Su Majestad el emperador de los Franceses, rey de Italia y protector de la Confederación del Rhin, y Su Alteza Real el príncipe de Asturias, teniendo varios puntos que arreglar, han nombrado por sus plenipotenciarios, a saber: Su Majestad el emperador al señor general de division Duroc, gran mariscal de palacio, y Su Alteza el príncipe a don Juan Escoiquiz, consejero de Estado de Su Majestad Católica, caballero gran cruz de Cárlos III. Los cuales, después de canjeados sus plenos poderes, se han convenido en los artículos siguientes:
Art. 1º. — Su Alteza Real el príncipe de Astúrias adhiere a la cesión hecha por el rey Cárlos de sus derechos al trono de España y de las Indias en favor de Su Majestad el emperador de los Franceses, rey de Italia y protector de la Confederación del Rhin, y renuncia en cuanto sea menester a los derechos que tiene como príncipe de Astúrias a dicha corona.
Art. 2º. — Su Majestad el emperador concede en Francia a Su Alteza el príncipe de Astúrias el título de Alteza Real con todos los honores y prerogativas de que gozan los príncipes de su rango. Los descendientes de Su Alteza Real el príncipe de Astúrias conservarán el título de principe y el de Alteza Serenísima y tendrán siempre en Francia el mismo rango que los príncipes dignatarios del imperio.
Art. 3º. — Su Majestad el emperador cede y otorga por las presentes en toda propiedad a Sil Alteza Real y sus descendientes los palacios, cotos, haciendas de Navarra y bosques de su dependencia hasta la concurrencia de cincuenta mil arpents libres de toda hipoteca, para gozar de ellos en plena propiedad desde la fecha del presente tratado.
Art. 4º. — Dicha propiedad pasará a los hijos y herederos de Su Alteza Real el príncipe de Astúrias; en defecto de estos a los del infante don Cárlos, y así progresivamente hasta extinguirse la rama. Se expedirán letras patentes y privadas del monarca al heredero en quien dicha propiedad viniese a recaer.
Art. 5º. — Su Majestad el emperador concede a Su Alteza Real cuatrocientos mil francos de renta sobre el tesoro de Francia, pagados por dozavas partes mensualmente, para gozar de ella y transmitirla a sus herederos en la misma forma que las propiedades expresadas en el artículo 4o.
Art. 6º. — a mas de lo estipulado en los artículos antecedentes, Su Majestad el emperador concede a Su Alteza el príncipe una renta de seiscientos mil francos, igualmente sobre el tesoro de Francia, para gozar de ella mientras viviere. La mitad de dicha renta formará la viudedad de la princesa su esposa, si le sobreviviere.
Art. 7º. —Su Majestad el emperador concede y afianza a los infantes don Antonio, don Cárlos y don Francisco: Io el título de Alteza Real con todos los honores y prerogalivas de que gozan los príncipes de su rango; sus descendientes conservarán el ti- tillo de príncipes y el de Alteza Serenísima,, y tendrán siempre en Francia el mismo rango que los príncipes dignatarios del imperio; 2o el goce de las rentas de todas sus encomiendas en España, miéntras vivieren; 3o una renta de cuatrocientos mil francos, para gozar de ella y transmitirla a sus herederos perpetuamente, entendiendo Su Majestad Imperial que si dichos infantes muriesen sin dejar herederos, dichas rentas pertenecerán al príncipe de Astúrias, o a sus descendientes o herederos: todo esto bajo la condición de que Sus Altezas Reales adhieran al presente tratado.
Art. 8º. — El presente tratado será ratificado, y se canjearán las ratificaciones dentro de ocho dias, ó ántes si se pudiere.
Bayona, 10 de mayo de 1808.
Duroc. Escoiquiz.