Conferencias Internacionales Americanas

Las inversiones de capital privado extranjero y el desarrollo económico (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

La Décima Conferencia Interamericana,

Considerando:

Que aun cuando el desarrollo económico de los países de América latina se financia principalmente a base de los ahorros nacionales, éstos son todavía insuficientes para mantener y acelerar el ritmo de dicho desarrollo, requiriéndose así la colaboración y participación de capital extranjero;

Que la experiencia de algunos países de América latina demuestra-que la política de estímulo a las inversiones privadas extranjeras ha sido beneficiosa para el desarrollo económico;

Que la colaboración internacional, en cuanto a inversiones, requiere que tanto los países exportadores como los países importadores de capital adopten medidas adecuadas para promoverlas, incluyendo las de carácter impositivo; y

Que para el logro de dichos propósitos, los países exportadores e importadores de capital deben tener como objetivo de su política monetaria y fiscal el desarrollo económico y el mantenimiento de condiciones económicas equilibradas, tanto internas como externas, que eviten la inflación y la deflación y estimulen el ahorro nacional,

Resuelve:

1. Recomendar a las países americanos el mantenimiento y mejoramiento, cuando ello sea necesario, de un clima de condiciones favorables que estimule las inversiones de capital privado extranjero.

2. Recomendar que los países americanos mantengan y adopten las medidas económicas adecuadas, incluyendo las monetarias y fiscales, con el propósito de estimular el desarrollo económico y de mantener condiciones favorables a la corriente de inversiones privadas.

3. Recomendar que los países americanos, dentro del marco de sus instituciones y a fin de fomentar las inversiones, continúen adoptando medidas sobre impuestos que reduzcan progresivamente y eliminen la doble tributación internacional, evitando tributaciones discriminatorias o indebidamente gravosas.

4. Recomendar que los países americanos, dentro del marco de sus instituciones, procuren concertar, tan pronto como sea posible, convenios adecuados que eviten la doble tributación internacional y prevengan las evasión fiscal, y que adopten todos los métodos factibles de cooperación al respecto.

Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2020 07:39

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