«Por ‘el ejercicio del control administrativo de facto’ o por ‘el ejercicio administrativo efectivo’, entiendo el ejercicio de todas las funciones de un gobierno soberano, y que comprenden el mantenimiento de la ley y del orden, el establecimiento y permanencia de tribunales, la regulación de las relaciones de los habitantes entre sí y con el gobierno. Ello implica necesariamente la apropiación y controlo de la propiedad para finalidades militares y civiles, comprendidos los buques de guerra y mercantes.
En estas circunstancias, me parece que el reconocimiento de un gobierno que tenga todos estos atributos en un territorio, que no está sometido a ningún otro gobierno, equivale a reconocerlo como soberano y, a los efectos del derecho internacional, como un Estado extranjero soberano.»
Esta entrada fue modificada por última vez en 20/11/2023 10:09
III Congreso PESG. POBLACIÓN, CRISIS Y CONFLICTOS ARMADOS. 2025 Los días 11 y 12 de…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Project Officer 17 June 2025 - 25 July 2025 The Nuremberg Academy is seeking two…
Revista Española de Derecho Internacional Vol. 77 Núm. 1 (2025) ISSN: 0034-9380, EISSN: 2387-1253 @aepdiri…
Anuario Español de Derecho Internacional Vol. 41 (2025) ISSN: 2173-3775, EISSN: 2254-660X, D.L.: NA 816-1975…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…