jueves, marzo 28, 2024

ALEGACIONES DE GENOCIDIO EN VIRTUD DE LA CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO (UCRANIA C. FEDERACIÓN DE RUSIA) [MEDIDAS PROVISIONALES] – Resumen de la providencia de 16 de marzo de 2022 – Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

ALEGACIONES DE GENOCIDIO EN VIRTUD DE LA CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO (UCRANIA C. FEDERACIÓN DE RUSIA) [MEDIDAS PROVISIONALES]

Resumen de la providencia de 16 de marzo de 2022

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

 

El 16 de marzo de 2022, la Corte Internacional de Justicia dictó una providencia sobre la solicitud de medidas provisionales presentada por Ucrania en relación con la causa relativa a las Alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia). La Corte ordenó medidas provisionales.

La composición de la Corte fue la siguiente: Presidenta Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Magistrados Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa y Nolte; Magistrado ad hoc Daudet; Secretario Gautier.

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La Corte comienza recordando que, el 26 de febrero de 2022, a las 21.30 horas, Ucrania presentó en la Secretaría de la Corte una demanda contra la Federación de Rusia en relación con “una controversia … relativa a la interpretación, aplicación y ejecución de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948” (en adelante, la “Convención sobre el Genocidio” o la “Convención”). En su demanda, Ucrania sostiene que la Federación de Rusia ha afirmado falsamente que se han producido actos de genocidio en las provincias ucranianas de Luhansk y Donetsk, ha reconocido sobre esa base a las denominadas “República Popular de Donetsk” y “República Popular de Luhansk” y, a continuación, ha declarado y puesto en marcha una “operación militar especial” contra Ucrania con el objetivo expreso de prevenir y sancionar supuestos actos de genocidio que carecen de todo fundamento fáctico. Ucrania niega rotundamente que se haya producido tal genocidio.

A continuación, la Corte recuerda que, junto con la demanda, Ucrania presentó una solicitud de medidas provisionales por la que se pide en particular que la Federación de Rusia suspenda inmediatamente las operaciones militares iniciadas el 24 de febrero de 2022 que tienen como propósito y objetivo declarados la prevención y la sanción de un supuesto genocidio en las provincias ucranianas de Luhansk y Donetsk, y asegure inmediatamente que ninguna unidad militar o unidad armada irregular que pueda dirigir o apoyar ni ninguna organización o persona que pueda estar sujeta a su control, dirección o influencia adopte medidas para favorecer operaciones militares que tengan como propósito y objetivo declarados la prevención o la sanción de Ucrania por cometer un genocidio.

Por último, la Corte señala que la Federación de Rusia indicó, el 5 de marzo de 2022, que había decidido no participar en el procedimiento oral. Sin embargo, observa que, el 7 de marzo de 2022, el Embajador de la Federación de Rusia en el Reino de los Países Bajos facilitó a la Corte un documento que contenía “la posición de la Federación de Rusia en relación con la falta de competencia de la Corte en el asunto”, en el que ese país sostiene que la Corte carece de competencia para conocer de la causa y “le solicita que se abstenga de ordenar medidas provisionales y retire el caso de su lista”.

I. Introducción (párrs. 17 a 23)

La Corte señala que el contexto en el que se inscribe el presente asunto es bien conocido. El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia, Sr. Vladimir Putin, declaró que había tomado la decisión de llevar a cabo una “operación militar especial” contra Ucrania. Desde entonces, se han producido intensos combates en territorio ucraniano, que se han cobrado muchas vidas, han provocado amplios desplazamientos y han causado daños generalizados. La Corte es muy consciente de la magnitud de la tragedia humana que se desarrolla en Ucrania y expresa su gran inquietud por la pérdida de vidas y el sufrimiento humano que siguen teniendo lugar en la zona.

La Corte se declara profundamente preocupada por el uso de la fuerza por parte de la Federación de Rusia en Ucrania, que plantea cuestiones muy graves de derecho internacional. La Corte es consciente de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y de sus propias responsabilidades en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, así como en el arreglo pacífico de controversias, en virtud de la Carta y el Estatuto de la Corte. Considera necesario subrayar que todos los Estados deben actuar de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y otras normas de derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario.

La Corte señala además que el conflicto en curso entre las partes ha sido abordado en el marco de varias instituciones internacionales. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 2 de marzo de 2022 una resolución que hacía referencia a muchos aspectos del conflicto (doc. A/RES/ES-11/1). Sin embargo, el alcance de la actual causa ante la Corte es limitado, ya que Ucrania ha incoado este procedimiento únicamente en virtud de la Convención sobre el Genocidio.

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La Corte lamenta la decisión adoptada por la Federación de Rusia de no participar en el procedimiento oral sobre la solicitud de medidas provisionales. Recuerda a este respecto que la incomparecencia de una parte repercute negativamente en la buena administración de justicia, ya que priva a la Corte de la asistencia que podría recibir de esa parte. Sin embargo, la Corte debe proceder en el cumplimiento de su función judicial en cualquier fase de la causa.

La Corte señala que, aunque formalmente estén ausentes del procedimiento, las partes no comparecientes a veces le presentan cartas y documentos de forma y por medios no contemplados en su Reglamento. Dado que es valioso conocer las opiniones de ambas partes, sea cual sea la forma en que se hayan expresado, la Corte declara que tendrá en cuenta el documento aportado por la Federación de Rusia en la medida en que lo considere apropiado para el cumplimiento de sus funciones.

Por último, la Corte señala que la incomparecencia de uno de los Estados interesados no puede constituir por sí misma un obstáculo para la adopción de medidas provisionales y subraya que la no participación de una parte en el procedimiento en cualquiera de sus fases no puede, en ningún caso, afectar a la validez de su decisión.

II. Competencia prima facie (párrs. 24 a 49)

1. Observaciones generales (párrs. 24 a 27)

La Corte recuerda que, con arreglo a su jurisprudencia, solo está facultada para indicar medidas provisionales si las disposiciones en que se basa el solicitante ofrecen, prima facie, un fundamento para su competencia, pero que no es necesario que se cerciore de manera definitiva de que tiene competencia sobre el fondo del asunto. En la presente causa, Ucrania pretende fundamentar la competencia de la Corte en el artículo 36, párrafo 1, del Estatuto de la Corte y el artículo IX de la Convención sobre el Genocidio. Por tanto, la Corte debe determinar en primer lugar si estas disposiciones le confieren prima facie competencia para pronunciarse sobre el fondo de la causa, lo que le permitirá, si se cumplen los demás requisitos necesarios, indicar medidas provisionales.

La Corte señala que tanto Ucrania como la Federación de Rusia son partes en la Convención sobre el Genocidio y que ninguna de ellas tiene reservas en vigor con respecto al artículo IX.

2. Existencia de una controversia relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de la Convención sobre el Genocidio (párrs. 28 a 47)

La Corte recuerda que el artículo IX de la Convención sobre el Genocidio condiciona la competencia de la Corte a la existencia de una controversia relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de dicho instrumento. Dado que Ucrania ha invocado como fundamento de la competencia de la Corte la cláusula compromisoria que figura en una convención internacional, la Corte debe comprobar si los actos denunciados por la parte demandante dan la impresión de poder quedar comprendidos en el ámbito de aplicación ratione materiae de esa convención.

La Corte recuerda que, a fin de determinar si existía una controversia entre las partes en el momento de la presentación de la demanda, tiene en cuenta, en particular, las declaraciones o los documentos intercambiados entre las partes, así como cualquier intercambio realizado en entornos multilaterales. En ese contexto, la Corte presta especial atención al autor de la declaración o el documento, a su destinatario real o previsto y a su contenido.

Tras examinar los argumentos de las partes, la Corte observa que, desde 2014, diversos órganos estatales y altos representantes de la Federación de Rusia se han referido, en declaraciones oficiales, a la comisión de actos de genocidio por parte de Ucrania en las regiones de Luhansk y Donetsk. Observa, en particular, que el Comité de Investigación de la Federación de Rusia, que es un órgano estatal oficial, ha incoado, desde 2014, procedimientos penales contra altos funcionarios ucranianos en relación con la presunta comisión de actos de genocidio contra la población de habla rusa que vive en las regiones mencionadas “en violación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948”.

La Corte también recuerda que, en un discurso pronunciado el 21 de febrero de 2022, el Presidente de la Federación de Rusia, Sr. Vladimir Putin, calificó la situación en Donbás de “horror y genocidio, al que se enfrentan casi 4 millones de personas”.

Mediante una carta fechada el 24 de febrero de 2022, el Representante Permanente de la Federación de Rusia ante las Naciones Unidas solicitó al Secretario General que distribuyera, como documento del Consejo de Seguridad, el “texto de la alocución del Presidente de la Federación de Rusia, Vladimir Putin, a los ciudadanos de Rusia, en la que los informa de las medidas adoptadas de conformidad con el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas en ejercicio del derecho de legítima defensa”. En su alocución, pronunciada el 24 de febrero de 2022, el Presidente de la Federación de Rusia explicó que,

“de conformidad con el artículo 51 (capítulo VII) de la Carta de las Naciones Unidas, con la autorización del Consejo de la Federación de Rusia y en virtud de los tratados de amistad y asistencia mutua con la República Popular de Donetsk y la República Popular de Luhansk”, había tomado la decisión de “llevar a cabo una operación militar especial”.

En este sentido, especificó que el “objetivo” de la operación especial era “proteger a las personas que han sido objeto de abusos y genocidio por parte del régimen de Kiev durante ocho años”. Añadió que la Federación de Rusia tenía que poner fin al “genocidio” de millones de personas y que trabajaría por el enjuiciamiento de quienes habían cometido numerosos y sangrientos crímenes contra la población civil, entre ellos ciudadanos de la Federación de Rusia.

El Representante Permanente de la Federación de Rusia ante las Naciones Unidas, refiriéndose a la alocución del Presidente de la Federación de Rusia de 24 de febrero de 2022, explicó en una reunión del Consejo de Seguridad sobre Ucrania que “el objetivo de la operación especial [era] proteger a las personas que ha[bía]n sido objeto de abusos y genocidio por parte del régimen de Kiev durante ocho años”.

Dos días más tarde, el Representante Permanente de la Federación de Rusia ante la Unión Europea declaró en una entrevista que la operación era una “operación militar especial de imposición de la paz” llevada a cabo “con un ánimo de desnazificación”, y añadió que, de hecho, había personas que habían sido “exterminadas” y que “el término oficial de genocidio que está acuñado en derecho internacional [, a poco que se] lea la definición, … describe bastante bien la situación”.

La Corte señala que, en respuesta a las acusaciones de la Federación de Rusia y a sus acciones militares, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ucrania emitió una declaración el 26 de febrero de 2022, en la que afirmaba que Ucrania “niega rotundamente las acusaciones de genocidio proferidas por Rusia” y se opone a “cualquier intento de recurrir a esas manipulaciones para justificar la agresión ilegal de Rusia”.

La Corte recuerda que, en esta etapa del procedimiento, no está obligada a determinar si se han producido violaciones de las obligaciones en virtud de la Convención sobre el Genocidio en el contexto de la presente controversia. La Corte solo podría llegar a tal conclusión en el contexto del examen del fondo del asunto. En la fase de adopción de una providencia sobre una solicitud de medidas provisionales, la tarea de la Corte consiste en determinar si los actos denunciados por Ucrania parecen ser susceptibles de estar comprendidos en el ámbito de las disposiciones de la Convención sobre el Genocidio.

La Corte recuerda además que, si bien no es necesario que un Estado se refiera expresamente a un tratado concreto en sus intercambios con otro Estado para poder invocar posteriormente la cláusula compromisoria de dicho instrumento a fin de entablar un procedimiento ante ella, los intercambios deben referirse al objeto del tratado con la suficiente claridad para que el Estado contra el que se presenta una demanda pueda comprobar que existe o puede existir una controversia en relación con dicho objeto. La Corte considera que, en el presente procedimiento, las pruebas que obran en autos demuestran prima facie que las declaraciones realizadas por las partes se referían al objeto de la Convención sobre el Genocidio de forma suficientemente clara como para que Ucrania pueda invocar la cláusula compromisoria de este instrumento como base de la competencia de la Corte.

La Corte observa que las declaraciones de los órganos estatales y de los altos funcionarios de las partes indican una divergencia de opiniones en cuanto a si ciertos actos supuestamente cometidos por Ucrania en las regiones de Luhansk y Donetsk equivalen a un genocidio en violación de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención sobre el Genocidio, y a si el uso de la fuerza por parte de la Federación de Rusia con el propósito declarado de prevenir y sancionar el presunto genocidio es una medida que puede adoptarse en cumplimiento de la obligación de prevenir y sancionar el genocidio contenida en el artículo I de la Convención. En opinión de la Corte, los actos denunciados por la parte demandante parecen ser susceptibles de estar comprendidos en el ámbito de las disposiciones de la Convención sobre el Genocidio.

La Corte recuerda la afirmación de la Federación de Rusia de que su “operación militar especial” se basa en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional consuetudinario. A este respecto, observa que determinados actos u omisiones pueden dar lugar a una controversia que entre en el ámbito de aplicación de más de un tratado. Por lo tanto, la mencionada afirmación de la Federación de Rusia no impide que la Corte considere prima facie que la controversia presentada en la demanda se refiere a la interpretación, aplicación o ejecución de la Convención sobre el Genocidio.

Así pues, la Corte considera que los elementos mencionados anteriormente son suficientes en la presente etapa para establecer prima facie la existencia de una controversia entre las partes en relación con la interpretación, aplicación o ejecución de la Convención sobre el Genocidio.

3. Conclusión sobre la competencia prima facie (párrs. 48 y 49)

Habida cuenta de lo anterior, la Corte concluye que, prima facie, es competente, en virtud del artículo IX de la Convención sobre el Genocidio, para conocer del asunto. Dada la conclusión anterior, la Corte considera que no puede acceder a la solicitud de la Federación de Rusia de que la causa sea retirada de la Lista General por falta manifiesta de competencia.

III. Derechos cuya protección se solicita y vínculo entre esos derechos y las medidas solicitadas (párrs. 50 a 64)

En lo que respecta a los derechos cuya protección se solicita, la Corte señala que la facultad que tiene de indicar medidas provisionales con arreglo al artículo 41 de su Estatuto tiene por objeto preservar los derechos invocados por cada una de las partes en una causa hasta que adopte su decisión sobre el fondo. De ello se desprende que, con esas medidas, la Corte debe tratar de preservar los derechos que posteriormente pueda determinar que corresponden a alguna de las partes. En consecuencia, la Corte solo puede ejercer esa facultad si está convencida de que los derechos invocados por la parte que solicita las medidas son al menos plausibles. Además, debe existir un vínculo entre los derechos cuya protección se solicita y las medidas provisionales que se piden.

La Corte observa que, en el presente procedimiento, Ucrania alega que solicita medidas provisionales para proteger sus derechos “a no ser objeto de una falsa acusación de genocidio” y “a no ser objeto de operaciones militares de otro Estado en su territorio basadas en un abuso descarado del artículo I de la Convención sobre el Genocidio”. La parte demandante afirma que la Federación de Rusia ha actuado de forma incompatible con sus obligaciones y deberes, tal como se establecen en los artículos I y IV de la Convención.

La Corte observa que, de conformidad con el artículo I de la Convención, todos los Estados partes se han comprometido a “prevenir y a sancionar” el delito de genocidio. El artículo I no especifica el tipo de medidas que una parte contratante puede adoptar para cumplir esta obligación. Sin embargo, las partes contratantes deben respetar dicha obligación de buena fe, teniendo en cuenta otras partes de la Convención, en particular los artículos VIII y IX, así como su preámbulo.

Según el artículo VIII de la Convención, una parte contratante que considere que se está produciendo un genocidio en el territorio de otra parte contratante “puede recurrir a los órganos competentes de las Naciones Unidas a fin de que estos tomen, conforme a la Carta de las Naciones Unidas, las medidas que juzguen apropiadas para la prevención y la represión de actos de genocidio o de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III”. Además, en virtud del artículo IX, esa parte contratante puede someter a la Corte una controversia relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de la Convención.

Una parte contratante puede recurrir a otros medios para cumplir su obligación de prevenir y sancionar el genocidio que, en su opinión, haya cometido otra parte contratante, como los contactos bilaterales o los intercambios en el seno de una organización regional. Sin embargo, la Corte subraya que, en el cumplimiento de su deber de prevenir el genocidio, “los Estados solo pueden actuar dentro de los límites del derecho internacional”.

Los actos realizados por las partes contratantes destinados a “prevenir y a sancionar” el genocidio deben ser conformes con el espíritu y los objetivos de las Naciones Unidas, tal como se establecen en el Artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas.

La Corte solo puede pronunciarse sobre las pretensiones de la parte demandante si el asunto pasa a examinarse en cuanto al fondo. En la fase actual del procedimiento, basta con observar que la Corte no dispone de pruebas que corroboren la alegación de la Federación de Rusia de que se ha cometido un genocidio en territorio ucraniano. Además, es dudoso que la Convención, a la luz de su objeto y fin, autorice el uso unilateral de la fuerza por una parte contratante en el territorio de otro Estado, con el propósito de prevenir o sancionar un presunto genocidio.

En estas circunstancias, la Corte considera que Ucrania tiene un derecho plausible a no ser objeto de operaciones militares por parte de la Federación de Rusia con el fin de prevenir y sancionar un supuesto genocidio cometido en territorio ucraniano.

La Corte aborda a continuación la cuestión del vínculo entre los derechos invocados por Ucrania y las medidas provisionales solicitadas. Recuerda que Ucrania está haciendo valer un derecho que es plausible en virtud de la Convención sobre el Genocidio. Considera que, por su propia naturaleza, las dos primeras medidas provisionales solicitadas por Ucrania (véase más arriba) tienen por objeto preservar un derecho que le asiste y que la Corte ha considerado plausible. En cuanto a las medidas provisionales tercera y cuarta solicitadas por Ucrania, la Corte señala que la cuestión de su vínculo con ese derecho plausible no se plantea, puesto que tales medidas estarían dirigidas a impedir cualquier acción que pueda agravar o ampliar la controversia existente o dificultar su solución, y a informar sobre el cumplimiento de cualquier medida provisional concreta que la Corte pueda indicar.

La Corte concluye, por tanto, que existe un vínculo entre el derecho de Ucrania que aquella ha considerado plausible y las medidas provisionales solicitadas.

IV. Riesgo de perjuicio irreparable y urgencia (párrs. 65 a 77)

La Corte recuerda que, con arreglo al artículo 41 de su Estatuto, tiene la facultad de indicar medidas provisionales cuando se pueda producir un perjuicio irreparable a los derechos objeto del proceso judicial o cuando la supuesta inobservancia de tales derechos pueda acarrear consecuencias irreparables. Sin embargo, esta facultad solo debe ejercerse en caso de urgencia, a saber, cuando exista un riesgo real e inminente de que se produzca un perjuicio irreparable a los derechos invocados antes de que la Corte dicte su decisión definitiva. La condición de urgencia se cumple si los actos capaces de causar un perjuicio irreparable pueden “producirse en cualquier momento” antes de que la Corte adopte una decisión definitiva en la causa. Por lo tanto, la Corte debe examinar si existe tal riesgo en esta etapa procesal. A efectos de adoptar su decisión sobre la solicitud de medidas provisionales, la Corte no está obligada a determinar si existen infracciones de obligaciones en virtud de la Convención sobre el Genocidio, sino a dilucidar si las circunstancias exigen que se indiquen medidas provisionales para proteger un derecho que se considera plausible.

Una vez determinado que Ucrania puede hacer valer de forma plausible un derecho en virtud de la Convención sobre el Genocidio y que existe un vínculo entre este derecho y las medidas provisionales solicitadas, la Corte examina seguidamente si se podría causar un perjuicio irreparable a este derecho y si existe urgencia, es decir, un riesgo real e inminente de que se cause un perjuicio irreparable a este derecho antes de que la Corte dicte su decisión final.

La Corte considera que el derecho de Ucrania que ha considerado plausible es de tal naturaleza que su perjuicio puede causar un daño irreparable. De hecho, cualquier operación militar, en particular una de la envergadura de la llevada a cabo por la Federación de Rusia en territorio ucraniano, causa inevitablemente pérdidas de vidas humanas, lesiones a la integridad física y mental, y daños a los bienes y el medio ambiente.

La Corte considera que la población civil afectada por el presente conflicto es extremadamente vulnerable. La “operación militar especial” llevada a cabo por la Federación de Rusia ha provocado numerosos muertos y heridos entre la población civil. También ha causado importantes daños materiales, como la destrucción de edificios e infraestructuras. Los ataques son continuos y crean condiciones de vida cada vez más difíciles para la población civil. Muchas personas no tienen acceso a alimentos de primera necesidad, agua potable, electricidad, medicamentos esenciales o calefacción. Un gran número de personas está intentando huir de las ciudades más afectadas en condiciones de extrema inseguridad.

A este respecto, la Corte toma nota de la resolución A/RES/ES-11/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 2 de marzo de 2022, en la que, entre otras cosas, “[e]xpresa[…] grave preocupación por los informes de ataques contra instalaciones civiles como residencias, escuelas y hospitales, y por las bajas civiles, en particular las de mujeres, personas mayores, personas con discapacidad y niños y niñas”, “[r]econoc[e] que las operaciones militares de la Federación de Rusia dentro del territorio soberano de Ucrania son de una magnitud que la comunidad internacional no ha visto en Europa desde hace décadas y que se necesita una acción urgente para salvar a esta generación del flagelo de la guerra”, “[c]ondena[…] la decisión de la Federación de Rusia de elevar el nivel de disponibilidad operacional de sus fuerzas nucleares” y “[e]xpresa[…] grave preocupación por el deterioro de la situación humanitaria en Ucrania y sus alrededores, donde hay un número creciente de desplazados internos y refugiados que necesitan ayuda humanitaria”.

Teniendo en cuenta las circunstancias que preceden, la Corte concluye que la inobservancia del derecho considerado plausible por la Corte podría perjudicar irreparablemente ese derecho y que existe urgencia, es decir, un riesgo real e inminente de que se produzca tal perjuicio antes de que la Corte dicte una decisión definitiva en la causa.

V. Conclusión y medidas que se deben adoptar (párrs. 78 a 85)

A la luz de todas las consideraciones anteriores, la Corte concluye que se cumplen las condiciones exigidas por su Estatuto para indicar medidas provisionales. En consecuencia, la Corte considera necesario indicar, hasta que dicte su decisión definitiva, ciertas medidas para proteger el derecho que asiste a Ucrania y que la Corte ha considerado plausible. La Corte recuerda que, cuando se formula una solicitud de medidas provisionales, tiene la facultad, con arreglo a su Estatuto, de indicar medidas que sean en todo o en parte distintas de las solicitadas.

En el presente asunto, tras examinar los términos de las medidas provisionales solicitadas por Ucrania y las circunstancias de la causa, la Corte estima que las medidas que han de indicarse no tienen que ser idénticas a las solicitadas. La Corte considera que, con respecto a la situación descrita anteriormente, la Federación de Rusia debe, hasta que se dicte la decisión definitiva en la causa, suspender las operaciones militares que inició el 24 de febrero de 2022 en territorio ucraniano. Además, recordando la declaración del Representante Permanente de la Federación de Rusia ante las Naciones

Unidas de que la “República Popular de Donetsk” y la “República Popular de Lugansk” se habían dirigido a ella para solicitarle apoyo militar, la Corte considera que la Federación de Rusia también debe asegurar que ninguna unidad militar o unidad armada irregular que pueda dirigir o apoyar ni ninguna organización o persona que pueda estar sujeta a su control o dirección adopte medidas para favorecer estas operaciones militares.

La Corte recuerda que Ucrania también le ha pedido que indique medidas destinadas a garantizar que no se agrave la controversia con la Federación de Rusia. Al ordenar medidas provisionales destinadas a preservar derechos específicos, la Corte, cuando considere que las circunstancias así lo exigen, también puede indicar medidas provisionales con el fin de evitar el agravamiento o la ampliación de la controversia. En el presente asunto, tras examinar todas las circunstancias, además de las medidas específicas que ha decidido ordenar, la Corte considera necesario indicar una medida adicional dirigida a ambas partes y destinada a garantizar que no se agrave la controversia.

La Corte recuerda además que Ucrania le pidió que indicara una medida provisional en la que se ordenara a la Federación de Rusia que “presente un informe a la Corte sobre las medidas adoptadas para aplicar la providencia de medidas provisionales dictada por ella una semana después de su emisión y, posteriormente, con la periodicidad que fije la Corte”. No obstante, en las circunstancias del presente asunto, la Corte decide no indicar esta medida.

VI. Parte dispositiva (párr. 86)

Por las razones que anteceden,

La Corte,

Dicta las siguientes medidas provisionales:

1) Por trece votos contra dos,
La Federación de Rusia debe suspender de inmediato las operaciones militares que inició el 24 de febrero de 2022 en el territorio de Ucrania;

a favor: Presidenta Donoghue; Magistrados Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth; Magistrado ad hoc Daudet;

en contra: Vicepresidente Gevorgian; Magistrada Xue;

2) Por trece votos contra dos,
La Federación de Rusia debe asegurar que ninguna unidad militar o unidad armada irregular que pueda dirigir o apoyar ni ninguna organización o persona que pueda estar sujeta a su control o dirección adopte medidas para favorecer las operaciones militares mencionadas en el punto 1);

a favor: Presidenta Donoghue; Magistrados Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth; Magistrado ad hoc Daudet;

en contra: Vicepresidente Gevorgian; Magistrada Xue;

3) Por unanimidad,
Ambas partes deben abstenerse de cualquier acto que pueda agravar o ampliar la controversia sometida a la Corte o dificultar su solución.

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El Vicepresidente Gevorgian adjunta una declaración a la providencia de la Corte; los Magistrados Bennouna y Xue adjuntan sendas declaraciones a la providencia de la Corte; el Magistrado Robinson adjunta una opinión separada a la providencia de la Corte; el Magistrado Nolte adjunta una declaración a la providencia de la Corte; el Magistrado ad hoc Daudet adjunta una declaración a la providencia de la Corte.

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Declaración del Vicepresidente Gevorgian

El Vicepresidente Gevorgian votó en contra de las medidas provisionales primera y segunda que la Corte había indicado en su providencia, basando su posición en un motivo jurídico puramente sustancial. No cree que la Corte sea competente en este asunto, ni siquiera prima facie. A este respecto, subraya que la competencia de la Corte se basa en el consentimiento y que el consentimiento dado por la Federación de Rusia y por Ucrania se limita a las controversias relativas a la Convención sobre el Genocidio de 1948.

En la presente causa, la controversia sobre la que Ucrania desea que se pronuncie la Corte está relacionada con el uso de la fuerza. Sin embargo, como la Corte ha sostenido en casos anteriores, el uso de la fuerza no se rige por la Convención sobre el Genocidio. Por lo tanto, el Vicepresidente Gevorgian concluye que la Corte carece de competencia y no puede ordenar las medidas provisionales solicitadas por Ucrania.

Pese a esta conclusión, el Vicepresidente Gevorgian declara que ha votado a favor de solicitar a las partes que no agraven su controversia, ya que la facultad de indicar dicha medida es inherente a la Corte.

Declaración del Magistrado Bennouna

En su declaración, el Magistrado Bennouna afirma que ha votado a favor de la providencia porque, ante esta situación trágica, en la que se está infligiendo un terrible sufrimiento al pueblo ucraniano, se ha sentido obligado a unirse al llamamiento de la Corte Mundial para poner fin a la guerra.

Sin embargo, el Magistrado Bennouna no está convencido de que la Convención sobre el Genocidio haya sido concebida para permitir que un Estado, Ucrania, plantee a la Corte una controversia relativa a las acusaciones de genocidio formuladas en su contra por otro Estado, la Federación de Rusia.

Observando que el concepto de genocidio ha sido utilizado en exceso y de forma indiscriminada por propagandistas de todas las tendencias, el Magistrado Bennouna considera que vincular artificialmente una controversia relativa al uso ilícito de la fuerza a la Convención sobre el Genocidio no contribuye a reforzar este instrumento, en particular su artículo IX sobre el arreglo pacífico de controversias por la Corte, que es una disposición esencial para la prevención y la sanción del delito de genocidio.

Declaración de la Magistrada Xue

1. Aunque apoya plenamente el llamamiento a que se ponga fin inmediatamente a las operaciones militares en Ucrania para restablecer la paz en el país y en la región, la Magistrada Xue se reserva su posición sobre las dos primeras medidas provisionales dictadas en la providencia. Considera que esas medidas no están relacionadas con derechos que Ucrania pueda reclamar de forma plausible en virtud de la Convención sobre el Genocidio. Y lo que es más importante, dadas las complicadas circunstancias que han dado lugar al conflicto entre Ucrania y la Federación de Rusia, se pregunta si la indicación de medidas dirigidas únicamente a la Federación de Rusia puede contribuir a la resolución de la crisis en Ucrania.

2. La Magistrada Xue considera que los actos denunciados por Ucrania, a saber, el reconocimiento por Rusia de la independencia de las regiones ucranianas de Luhansk y Donetsk y las operaciones militares rusas en Ucrania, no pueden ser abordados directamente desde la perspectiva de la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención sobre el Genocidio, ya que plantean cuestiones que se refieren al reconocimiento y el uso de la fuerza en derecho internacional. No parece que tales cuestiones puedan entrar en el ámbito de la Convención sobre el Genocidio.

3. La Magistrada Xue afirma que el argumento de Ucrania se basa en una caracterización errónea de la posición de la Federación de Rusia sobre sus operaciones militares. Señala que la Federación de Rusia invoca el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas sobre la legítima defensa y el derecho internacional consuetudinario como base jurídica de sus operaciones militares. La Federación de Rusia no ha afirmado en ningún momento que la Convención sobre el Genocidio la autorice a utilizar la fuerza contra Ucrania como medio para cumplir su obligación, en virtud del artículo I, de prevenir y sancionar el genocidio. El hecho de que la Federación de Rusia pueda ejercer la legítima defensa tal como afirma en estas circunstancias no se rige aparentemente por la Convención sobre el Genocidio.

4. La Magistrada Xue señala que, dado que las pretensiones de Ucrania se reducen en última instancia a la cuestión misma de si el derecho internacional permite el recurso al uso de la fuerza en caso de genocidio, las denuncias de Ucrania contra la Federación de Rusia se refieren directamente a la legalidad del uso de la fuerza por parte de Rusia en virtud del derecho internacional general y no de la Convención sobre el Genocidio. Por consiguiente, los derechos y obligaciones que Ucrania reclama no son plausibles en virtud de la Convención sobre el Genocidio.

5. La Magistrada Xue se refiere a los asuntos relativos a la Legalidad del uso de la fuerza, en los que la Corte recordó a los Estados que comparecían ante ella que “siguen siendo responsables, en cualquier caso, de los actos atribuibles a ellos que infrinjan el derecho internacional, incluido el derecho humanitario” y que “las controversias relacionadas con la legalidad de esos actos han de resolverse por medios pacíficos, cuya elección, de conformidad con el Artículo 33 de la Carta, corresponde a las partes”.

6. La Magistrada Xue subraya que la situación actual en Ucrania obliga a hacer todos los esfuerzos que contribuyan a una solución pacífica de la controversia entre ese Estado y la Federación de Rusia. Lamenta que la providencia prejuzgue el fondo del asunto (véanse los párrafos 56 a 59 de la providencia) y duda de que las medidas ordenadas puedan ser aplicadas de forma significativa y eficaz por una sola de las partes en conflicto. Mientras que la situación sobre el terreno requiere negociaciones urgentes y serias de las partes en conflicto para una rápida solución, están por ver los efectos que pueden derivarse de la presente providencia.

Opinión separada del Magistrado Robinson

1. En su opinión, el Magistrado Robinson explica por qué ha apoyado las órdenes dictadas por la Corte, y en particular la orden de que Rusia suspenda su operación militar en Ucrania.

2. En primer lugar, el Magistrado Robinson examina la cuestión de la competencia prima facie de la Corte. Considera que las pruebas de que dispone la Corte muestran claramente una denuncia de Rusia de que Ucrania ha cometido actos que constituyen genocidio en virtud de la Convención sobre el Genocidio de 1948 y el rechazo de esa denuncia por parte de Ucrania. En opinión del Magistrado Robinson, esta es la verdadera cuestión que es objeto de controversia ante la Corte y no el uso de la fuerza, como argumenta Rusia. Esta conclusión, señala el Magistrado Robinson, está respaldada por las diversas investigaciones llevadas a cabo por el Comité de Investigación ruso en el período comprendido entre 2014 y 2017 sobre los presuntos actos de genocidio cometidos por funcionarios ucranianos contra la población de habla rusa en las provincias de Donetsk y Luhansk, en violación de la Convención sobre el Genocidio. En este sentido, concluye que la Corte es competente prima facie para conocer de la controversia planteada por Ucrania.

3. El Magistrado Robinson examina a continuación el segundo elemento de la controversia, conforme a lo formulado por Ucrania, es decir, la existencia de una controversia jurídica entre las partes en cuanto a si Rusia puede emprender acciones militares en Ucrania y contra Ucrania para prevenir y sancionar supuestos actos de genocidio en el sentido del artículo I de la Convención. Considera que Rusia, aunque se ha amparado en el derecho de legítima defensa previsto en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas para justificar su “campaña militar especial” en Ucrania, ha expresado que el objetivo de la operación militar es brindar protección frente a los supuestos actos de genocidio cometidos por Ucrania, actos que Rusia había calificado previamente como contrarios a las obligaciones de Ucrania en virtud de la Convención sobre el Genocidio. El Magistrado Robinson concluye que el hecho de que pueda plantearse una cuestión sobre la legalidad del uso de la fuerza por Rusia en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional consuetudinario no impide que la Corte se declare competente sobre el aspecto de la controversia que le compete en virtud de la Convención sobre el Genocidio.

4. Según el Magistrado Robinson, deben establecerse distinciones en relación con las causas sobre la Legalidad del uso de la fuerza. Señala que la conclusión de la Corte sobre las cuestiones planteadas contra España y los Estados Unidos de que el artículo IX de la Convención sobre el Genocidio “no constituye manifiestamente ningún fundamento de la competencia … ni siquiera prima facie” no estaba relacionada con la acción que constituía la base de las reclamaciones, es decir, el uso de la fuerza por los Estados demandados; más bien, la incompetencia manifiesta de la Corte era consecuencia de las reservas que los Estados demandados habían formulado al artículo IX, cuyo efecto era excluir la competencia de la Corte en esos asuntos. En opinión del Magistrado Robinson, la Corte no carece manifiestamente de competencia en la presente causa, ya que tanto Ucrania como Rusia son partes en la Convención sobre el Genocidio y ninguno de los dos Estados ha formulado reservas al artículo IX de ese instrumento. El Magistrado Robinson señala además que Ucrania no ha planteado ante la Corte una cuestión general sobre la legalidad del uso de la fuerza por parte de Rusia, sino que le ha pedido que falle y declare que la operación llevada a cabo por este último país “se basa en una acusación falsa de genocidio y, por tanto, no tiene fundamento en la Convención sobre el Genocidio”.

5. En opinión del Magistrado Robinson, habida cuenta del objeto y fin de la Convención sobre el Genocidio y las circunstancias de su celebración, es posible interpretar que el deber, en virtud del artículo I, de prevenir y sancionar el genocidio excluye la fuerza utilizada por Rusia en su “operación militar especial” en Ucrania. En consecuencia, y teniendo en cuenta el umbral probatorio relativamente bajo aplicable en esta fase del procedimiento, el Magistrado Robinson concluye que la infracción de la Convención sobre el Genocidio alegada por Ucrania, es decir, el hecho de que, al iniciar una campaña militar con el objetivo de prevenir el genocidio, Rusia ha actuado en contra del artículo I de ese instrumento, parece que puede entrar en el ámbito de aplicación de las disposiciones de la Convención.

6. Para concluir, el Magistrado Robinson formula observaciones sobre las medidas dictadas por la Corte. En primer lugar, señala que, teniendo en cuenta la plausibilidad del derecho de Ucrania a que Rusia no utilice la fuerza contra ella como medio para evitar el supuesto genocidio en territorio ucraniano, el evidente daño irreparable causado por la operación militar especial y la necesidad urgente de adoptar medidas, procede que la Corte acceda a la solicitud de Ucrania de que se ordene a Rusia que suspenda su operación militar. En segundo lugar, si bien votó a favor de la medida de no agravamiento ordenada por la Corte, el Magistrado Robinson opina que no está justificado que esta medida se dirija a Ucrania. Por último, el Magistrado Robinson considera lamentable que, dada la gravísima situación que la operación militar ha provocado en Ucrania, la Corte no haya accedido a la petición de este país de que la Federación de Rusia proporcione informes periódicos sobre las medidas adoptadas para aplicar la providencia.

Declaración del Magistrado Nolte

En su declaración, el Magistrado Nolte observa que la decisión de la Corte de ordenar la suspensión de las operaciones militares mediante una medida provisional es coherente con sus decisiones en los asuntos relativos a la Legalidad del uso de la fuerza. En esos precedentes, la Corte consideró que carecía de competencia prima facie en virtud de la Convención sobre el Genocidio para ordenar el cese de los actos de uso de la fuerza por parte de determinados Estados miembros de la OTAN, como había solicitado la República Federativa de Yugoslavia. El Magistrado Nolte señala que el objeto de la demanda de la República Federativa de Yugoslavia era determinar si el uso de la fuerza por los Estados intervinientes constituía un genocidio. En cambio, el objeto de la demanda presentada por Ucrania se refiere a la cuestión de si las acusaciones de genocidio y las operaciones militares emprendidas por la Federación de Rusia con el propósito declarado de prevenir y sancionar el genocidio son conformes con la Convención sobre el Genocidio. El Magistrado Nolte considera que las diferencias entre el presente asunto y los precedentes justifican que la Corte, en esta causa, se haya declarado competente prima facie sobre la base del artículo IX de la Convención sobre el Genocidio.

Declaración del Magistrado ad hoc Daudet

En su declaración que adjunta al fallo, el Magistrado ad hoc Daudet lamenta que la orden de abstenerse de realizar cualquier acto que pueda agravar la controversia se dirija a ambas partes. Aunque ha votado a favor de ella, opina que, dadas las circunstancias del caso, la medida debería haberse dirigido a la Federación de Rusia. En su opinión, la evidente escalada del conflicto, que se manifiesta día a día, se debe en gran medida a los ataques militares rusos y a las crecientes violaciones de los derechos humanos cometidas contra la población civil, especialmente las mujeres y los niños.

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