viernes, julio 26, 2024

DECLARACIÓN DE LORD ATKIN EN LA CÁMARA DE LOS LORES, EN EL ASUNTO «ARANTZAZU MENDI» (Sesión de 23 de febrero de 1939)

«Por ‘el ejercicio del control administrativo de facto’ o por ‘el ejercicio administrativo efectivo’, entiendo el ejercicio de todas las funciones de un gobierno soberano, y que comprenden el mantenimiento de la ley y del orden, el establecimiento y permanencia de tribunales, la regulación de las relaciones de los habitantes entre sí y con el gobierno. Ello implica necesariamente la apropiación y controlo de la propiedad para finalidades militares y civiles, comprendidos los buques de guerra y mercantes.

En estas circunstancias, me parece que el reconocimiento de un gobierno que tenga todos estos atributos en un territorio, que no está sometido a ningún otro gobierno, equivale a reconocerlo como soberano y, a los efectos del derecho internacional, como un Estado extranjero soberano.»

Ver también

Decreto 52180/1934 – PODER EJECUTIVO – Prestando adhesión al Tratado de Renuncia a la Guerra – Pacto Briand-Kellog (27/08/1928)

PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y …