus integrantes, ambos párrafos operativos fueron tomados por unanimidad en el seno de la CIJ (compuesta como bien se sabe por 15 juristas).

Cabe señalar que el inciso 2 del párrafo 45, ordenando a ambos Estados abstenerse de acciones futuras que puedan agravar la situación en lo que se considera por parte de la CIJ “el territorio en disputa“, constituye una clásica formulación que encontramos en prácticamente todas las ordenanzas del juez internacional sobre medidas provisionales en el caso de controversias de carácter territorial (Nota 1).

De algunos detalles de interés

En el párrafo  37 de su ordenanza, se lee que:

“37. The Court considers that, in light of the strong tension that currently characterizes the relations between the Parties, the circumstances described above present a serious risk of Venezuela acquiring and exercising control and administration of the territory in dispute in the present case. It therefore concludes that there is a risk of irreparable prejudice to the right claimed by Guyana in the present proceedings that the Court has found plausible (see paragraph 23 above). The Court further considers that Venezuela’s expressed readiness to take action with regard to the territory in dispute in these proceedings at any moment following the referendum scheduled for 3 December 2023 demonstrates that there is urgency, in the sense that there is a real and imminent risk of irreparable prejudice to Guyana’s plausible right before the Court gives its final decision.

../..

37. La Cour estime que, eu égard à l’état de vive tension qui caractérise aujourd’hui les relations entre les deux Parties, les circonstances décrites ci-dessus présentent un risque sérieux de voir le Venezuela acquérir et exercer le contrôle et l’administration du territoire en litige dans l’affaire. En conséquence, elle conclut qu’un préjudice irréparable risque d’être causé au droit revendiqué par le Guyana en la présente instance qu’elle a jugé plausible (voir le paragraphe 23 cidessus). La Cour considère en outre que le fait que le Venezuela se soit dit prêt à prendre des mesures à l’égard du territoire en litige à tout moment après le référendum prévu le 3 décembre 2023 montre qu’il y a urgence, c’est-à-dire qu’il existe un risque réel et imminent qu’un préjudice irréparable soit causé au droit plausible du Guyana avant qu’elle ne rende sa décision définitive”

Se puede entonces entender que la CIJ sugiere a Venezuela que no tome ninguna acción posterior a la consulta prevista para este 3 de diciembre del 2023, sin pronunciarse sobre el contenido del cuestionario como tal. Desde este punto de vista, la CIJ rechaza los argumentos de Guyana presentados, que solicitaba que se retiraran las preguntas1-3-5 del cuestionario (en particular la pregunta 5) sobre el que los votantes venezolanos deberán pronunciarse.

Dicho de otra manera, la CIJ estima que ninguna acción posterior a la consulta pública de este 3 de diciembre deberá ser llevada a cabo por las autoridades de Venezuela en la “Guayana Esequiba“.

¿Hasta cuando está impedida Venezuela de hacerlo? La respuesta se lee más adelante, en los párrafos 41-42, al señalar la CIJ que:

“41. The Court observes that the situation that currently prevails in the territory in dispute is that Guyana administers and exercises control over that area. The Court considers that, pending the final decision in the case, Venezuela must refrain from taking any action which would modify that situation. 

42. The Court emphasizes that the question of the validity of the 1899 Award and the related question of the definitive settlement of the land boundary dispute between Guyana and Venezuela are matters for the Court to decide at the merits stage.

../..

41. La Cour observe que la situation prévalant dans le territoire en litige est que celui-ci est administré et contrôlé par le Guyana. Elle considère que, dans l’attente de la décision définitive qu’elle rendra en l’affaire, le Venezuela doit s’abstenir d’entreprendre toute action qui modifierait cette situation. 

42. La Cour souligne que la question de la validité de la sentence de 1899 et la question connexe du règlement définitif du différend concernant la frontière terrestre entre le Guyana et le Venezuela sont des questions qu’il lui appartient de trancher au stade du fond”. 

No hay mayor precisión de la CIJ sobre el tiempo de espera, indicando simplemente a Venezuela que debe abstenerse de llevar acciones que modifiquen la situación actual.

Un juez internacional apaciguador

Como ya viene siendo usual, el juez internacional de La Haya siempre busca en sus decisiones establecer un sutil equilibrio entre las pretensiones de ambos Estados: tratándose de situaciones altamente conflictivas entre dos Estados,  el esmero del juez internacional en apaciguar los ánimos es más que notorio. Es un juez internacional que obtiene a partir del contenido de sus decisiones que ambas capitales puedan considerar haber obtenido una decisión favorable.

Esta nueva ordenanza de la CIJ viene a confirmar esta tradición muy propia de la CIJ: en este caso preciso, no prohibe expresamente a Venezuela realizar la consulta pública prevista este 3 de diciembre, pero si advierte a Venezuela que ninguna acción efectiva ulterior sobre el “territorio en disputa” podrá ser llevada a cabo por Venezuela después de esta consulta, hasta tanto no haya una decisión de la CIJ sobre el fondo.

La sentencia sobre el fondo de la CIJ en el caso que opone Guyana a Venezuela se debería de dar a conocer dentro de unos 3 o 4 años: en una ordenanza tomada el pasado 6 de abril (véase texto en francés y en inglés), se fijó al 8 de abril del 2024 el plazo para que Venezuela presente su contramemoria. Una vez presentado este documento, la CIJ debería fijar un calendario para una segunda vuelta de argumentos escritos entre ambos Estados: a saber la presentación de la réplica por parte de Guyana y de la dúplica por parte de Venezuela.

Finalmente, deberá después de haber concluido esta etapa escrita, procederse a fijar audiencas orales en La Haya. Es tan solo concluidas estas últimas que la CIJ entrará a deliberar en aras de “fabricar” su sentencia sobre el fondo (Nota 2): el plazo del “délibéré” de la CIJ oscila entre 3 a 13 meses (Nota 3).

A modo de conclusión

Adoptada esta ordenanza en este primer día de diciembre del 2023, el procedimiento sobre el fondo continuará entre los dos Estados; siempre y cuando no se den otros incidentes procesales (la solicitud de medidas provisionales es uno de ellos).

No obstante, es probable que con esta iniciativa,Venezuela haya seriamente indispuesto a algunos de los jueces de la CIJ, al realizar una consulta pública innecesaria sobre el territorio en disputa bajo examen de los jueces de La Haya, una consulta cuyos resultados son más que previsibles.

Es la primera vez en la historia de la justicia internacional que, en el marco de una controversia territorial pendiente de resolución ante la CIJ, un Estado intenta, mediante una consulta pública a su propia población, decidir unilateralmente el futuro del territorio en disputa aún bajo examen de los jueces de La Haya.

En la región caribeña, el CARICOM solicitó a Venezuela acatar lo dispuesto por la CIJ y no perturbar las buenas relaciones existentes entre los Estados que integran esta región. Al respecto, véase comunicado oficial del CARICOM en el que se lee que:

” The Order makes clear that holding a national referendum does not exempt a State from its obligation to comply with this duty. Venezuela cannot by a referendum, or otherwise, violate international law and disregard the Order of the world’s highest Court“.

Notas

Nota 1: Véase por ejemplo lo que se lee en la ordenanza de enero de 1986 de la CIJ entre Burkina Faso y Mali (párrafo 31). Más reciente, véase lo que se indica en la ordenanzadictaminada por la CIJ en respuesta a una solicitud de medidas provisionales de Costa Rica contra Nicaragua, el 8 de marzo del 2011 (párrafo operativo 86, inciso 3). Nótese que un día anterior, Costa Rica adoptó un Decreto Ejecutivo que justificaría la construcción de la denominada “trocha fronteriza“: véase al respecto BOEGLIN N., ” La denominada “trocha fronteriza” en la frontera entre Costa Ria y Nicaragua: breves análisis desde la perspectiva internacional“, Liminar, Estudios Sociales y Humanísticos, Volumen 11-2, México, 2013. Texto integral disponible aquí.

Nota 2: La escogencia de este verbo refiere a la expresión usada en uno de los artículos de referencia en la materia, publicado en Francia por el ex Presidente de la CIJ (1994-1997), el jurista argelino Mohammed Bedjaoui: véase BEDJAOUI M., « La « fabrication » des arrêts de la Cour Internationale de Justice », in Mélanges Michel Virally. Le droit international au service de la paix, de la justice et du développement, Paris, Pedone, 1991, pp.87-107.

Nota 3: La espera de las deliberaciones más larga observada en un asunto oponiendo a dos Estados de América Latina fue la demanda interpuesta por Perú contra Chile, Estados que debieron esperar 13 largos meses: véase sentencia del 27 de enero del 2014 (habiéndose realizado las audiencias orales entre el 3 y 14 de diciembre del 2012). Una de las esperas menos extensa se dio entre Costa Rica y Nicaragua: la sentencia del 13 de julio del 2009 se leyó 4 meses después de realizarse las audiencias del 2 al 12 de marzo del 2009.

Material adicional:

Sobre esta contienda iniciada por Guyana contra Venezuela en marzo del 2018 remitimos a nuestros estimables lectores a las siguientes notas (enlistadas por orden cronológico), redactadas en su momento y editadas en algunos casos en algunos sitios digitales. Estas notas les permitirán tener una idea del procedimiento incoado por Guyana contra Venezuela  ante la CIJ y de los súbitos cambios observados en la estrategia legal seguida por las autoridades venezolanas:

1) “La demanda de Guyana contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breve puesta en contexto“, nota del 6/04/2018

2) “Esequibo: Venezuela anuncia que no participará ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)“, nota del 18/06/2018

3) “El reciente comunicado en el que Venezuela reitera formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no comparecerá ante ella: algunos apuntes“, nota del 23/04/2019

4) “Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente“, nota del 18/12/2020

5) “Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)“, nota del 18/06/2022

6) “Guyana vs. Venezuela: a propósito del reciente rechazo de la excepción preliminar de Venezuela por parte de la CIJ“, nota del 6/04/2023

7) Guyana  / Venezuela: a propósito de las audiencias celebradas en La Haya ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) “, nota del 15/11/2023

8) Guyana / Venezuela: Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminará medidas provisionales este 1ero de diciembre”,   nota del 28/11/2023

Ver también

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