domingo, abril 28, 2024

Convenio particular entre los reyes de España y Francia para el pago del equivalente del Plasentino, estipulado en la convención de esta fecha, firmado en París el 10 de junio de 1763

Convenio particular entre los reyes de España y Francia para el pago del equivalente del Plasentino, estipulado en la convención de esta fecha, firmado en París el 10 de junio de 1763.

Tuvo por conveniente el rey cristianísimo, atendidas las circunstancias de aquel tiempo para asegurar á su Alteza real el infante don Felipe los estados que posee, ofrecer al rey de Cerdeña en carta de 5 de febrero de 1759 un equivalente á su satisfacción del derecho de reversión del Plasentino hasta el Po, que obtuvo en el tratado de Aix-la-Chapelle, luego que acabase la Francia la guerra en que se hallaba. Informado el rey católico de esta oferta prometió en varias ocasiones á su Majestad cristianísima contribuir al desempeño de su palabra tanto por este motivo tan conveniente entre dos monarcas primos que tiernamente se aman y para todo están unidos, como por la parte que igualmente toma en las ventajas y seguridad del infante duque de Parma su hermano. Ha llegado el caso de que cumplan sus respectivas promesas uno y otro monarca católico y cristianísimo, mediante la transacción firmada este día entre los plenipotenciarios de sus Majestades el rey católico, el rey cristianísimo y el rey de Cerdeña: y resultando á los dos monarcas de España y Francia la obligación de asegurar al rey de Cerdeña el goce de otra tanta renta como le quedaría líquida de la parte del Plasentino de que se trata, si la poseyese, han juzgado conveniente reglar entre sí separadamente el modo de practicarlo. A este fin, su Majestad católica ha autorizado al ilustrísimo y excelentísimo señor don Jerónimo Grimaldi, marqués de Grimaldi, caballero de las órdenes del rey cristianísimo, gentilhombre de cámara de su Majestad católica con ejercicio, y su embajador extraordinario cerca del rey de Francia: y su Majestad cristianísima al ilustrísimo y excelentísimo señor don Esteban de Choiseul, duque y par de Francia, caballero de sus órdenes y del Toisón de Oro, coronel general de los suizos y grisones, teniente general de sus ejércitos, gobernador y teniente general de la provincia de Turín, gobernador y gran bailío de Mirecourt, jefe y superintendente general de correos y postas de a caballo y coches de Francia, ministro y secretario de Estado de sus mandatos y hacienda. Los cuales después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes en buena forma, cuyas copias van puestas al fin del presente acto, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1.°

Se encarga y obliga el rey cristianísimo á hacer entregar al comisionado de su Majestad sarda en Lyon ocho millones y doscientas mil libras tornesas en doce mesadas iguales de seiscientas ochenta y tres mil trescientas treinta y tres libras, seis sueldos y ocho dineros cada mes; que empezarán desde el día 10 de agosto próximo, y acabarán el día 10 del mes de julio de 1764; el todo en luises de oro nuevos de veinticuatro y cuarenta y ocho libras tornesas. Y el dicho comisionado en Lyon deberá entregar los correspondientes recibos para canjearlos sucesivamente con los del señor Bailío del Solar, embajador de su Majestad sarda , quien al fin de todos los pagos dará un solo finiquito que deberá agregarse al convenio hecho entre las tres cortes.

También se encarga el rey cristianísimo de pagar en Lyon al comisionado de su Majestad sarda los intereses del capital de ocho millones y doscientas mil libras, que empezarán desde el día 10 de marzo último hasta el 10 de julio de 1764. Los cuales según el estado adjunto ascienden a la suma de doscientas ochenta y siete mil libras.

Su Majestad católica se obliga por su parte á mandar entregar á la casa de don Juan de la Borde, banquero de su Majestad cristianísima en París, la mitad del capital que importa cuatro millones y cien mil libras, como también la mitad de los intereses ascendientes á ciento cuarenta y tres mil quinientas libras; salvo el abono que deberá hacer dicho don Juan de la Borde á la hacienda de su Majestad católica de los intereses de las sumas que habrán sido adelantadas relativamente al estado de los pagos, así como los abonará la hacienda de su Majestad católica á don Juan de la Borde, si sucede lo contrario. Y los recibos de los cuatro millones y cien mil libras de capital, y de las ciento cuarenta y tres mil quinientas libras de intereses los suministrará sucesivamente el señor duque de Praslin á don Juan de la Borde, quien los pasará para su descargo al tesorero general de su Majestad católica.

Artículo 2.°

El capital de ocho millones y doscientas mil libras será colocado por el rey de Cerdeña en el hotel de ville de Turín para que le sirva en lugar de la cantidad que se ha convenido le produciría de renta líquida la parte del Plasentino sujeta á la reversión, si la poseyese. Y su Majestad sarda queda obligado por el artículo 4.° del convenio de transacción firmado este día entre las tres cortes de España, Francia y Cerdeña, á restituir este capital efectivo, y por entero y en la misma forma de pago, intereses y moneda; si llegase el caso de tener efecto la reversión de la parte del Plasentino, sin pretender eludir ó retardar su cumplimiento bajo pretexto de cualquiera deuda presente ó futura de la corona de Francia con la de Cerdeña, ni por algún otro motivo. Su Majestad católica declara que esta restitución del rey de Cerdeña se hará por entero á la Francia. Pero su Majestad cristianísima promete y se obliga por sí y sus sucesores, á que del mismo modo y en los mismos términos estipulados en el convenio particular firmado hoy entre las cortes de Francia y Turín (de que se agregará copia auténtica al fin de este acto) restituya entonces la Francia á la España el caudal que ahora la entregare, como mitad de su desembolso para el rey de Cerdeña; y que no buscará pretexto de otras deudas, ni de motivo alguno extraño á este negocio para eludir o diferir el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 3.°

Sus Majestades católica y cristianísima se ligan mutuamente por sí y todos sus sucesores á no tratar del objeto de la reversión del Plasentino, ni consentir en paso alguno que se encamine directa ó indirectamente á su efecto, sino de común acuerdo , y estando ambos monarcas de España y Francia reembolsados de sus desembolsos, á tenor del convenio firmado hoy entre los ministros plenipotenciarios de las tres cortes de España, Francia y Cerdeña.

Ha de ser ratificado este convenio por su Majestad católica y su Majestad cristianísima, y canjeadas sus ratificaciones en el término de un mes ó antes si fuere posible.

En fe de lo cual nosotros, ministros plenipotenciarios de su Majestad católica y de su Majestad cristianísima, hemos firmado en virtud de nuestros respectivos plenos poderes la presente convención, y puesto en ella el sello de nuestras armas. En Versalles, a 10 de junio de 1763.

El marqués de Grimaldi — El duque de Choiseul.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …