jueves, marzo 28, 2024

Convención entre Sus Majestades Católica y Británica para arreglar definitivamente la restitución de los buques británicos apresados en Nootka: concluida y firmada en Whitehall el 12 de febrero de 1793

Deseando Sus Majestades Católica y Británica, en virtud de las declaraciones canjeadas en Madrid el 24 de julio de 1790 y convenio firmado en el Escorial el 18 de octubre siguiente, arreglar y resolver definitivamente todo lo que mira a la restitución de los navios británicos apresados en Nootka, como también a la indemnización de las partes interesadas en dichos buques, han nombrado para este fin y constituido por sus comisarios y plenipotenciarios, a saber: de parte de Su Majestad Católica don Manuel de las Héras, comisario ordenador de los ejércitos de Su dicha Majestad, su agente y cónsul general en los reinos de la Gran Bretaña e Irlanda; y por parte de Su Majestad Británica el Sr. Rodulfo Woodford, caballero baronet de la Gran Bretaña; los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes respectivos, han convenido en los artículos siguientes:

Art. 1. — Su Majestad Católica, además de haber restituido el navio Argonáuta, cuya entrega se hizo en el puerto de San Blas en el año de 1791, conviene en pagar por via de indemnización a dichas partes interesadas la cantidad de doscientos diez mil pesos fuertes en especie: bien entendido que esta suma ha de servir de compensación y completa indemnización de todas sus pérdidas, sean las que se quieran, sin excepción alguna, y sin que por ningún pretexto o motivo pueda hacerse en lo sucesivo reclamación sobre este objeto.

Art. 2. — Dicho pago se hará el día en que se firme la presente convención por el comisario de Su Majestad Católica al comisario de Su Majestad Británica, el cual le dará al mismo tiempo una carta de pago concebida en los términos enunciados en el anterior artículo, firmada por el mismo comisario por sí y a nombre y por orden de Su Majestad Británica y de dichas partes interesadas. Y se unirá al presente convenio una copia expresiva en buena y debida forma de dicha carta de pago, e igualmente de los respectivos plenos poderes y escrituras de poder de las citadas partes interesadas.

Art. 3. — Las ratificaciones de la presente convención se cambiarán en esta ciudad de Londres en el término de seis semanas desde el día de la fecha, o antes si fuere posible. En fe de lo cual, nos los infrascritos comisarios y plenipotenciarios de Sus Majestades Católica y Británica, hemos firmado en su nombre y en virtud de nuestros respectivos plenos poderes la presente convención, poniendo en ella los sellos de nuestras armas. Hecho en Whitehall, a 12 de febrero de 1793.

Manuel de las Héras.

R. Woodford.

En el mismo día la ratificó Su Majestad Británica.

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