jueves, abril 25, 2024

Tratado de alianza defensiva entre Su Majestad Católica Don Felipe V y el Emperador de Alemania Carlos VI, concluido y firmado en Viena el 30 de abril de 1725

Tratado de alianza defensiva entre Su Majestad Católica Don Felipe y el Emperador de Alemania Carlos VI, concluido y firmado en Viena el 30 de abril de 1725.

En el nombre de la sacrosanta e indivisa Trinidad.

Sepan todos. Aunque la sincera amistad entre el serenísimo y muy poderoso príncipe y señor Don Carlos VI, Emperador de Romanos, siempre Augusto, Rey de Alemania, de España, de las Dos Sicilias, de Hungría, de Bohemia, de Dalmacia, de Croacia y de Eslavonia; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, del Brabante, de Milán, de Mantua, de Estiria, de Carintia, de Carniola, de Limburgo, de Luxemburgo, de Güeldres, de la Superior e Inferior Silesia y de Wittemberg; Príncipe de Suabia; Marqués del Sacro Imperio Romano, de Burgovia, de Moravia y de la Superior e Inferior Lusacia; Conde de Habsburgo, de Flandes, Tirol, Ferreti, Kyburgo, Gorizia y Namur; Landgrave de Alsacia; Señor de la Marca de Eslavonia, del Puerto Naon y de las Salinas, etc., etc.; y el serenísimo y muy poderoso príncipe y señor Don Felipe V, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña; Duque de Brabante y Milán; Conde de Habsburgo, de Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina, etc., etc., establecida por la accesión de Su Majestad al Tratado de Londres, hecha en Madrid el 26 de enero y en La Haya el 17 de febrero de 1820, se haya corroborado y afirmado más por el solemne tratado concluido y firmado aquí en Viena el 30 de abril del citado año; sin embargo, para estrechar más este lazo de concordia tan provechoso al bien del mundo cristiano, por medio de sus respectivos ministros, comisionados, enviados extraordinarios y plenipotenciarios, a saber:

Por parte de Su Majestad Cesárea Católica el muy excelso príncipe y señor Eugenio de Saboya y del Piamonte, consejero íntimo actual de Su dicha Majestad Cesárea Católica, presidente del consejo áulico de guerra y su teniente general, mariscal de campo del Sacro Imperio Romano y su vicario general de los Estados de Italia, caballero del Toisón de Oro; y el ilustrísimo y excelentísimo señor Felipe Luis, tesorero hereditario del Sacro Imperio Romano, Conde de Sinzendorff, barón libre en Ernstbrunn, señor de las dinastías Gföll, de la Superior Seloviz, Pötliz, Sabor, Mülcig, Loos, Zallan y Droskan; burgrave en Rainech; gran escudero hereditario y gran trinchante en el Austria Superior e Inferior; copero mayor hereditario en el Austria sobre el Ems, caballero del Toisón de Oro; gentilhombre de cámara con ejercicio de la Sacra Cesárea Católica Majestad, caballero del Toisón de Oro; nuestro consejero íntimo actual y primer canciller de la corte; y el ilustrísimo y excelentísimo señor Gundacaro Tomás, Conde de Starhemberg, del Sacro Imperio Romano en Schaumburg y Waxemberg; señor de las jurisdicciones de Eschlberg, Lichtenhag, Rottenegg, Freistatt, Haus, Oberwalsee; Lechtenberg, Bottendorf, Hatwan; caballero del Toisón de Oro, nuestro consejero íntimo actual y mariscal hereditario del Archiducado de Austria Alta y Baja;

y por parte de Su Real Majestad Católica, el ilustrísimo y excelentísimo señor Juan Guillermo, barón de Ripperdá, señor de Renswoude, Engelenburh, Poelgeest, Oud Reede y Ferwerd, juez hereditario de Humsterland y Campen, han convenido en la presente y peculiar amistosa alianza, cambiadas ante sus plenipotencias.

Artículo 1°
Habrá de aquí en adelante entre Su Majestad Cesárea Católica y Su Real Majestad Católica una amistad sólida y sincera que se cultivará por ambas partes, promoviendo cada una las utilidades de la otra como si fuesen propias y evitando los daños.

Artículo 2°
Y como se hubiese expuesto por el ministro del serenísimo Rey de España que el de la Gran Bretaña había prometido la restitución de Gibraltar con su puerto, e insiste el Rey de España en que se le restituya a Su Real Majestad Católica Gibraltar con su puerto y la isla de Menorca con su puerto de Mahón; se declara por parte de Su Sacra Católica Cesárea Majestad que si se hiciere amigablemente la restitución no se opondrá a ella, y siempre que le pareciere conveniente empleará todos sus buenos oficios y hasta su mediación si las partes lo desearen.

Artículo 3°
Para corresponder más a la sincera amistad, el Serenísimo Rey de España Felipe V promete dar a los buques de Su Sacra Cesárea Católica Majestad y de sus súbditos entrada segura en sus puertos situados en el continente de España; así que podrán ejercer el comercio libremente, no solo en dichos puertos, sino también en todos los reinos de España, y disfrutarán de todos los privilegios y prerrogativas que goza y disfruta la nación más amiga (como los franceses lo han sido hasta ahora y lo son todavía los ingleses) y esto inmediatamente desde el día en que se publique la paz; lo que se hará sin demora en todos los puertos y lugares convenientes, según se ha acordado en el tratado de comercio firmado en este día.

Artículo 4°
Si las naves de los súbditos de Su Majestad Cesárea fuesen hostilmente atacadas por alguno, tanto de este como del otro lado de la línea, el Rey Católico promete hacer causa común con Su Majestad Cesárea para vindicar y reparar las injurias y daños ocasionados en aquel caso.

Su Majestad Cesárea Católica promete igualmente hacer causa común con Su Real Majestad en caso que naves de súbditos de Su Majestad Real Católica tanto por este como por el otro lado de la línea fuesen atacadas hostilmente por alguno, para vindicar y reparar las injurias y daños que se hubieren ocasionado.

Además, aunque por la Cuádruple Alianza se ha estipulado garantizar recíprocamente la seguridad de los reinos, dominios y provincias que poseen las partes contratantes, sin embargo se ha tenido a bien por esta alianza explicar más por extenso dicha seguridad. En consecuencia, para afirmar más y más entre Su Sacra Cesárea Majestad Católica y Su Sacra Real Majestad Católica la amistad que ya ha principiado bajo tan buenos auspicios, se juzga necesario y oportuno el establecer bases sobre el modo de prestarse mutuamente auxilio y de corroborar más la debida seguridad.

Es a saber: que si el Emperador, sus reinos y provincias hereditarias en cualquier parte situadas fuesen atacados hostilmente, o la guerra principiada en otro punto pasase a ellos, el Rey Católico promete y se obliga a auxiliar, con todas sus fuerzas de mar y tierra, a Su Majestad Cesárea; y señaladamente con una escuadra compuesta al menos de quince naves mayores de guerra, llamadas comúnmente navíos de línea, y además con veinte mil soldados, de estos, quince mil de infantería y cinco mil de caballería, a los cuales ha de proveer el Emperador de cuarteles de invierno; pero es condición que el Rey en lugar de soldados pueda contribuir con dinero, contando por cada mil infantes veinticuatro mil florines del Rin, pagaderos por mensualidades en la ciudad de Génova.

Y en cuanto a los navíos, si el Rey de España no los suministrare al Emperador le podrá satisfacer enviándole diez mil soldados o en lugar de estos, dinero, según el cálculo arriba expresado.

En reciprocidad, promete y se obliga Su Majestad Cesárea a auxiliar al Rey Católico de España, en caso de agresión hostil en sus provincias europeas, en cualquier parte situadas, con todas sus fuerzas de mar y tierra, pero especialmente enviándole para auxilio treinta mil soldados, a saber: veinte mil infantes y diez mil jinetes que ha de suministrar siempre en especie, debiendo el Rey proveerlos de los acostumbrados cuarteles de invierno.

Artículo 5°
Prometen los respectivos comisarios y enviados extraordinarios y plenipotenciarios de una y otra parte, que este tratado de peculiar y amistosa alianza será ratificado por Su Majestad Cesárea Católica y por Su Real Majestad Católica en la forma mutuamente convenida, y canjeados aquí recíprocamente los solemnes instrumentos de la ratificación en el espacio de tres meses o antes si se pudiere.

En fe de lo cual los expresados ministros, enviados extraordinarios y plenipotenciarios firmaron con sus propias manos, y sellaron con sus sellos este instrumento de peculiar y amistosa alianza.

Hecho en Viena de Austria el día 30 de abril, año del Señor 1725.

-Eugenio de Saboya
-Felipe Luis, Conde de Sinzendorff
-Gundacaro Tomás, Conde de Starhemberg

El Emperador ratificó este tratado el 22 de junio del mismo año.

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