La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,
Resuelve:
1. Que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas deberán adoptar las medidas y los controles internos que a su juicio sean adecuados, incluyendo medidas correlativas para hacerlas más efectivas, a fin de evitar tendencias de inflación que podrían comprometer el programa común de defensa y la estabilidad económica fundamental y que serían perjudiciales a las relaciones económicas mutuas. Las Repúblicas Americanas considerarán, además de las medidas internas, la acción o cooperación internacional específica requerida para amortiguar las tendencias de inflación.
2. Que, con el fin de asegurar la debida administración de sistemas de regulación de precios de manera que dispense tratamiento equitativo a los productos importados y exportados sujetos a regulación, toda República Americana que mantenga un sistema de regulación de precios proporcionará a cualquiera otra nación miembro plena oportunidad para ser escuchada en relación con toda medida sobre precios que sea aplicable a sus productos y considerará los ajustes que sean pertinentes, basados en los informes, pero sin limitarse a ellos, que para el caso pueda presentar la nación miembro; dichos informes podrán incluir: el aumento o disminución en el costo de producción (inclusive el costo de artículos manufacturados, materias primas, salarios y cualquier otro elemento integrante del costo de producción), en el costo de transporte y en el margen de utilidad, y el efecto en el abastecimiento del país de importación.
3. Siempre que no fuere factible para un Gobierno Americano la consulta con antelación a la fijación de controles de precios, debido a circunstancias especiales que puedan sobrevenir, tales medidas quedarán sujetas a consulta, después de su adopción, inmediatamente que cualquier país solicite su reexamen, fundándose en que sus intereses resultan adversamente afectados.
4. Cuando un gobierno adopte un sistema general de controles de precios deberá imponer tales controles tanto a los precios de las materias primas como a los de productos elaborados y, si lo hace extensivo a los productos de importación, también deberá hacerlo a los productos de exportación. El establecimiento y la administración de sistemas de control de precios, ya sean generales o parciales, deberán adaptarse al principio de tratamiento nacional y de nación más favorecida.
5. En lo que respecta a la política que rija el establecimiento de control de precios durante la emergencia, se tomará en cuenta la conveniencia de establecer una relación equitativa en el comercio internacional entre los precios de materias primas, artículos alimenticios, materiales estratégicos y los precios de productos manufacturados. Se sobreentiende que las obligaciones comprendidas en esta resolución han sido formuladas con finalidades de consulta internacional en lo que se refiere a medios adecuados para su solución. Como resultado de dicha consulta puede acordarse el tomar medidas adecuadas para resolver esos problemas. Que, teniendo como mira el mantenimiento del poder adquisitivo de las monedas de las Repúblicas Americanas y los ingresos reales de sus pueblos, se debe tomar en cuenta el principio quedas medidas de estabilización de precios deben permanecer en vigor mientras persista una amenaza grave de inflación.
6. Que el Consejo Interamericano Económico y Social debe convocar lo antes posible la reunión de un comité ad hoc compuesto de técnicos de los Bancos Centrales, Tesorerías u otros organismos fiscales competentes para que, en colaboración con los organismos apropiados y entidades especializadas de las Naciones Unidas, haga un estudio del problema relacionado con el mantenimiento del poder adquisitivo de sus monedas así como de las reservas monetarias, formulándose recomendaciones pertinentes a los Gobiernos de los Estados Americanos.
7. Que el Consejo Interamericano Económico y Social, en colaboración con los órganos apropiados y agencias especializadas de las Naciones Unidas, se ocupe de estudiar, haciendo las recomendaciones pertinentes a los Gobiernos, la operación continuada y la administración de los sistemas de regulación de precios impuestos por las Repúblicas Americanas, su efecto sobre las economías de las Repúblicas Americanas y la necesidad de ajustes apropiados en el funcionamiento de esos sistemas.