viernes, abril 26, 2024

Solicitud de revisión del fallo de 23 de mayo de 2008 en la causa relativa a la Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur) (Malasia c. Singapur) [DESISTIMIENTO] – Providencia de 29 de mayo de 2018 – Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

Solicitud de revisión del fallo de 23 de mayo de 2008 en la causa relativa a la Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur) (Malasia c. Singapur) [DESISTIMIENTO]

Providencia de 29 de mayo de 2018

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

 

El 29 de mayo de 2018, la Corte Internacional de Justicia dictó una providencia en la causa relativa a la Solicitud de revisión del fallo de 23 de mayo de 2008 en la causa relativa a la Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur) (Malasia c. Singapur), en la que dejaba constancia del desistimiento del procedimiento y ordenaba que se retirara la causa de la Lista General.

La composición de la Corte fue la siguiente: Presidente Yusuf; Vicepresidenta Xue; Magistrados Tomka, Abraham, Bennouna, Candado Trindade, Donoghue, Gaja, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Gevorgian y Salam; Secretario Couvreur.

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El texto de la providencia es el siguiente:

“La Corte Internacional de Justicia,

Integrada en la forma indicada,

Después de haber deliberado,

Vistos el Artículo 48 del Estatuto de la Corte y el artículo 88, párrafo 1, de su Reglamento,

Vista la solicitud presentada en la Secretaría de la Corte el 2 de febrero de 2017, por la cual el Gobierno de Malasia, refiriéndose al Artículo 61 del Estatuto de la Corte, pidió a la Corte que revisara el fallo que había dictado el 23 de mayo de 2008 en la causa relativa a la Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur) (fallo, I.C.J. Reports 2008, pág. 12),

Vistas las cartas de fecha 14 de febrero de 2017, por las que el Secretario informó a las Partes de que la Corte había fijado el 14 de junio de 2017 como plazo para la presentación por la República de Singapur (en adelante “Singapur”) de sus observaciones escritas sobre la admisibilidad de la solicitud de revisión, con arreglo a lo establecido en el artículo 99, párrafo 2, de su Reglamento,

Vistas las observaciones escritas sobre la admisibilidad de la solicitud de revisión formulada por Malasia, que presentó Singapur en la Secretaría el 24 de mayo de 2017, dentro del plazo fijado a tal efecto,

Vistas las cartas de fechas 9 y 23 de junio de 2017, en las que el Coagente de Malasia, refiriéndose al artículo 99, párrafo 3, del Reglamento de la Corte, pidió a la Corte que ofreciera de nuevo a su Gobierno la oportunidad de presentar sus opiniones sobre la admisibilidad de la solicitud, e indicó que Malasia deseaba presentar más documentación en apoyo de su solicitud, así como las cartas de fechas 13 y 28 de junio de 2017, en las que el Coagente de Singapur informó a la Corte de la objeción de su Gobierno a que Malasia presentara nuevas observaciones escritas y más documentación,

Vistas las cartas de fecha 9 de octubre de 2017, en las que el Secretario informó a las Partes de que la Corte había decidido acceder a la solicitud de Malasia y había fijado el 11 de diciembre de 2017 como plazo para que Malasia pudiera presentar nuevas observaciones escritas y más documentación y el 12 de febrero de 2018 como plazo para que Singapur pudiera presentar observaciones escritas y documentación justificativa sobre las observaciones adicionales de Malasia,

Vistas las nuevas observaciones escritas y la documentación adicional presentadas por Malasia a la Secretaría el 11 de diciembre de 2017, dentro del plazo fijado a tal efecto, y las observaciones escritas y la documentación justificativa sobre las observaciones adicionales de Malasia que presentó Singapur en la Secretaría el 12 de febrero de 2018, dentro del plazo fijado;

Considerando que, en una carta de fecha 28 de mayo de 2018, el Coagente de Malasia notificó a la Corte que las Partes habían convenido en desistir del procedimiento; y considerando que, en una carta de fecha 29 de mayo de 2018, el Agente de Singapur confirmó que su Gobierno estaba de acuerdo con la suspensión de las actuaciones,

Deja constancia del desistimiento, por acuerdo de las Partes, del procedimiento incoado el 2 de febrero de 2017 por Malasia contra la República de Singapur; y

Ordena que la causa se retire de la Lista General”.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …