jueves, abril 18, 2024

Corte Interamericana de Justicia (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

La Décima Conferencia Interamericana,

Considerando:

Que de acuerdo con el criterio sustentado en anteriores reuniones interamericanas, la Octava Conferencia Internacional Americana, en su resolución XXV, reconoció que la creación de un Tribunal Interamericano de Justicia Internacional está hondamente vinculado a los problemas de la paz en América, por ser la justicia uno de los elementos que aseguran el libre ejercicio de los derechos y mantienen una conciencia continental de armonía entre los Estados americanos, basada en el predominio de las normas jurídicas; y

Que en la presente Conferencia, al igual que en la Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, se han exteriorizado numerosas opiniones en el sentido de que debiera establecerse una Corte Interamericana de Justicia,

Resuelve:

1. Que el Consejo de la Organización de los Estados Americanos indague la posición de cada uno de los Estados Miembros en lo que se refiere a la idea de constituir una Corte Interamericana de Justicia y que, en caso de haber una mayoría que se pronuncie en sentido favorable, el Consejo Interamericano de Jurisconsultos y su comisión permanente, el Comité Jurídico Interamericano, elaboren un anteproyecto de estatuto para el mencionado Tribunal, teniendo a la vista los trabajos que han sido realizados en ese sentido, inclusive el proyecto presentado a la consideración de la Décima Conferencia por el gobierno de El Salvador, así como las minutas y demás documentos producidos durante el examen de esta materia por la Conferencia.

2. Que el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, en vista del resultado de las labores del Consejo Interamericano de Jurisconsultos y del Comité Jurídico Interamericano, prepare el Informe y el proyecto definitivo y los someta a la consideración de la Undécima Conferencia Interamericana junto con el proyecto relacionado con la posible revisión del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá).

3. Expresar su reconocimiento a la honorable delegación de El Salvador por la valiosa contribución que constituye el proyecto de estatuto presentado por ella sobre la Corte Interamericana de Justicia.

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