martes, abril 23, 2024

CASO RELATIVO A LAS ACTIVIDADES ARMADAS EN EL TERRITORIO DEL CONGO (LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO CONTRA RWANDA) (SOBRESEIMIENTO) Providencia de 30 de enero de 2001 – Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

CASO RELATIVO A LAS ACTIVIDADES ARMADAS EN EL TERRITORIO DEL CONGO (LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO CONTRA RWANDA) (SOBRESEIMIENTO)

Providencia de 30 de enero de 2001

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

 

En una providencia dictada en el caso relativo a las actividades armadas en el territorio del Congo (la República Democrática del Congo contra Rwanda), la Corte decidió eliminar el caos de la lista de la Corte a petición de la República Democrática del Congo.

* * *

El texto completo de la providencia es el siguiente:

“El Presidente de la Corte Internacional de Justicia,

“Habida cuenta del Artículo 48 del Estatuto de la Corte y de los párrafos 2 y 3 del artículo 89 del reglamento de la Corte,

“Teniendo en cuenta la demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 23 de junio 1999, por la que la República Democrática del Congo entabló actuaciones contra la República Rwandesa respecto de una controversia relativa a ‘actos de agresión armada perpetrados por Rwanda en el territorio de la República Democrática del Congo, en violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Áfricana’,

“Habida cuenta de la providencia de 21 de octubre de 1999, por la que la Corte, teniendo presente el acuerdo relativo al procedimiento concertado entre las partes y sus opiniones respecto de los plazos que habían de fijarse, decidió que las actuaciones escritas habían de referirse en primer lugar a las cuestiones de la competencia de la Corte de entender de la demanda y de su admisibilidad y fijó el 21 de abril de 2000 y el 23 de octubre de 2000, respectivamente, como fechas límites para la presentación de la memoria de la República Rwandesa y de la contramemoria de la República Democrática del Congo en relación con esas cuestiones,

“Habida cuenta de la memoria de la República Rwandesa, que fue presentada dentro del plazo establecido,

“Habida cuenta de la providencia de 19 de octubre de 2000, por la que el Presidente de la Corte prorrogó hasta el 23 de enero de 2001 el plazo para la presenta-

“Considerando que, mediante una carta de 15 de enero de 2001, recibida por fax en el Secretaría ese mismo día, el agente de la República Democrática del Congo, refiriéndose al párrafo 2 del artículo 89 del reglamento de la Corte, notificó a ésta que el Gobierno de la República Democrática del Congo deseaba que se sobreseyeran las actuaciones y manifestó que se reservaba ‘el derecho a invocar ulteriormente nuevos fundamentos de la competencia de la Corte’;

“Considerando que se remitió de inmediato una copia de la carta al Gobierno de la República Rwandesa, que fue informado de que el Presidente de la Corte, actuando de conformidad con los párrafos 2 y 3 de del artículo 89 del reglamento de la Corte, había fijado el 23 de enero 2001 como fecha límite para que Rwanda pudiera manifestar si se oponía al sobreseimiento;

“Considerando que, mediante una carta de fecha 19 de enero de 2001, recibida por fax en la Secretaría en esa misma fecha, el agente de Rwanda informó a la Corte de que su Gobierno estaba de acuerdo con la República Democrática del Congo en que se sobreseyeran las actuaciones,

“Deja constancia del desistimiento por la República Democrática del Congo de las actuaciones emprendidas en virtud de la demanda presentada el 23 de junio de 1999; y

“Ordena que el caso sea eliminado de la lista.”

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …