domingo, marzo 17, 2024

Tratado Definitivo de Paz (París, 30 de Mayo de 1814)

Tratado Definitivo de Paz (París, 30 de Mayo de 1814)

En nombre de la Trinidad más santa e indivisa. Su majestad el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, y sus aliados, por una parte; y su majestad el rey de Francia y de Navarra, por otra parte; animado por un deseo igual de terminar con las largas agitaciones de Europa, y los sufrimientos de la humanidad, por una paz permanente, fundada sobre una distribución justa de la fuerza entre sus estados, y que contiene en sus estipulaciones la promesa de su durabilidad, y su majestad británica , junto con sus aliados, no está dispuesta a exigir a Francia, ahora que, reemplazada por el gobierno paterno de sus reyes, ofrece la garantía de seguridad y estabilidad a Europa, las condiciones y garantías que lamentaron exigieron a su antiguo gobierno, dichas majestades han nombrado plenipotenciarios para discutir, resolver, y firman un tratado de paz y amistad; a saber,

Su majestad el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, el Honorable Robert Stewart, el Vizconde Castlereagh, su secretario principal de pizarra para asuntos exteriores, etc. &C. &C. el Honorable George Gordon, conde de Aberdeen, su embajador extraordinario y plenipotenciario ante su majestad apostólica imperial y real; el Honorable William Shaw Cathcart, vizconde Cathcart, su embajador extraordinario y plenipotenciario ante su majestad el emperador de todas las Rusia; y el Honorable Sir Charles William Stewart, su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de su majestad el Rey de Prusia; y su majestad el rey de Francia y Navarra, Charles Maurice de Talleyrand Perigord, príncipe de Benevente, ministro de su majestad y secretario de estado de asuntos exteriores; OMS,habiendo intercambiado sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han acordado los siguientes artículos:

Arte. I. — Habrá a partir de este día paz perpetua y amistad entre su majestad británica y sus aliados, por una parte, y su majestad el Rey de Francia y Navarra, por otra, sus herederos y sucesores, sus dominios y súbditos, respectivamente.

Las altas partes contratantes dedicarán su mejor atención a mantener, no solo entre ellas, sino, en la medida en que dependa de ellas, entre todos los estados de Europa, esa armonía y buen entendimiento que son tan necesarios para su tranquilidad.

II. — El reino de Francia conserva sus límites enteros, tal como existieron el 1 de enero de 1792. Recibirá además el aumento del territorio comprendido dentro de la línea establecida por el siguiente artículo:

III. — Del lado de Bélgica, Alemania e Italia, las antiguas fronteras se restablecerán, ya que existieron el 1 de enero de 1792, extendiéndose desde el Mar del Norte. entre Dunkerque y Nieuport al Mediterráneo, entre Cagnes y Niza, con las siguientes modificaciones:

1. — En el departamento de Jemappes, los cantones de Dour, Merbes-le-Chateau, Beaumont y Chimay pertenecerán a Francia; donde la línea de demnrkation entra en contacto con el cantón de Dour, pasará entre ese cantón y los de Buseau y Paturage, y del mismo modo pasará entre el cantón de Merbes-le-Chateau y los de Binch y Thuin .

2. — En el departamento de Sembre y Mosa, los cantones de Walcourt, Florennes, Beauraing y Gedinne pertenecerán a Francia; cuando la demarcación llegue a ese departamento, seguirá la línea que separa los cantones del departamento de Jemappes y de los cantones restantes del departamento de Sambre y Meuse.

3. — En el departamento del Mosela, la nueva demarcación, en el punto donde diverge de la antigua línea de frontera, estará formada por una línea que se trazará desde Perle a Fremersdorff, y por el límite que separa el cantón de Tholey de los cantones restantes de dicho departamento del Mosela.

4. — En el departamento de La Sarre, los cantones de Saarbrück y Arneval seguirán perteneciendo a Francia, así como la parte del cantón de Lebach que se encuentra al sur de una línea trazada a lo largo de los confines de las aldeas de Herchenbach. , Ueberhofen, Hilsbach y Hall, (dejando estos diferentes lugares fuera de la frontera francesa), hasta el punto donde, en el vecindario de Querselle, (que lugar pertenece a Francia), la línea que separa los cantones de Arnevol y Ottweller llega lo que separa los cantones de Arneval y Lebach. La frontera de este lado estará formada por la línea descrita anteriormente, y luego por la que separa el cantón de Arneval del de Bliescastel.

5. — La fortaleza de Landau que, antes del año 1792, formó un punto aislado en Alemania, Francia conserva más allá de sus fronteras una parte de los departamentos del Monte Tonnerre y del Bajo Rin, con el fin de unir dicha fortaleza y sus radio al resto del reino.

La nueva demarcación desde el punto en el barrio de Obersteinbach. (qué lugar queda fuera de los límites de Francia.) donde el límite entre el departamento del Mosela y el del Monte Tonnerre llega al departamento del Bajo Rin, debe seguir la línea que separa los cantones de Weissenbourg y Bergzabern (en el lado de Francia) desde los cantones de Pirmasens, Dahn y Annweiler (en el lado de Alemania) hasta el punto cerca del pueblo de Volmersheim, donde esa línea toca el antiguo radio de la fortaleza de Landau. Desde este radio, que permanece como era en 1792, la nueva frontera seguirá el brazo del río de la Queich, que al salir de dicho radio en Queichheim (ese lugar que queda a Francia) fluye cerca de las aldeas de Merlenheim, Knittelsheim ,y Belheim (estos lugares también pertenecen a Francia) hasta el Rin, que desde allí continuará formando el límite de Francia y Alemania.

La corriente principal (Thalweg) del Rin, constituirá la frontera; siempre y cuando los cambios que puedan tener lugar en el curso de ese río no afecten la propiedad de las islas. El derecho de posesión en estas islas se restablecerá tal como existía a la firma del tratado de Luneville.

6. — En el departamento de Doubs, la frontera estará regulada de manera tal que comience por encima de Ranconniére, cerca de Locle, y siga la cresta de Jura entre Cerneux, Pequignot y el pueblo de Fontenelles, hasta la cima de esa montaña, situada a unos siete u ocho mil pies al noroeste del pueblo de La Brevine, donde volverá a caer con el antiguo límite de Francia.

7. — En el departamento de Leman, las fronteras entre el territorio francés, el Pays de Vaud y las diferentes partes del territorio de la república de Ginebra (que formará parte de Suiza) permanecen como estaban antes. La incorporación de Ginebra con Francia. Pero los cantones de Frangy y de St. Julien, (con la excepción de los distritos situados al norte de una línea trazada desde el punto donde el río La Loire ingresa al territorio de Ginebra, cerca de Chancy, siguiendo los confines de Sesequin, Laconex y Seseneuve, que permanecerá fuera de los límites de Francia), el cantón de Reignier, con la excepción de la porción al este de una línea que sigue los confines de Muras, Bussy, Pers y Cornier,(que estará fuera de los límites franceses) y el cantón de La Roche (con la excepción de los lugares La Roche y Armanoy con sus distritos) permanecerán en Francia. La frontera seguirá los límites de estos diferentes cantones, y la línea que separa los distritos que siguen perteneciendo a Francia, de los que ella no conserva.

En el departamento de Montblanc, Francia adquiere la subprefectura de Chambéry, con la excepción de los cantones de L’Hospitol, St. Pierre d’Albigny, la Rocette y Montmelian, y la subprefectura de Annecy, con la excepción de de la porción del cantón de Faverges, situada al este de una línea que pasa entre Ourechaise y Marlens en el lado de Francia, y Marthod y Ugine en el lado opuesto, y que luego sigue la cresta de las montañas hasta la frontera del cantón de Thones; Esta línea, junto con el límite de los cantones antes mencionados, formará en esta piel la nueva frontera.

Del lado de los Pirineos, las fronteras entre los dos reinos de Francia y España permanecen como estaban el 1 de enero de 1792, y se nombrará una comisión conjunta por parte de las dos coronas con el fin de determinar finalmente la línea.

Francia, por su parte, renuncia a todos los derechos de soberanía (suzeraineté) y de posesión sobre todos los países, distritos, ciudades y lugares, situados más allá de la frontera descrita, siendo reemplazado el principado de Mónaco sobre la misma base en la que se encontraba antes del 1er. de enero de 1792.

Las potencias aliadas aseguran a Francia la posesión del principado de Aviñón, del Comtat Venaissin, del Comté de Montbeilliard, junto con los diversos territorios aislados que anteriormente pertenecían a Alemania, comprendidos dentro de la frontera descrita anteriormente, si se han incorporado con Francia antes o después del 1 de enero de 1792. Los poderes se reservan, recíprocamente, el derecho completo de fortificar cualquier punto en sus respectivos estados que puedan juzgar necesario para su seguridad.

Para evitar toda lesión y proteger, de acuerdo con los principios más liberales, la propiedad de las personas domiciliadas en las fronteras, se nombrarán, por cada uno de los estados fronterizos con Francia, comisionados, que procederán, conjuntamente con los comisionados franceses, a la delimitación de los límites respectivos.

IV. — Para asegurar las comunicaciones de la ciudad de Ginebra con otras partes del territorio suizo situadas en el lago, Francia consiente que el camino de Versoy sea común a los dos países. Los respectivos gobiernos deberán organizar de manera amigable los medios para prevenir el contrabando, regular los puestos y mantener dicho camino.

V. — La navegación del Rin, desde el punto en que se navega hasta el mar, y viceversa , será libre, para que no pueda ser interceptada por nadie: —y que en el futuro congreso, se prestará atención. al establecimiento de los principios según los cuales los deberes que deben levantar los estados que bordean el Rin pueden ser regulados, de la manera más imparcial y más favorable para el comercio de todas las naciones.

El futuro congreso, con miras a facilitar las comunicaciones entre las naciones, y continuamente para que sean menos extrañas entre sí, también examinará y determinará de qué manera la disposición anterior se puede extender a otros ríos, que, en su curso navegable, separar o atravesar diferentes estados.

VI. — Holanda, ubicada bajo la soberanía de la casa de Orange, recibirá un aumento de territorio. El título y el ejercicio de esa soberanía no pertenecerá en ningún caso a un príncipe, vistiendo o destinado a llevar una corona extranjera.

Los estados de Alemania serán independientes y unidos por un vínculo federativo.

Suiza, independiente, continuará gobernándose a sí misma.

Italia, más allá de los límites de los países que volverán a Austria, estará compuesta por estados soberanos.

VII. — La isla de Malta y sus dependencias pertenecerán en pleno derecho y soberanía a su majestad británica.

VIII. — Su majestad británica que estipula para él y sus aliados, se compromete a restaurar a su majestad más cristiana, en el plazo que se fijará en lo sucesivo, las colonias, pesquerías, fábricas y establecimientos de todo tipo, que fueron poseídos por Francia en el 1 de enero de 1792, en los mares y en los continentes de América, África y Asia, con excepción de las islas de Tobago y St. Lucie, y de la Isla de Francia y sus dependencias, especialmente Rodrigues y Les Sechelles , que varias colonias y posesiones su majestad más cristiana cede en pleno derecho y soberanía a su majestad británica, y también la parte de Santo Domingo cedida a Francia por el tratado de Basilea, y que su majestad más cristiana restaura en pleno derecho y soberanía a su majestad católica.

IX. — Su majestad el Rey de Suecia y Noruega, en virtud de los acuerdos estipulados con los aliados, y en ejecución del artículo anterior, consiente que la isla de Guadalupe sea restaurada a su majestad más cristiana, y renuncie a todos los derechos que él pudo haber adquirido sobre esa isla.

X. — Su majestad más fiel, en virtud de los arreglos estipulados con sus aliados, y en ejecución del octavo artículo, se compromete a restaurar la Guyana Francesa como existió el 1 de enero de 1792, a su majestad más cristiana, dentro del plazo en adelante fijado.

La renovación de la disputa que existía en ese período sobre el tema de la frontera, siendo el efecto de esta estipulación, se acuerda que la disputa se resuelva mediante un acuerdo amistoso entre los dos tribunales, bajo la mediación de su majestad británica.

XI. — Los lugares y fortalezas en esas colonias y asentamientos, que, en virtud de los artículos 8, 9 y 10, deben ser restaurados a su majestad más cristiana, serán abandonados en el estado en el que estén El momento de la firma del presente tratado.

XII. — Su majestad británica garantiza a los súbditos de su majestad más cristiana las mismas facilidades, privilegios y protección con respecto al comercio y la seguridad de sus personas y propiedades dentro de los límites de la soberanía británica en el continente de la India. como son ahora o serán otorgados a las naciones más favorecidas.

Su majestad más cristiana, por su parte, que no tiene nada más en el corazón que la duración perpetua de la paz entre las dos coronas de Inglaterra y de Francia, y desea hacer todo lo posible para evitar cualquier cosa que pueda afectar su mutuo entendimiento, no se compromete erigir cualquier fortificación en los establecimientos, que le serán devueltos dentro de los límites de la soberanía británica sobre el continente de la India, y solo colocar en esos establecimientos el número de tropas necesarias para el mantenimiento de la policía.

XIII. — El derecho francés de pesca en la orilla de Terranova, en las costas de la isla de ese nombre, y de las islas adyacentes en el Golfo de San Lorenzo, será reemplazado sobre la base en la que se encontraba en 1792.

XIV. — Aquellas colonias, fábricas y establecimientos, que serán restaurados a su majestad más cristiana por su majestad británica o sus aliados más allá del Cabo de Buena Esperanza dentro de los seis meses que siguen a la ratificación del presente tratado.

XV. — Las altas partes contratantes que, por el cuarto artículo de la convención del 23 de abril pasado, se reservaron el derecho de disponer, en el presente tratado definitivo de paz, de los arsenales y barcos de guerra, armados y desarmados que puede encontrarse en los lugares marítimos restaurados por el segundo artículo de dicha convención; se acuerda que dichos buques y buques de guerra, armados y desarmados, junto con las municiones navales y las tiendas navales, y todos los materiales para la construcción y el equipo, se dividirán entre Francia y los países donde se encuentran dichos lugares, en la proporción de dos tercios o Francia, y un tercio para el poder al que pertenecerán dichos lugares. Los buques y embarcaciones en las existencias, que no se lanzarán dentro de las seis semanas posteriores a la firma del presente tratado,se considerarán materiales y, después de dividirse, se dividirán como tales en las mismas proporciones.

Los comisionados serán nombrados en ambos lados, para resolver la división y redactar una declaración de la misma, y ​​las potencias aliadas otorgarán pasaportes o conductas seguras con el fin de asegurar el regreso a Francia de los trabajadores, marineros y otros. en el empleo de Francia.

Los buques y arsenales existentes en los lugares marítimos que ya estaban en poder de los aliados antes del 23 de abril, y los buques y arsenales que pertenecían a Holanda, y especialmente a la flota en Texel, no están comprendidos en las estipulaciones anteriores.

El gobierno francés se compromete a retirar, o hacer que se venda, todo lo que le pertenezca según las estipulaciones anteriores, dentro del espacio de tres meses después de que la división haya entrado en vigencia.

Amberes será en el futuro únicamente un puerto comercial.

XVI. — Las altas partes contratantes, deseosas de enterrar en el olvido por completo las disensiones que han agitado a Europa, declaran y prometen que ningún individuo, sea cual sea su rango o condición, en los países restaurados y cedidos por el presente tratado, deberá ser procesado, molestado o molestado, en su persona o propiedad, bajo cualquier pretexto, ya sea por su conducta u opiniones políticas, su apego a cualquiera de las partes contratantes o a cualquier gobierno que haya dejado de existir, o por cualquier otro motivo, excepto por deudas contraídas con personas, o actos posteriores a la fecha del presente tratado.

XVII. — Los habitantes nativos y extranjeros, de cualquier nación o condición que puedan ser, en aquellos países que van a cambiar soberanos, así como en virtud del presente tratado y de los arreglos posteriores a los que puede dar lugar, se les permitirá un período de seis años, contado a partir del intercambio de las ratificaciones, con el fin de disponer de sus bienes, si lo piensan, ya sea adquiridos antes o durante la guerra actual; y retirarse a cualquier país que elijan.

XVIII. — Las potencias aliadas que desean ofrecer a su majestad más cristiana una nueva prueba de su ansiedad por arrestar, en lo que respecta a ellas, las malas consecuencias de la época desastrosa terminada por la paz actual, renuncian a todas las sumas que sus gobiernos reclaman. de Francia, ya sea por contratos, suministros o cualquier otro avance a los gobiernos franceses, durante las diferentes guerras que han tenido lugar desde 1792.

Su majestad más cristiana, por su parte, renuncia a cualquier reclamo que pueda presentar contra los poderes aliados por los mismos motivos. En la ejecución de este artículo, las altas partes contratantes se comprometen recíprocamente a entregar todos los títulos, obligaciones y documentos relacionados con las deudas que pueden haber cancelado mutuamente.

XIX. — El gobierno francés se compromete a liquidar y pagar todas las deudas que pueda tener en países más allá de su propio territorio, a causa de contratos u otros compromisos formales entre individuos o establecimientos privados, y las autoridades francesas, así como suministros, como en la satisfacción de compromisos legales.

XX. — Las altas partes contratantes, inmediatamente después del intercambio de las ratificaciones del presente tratado, nombrarán comisionados para dirigir y supervisar la ejecución de la totalidad de las estipulaciones contenidas en los artículos 18 y 19. Estos comisionados realizarán el examen de las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior, la liquidación de las sumas reclamadas y la consideración de la forma en que el gobierno francés puede proponerles pagarlas. También serán acusados ​​de la entrega de los títulos, bonos y los documentos relacionados con las deudas que las altas partes contratantes cancelen mutuamente, de modo que la aprobación del resultado de sus trabajos completará esa renuncia recíproca.

XXI. — Las deudas que en su origen se hipotecaron especialmente sobre los países que ya no pertenecían a Francia, o que se contrajeron para el apoyo de su administración interna, quedarán a cargo de dichos países. Las deudas convertidas en inscripciones en el gran libro de la deuda pública de Francia se contabilizarán en consecuencia con el gobierno francés después del 22 de diciembre de 1813.

Las escrituras de todas aquellas deudas que se hayan preparado para la inscripción, y que aún no se hayan registrado, se entregarán a los gobiernos de los respectivos países. El estado de cuenta de todas estas deudas será elaborado y liquidado por una comisión conjunta.

XXII. — El gobierno francés seguirá siendo responsable del reembolso de todas las sumas pagadas por los sujetos de dichos países a las arcas francesas, ya sea bajo la denominación de garantía, depósito o envío.

Del mismo modo, todos los sujetos franceses empleados al servicio de dichos países, que hayan pagado sumas bajo la denominación de garantía, depósito o envío, en sus respectivas arcas, serán reembolsados ​​fielmente.

XXIII. — Los funcionarios que lleven a cabo situaciones que requieran valores, a quienes no se les cobre el gasto de dinero público, se reembolsarán en París, con los intereses, por quintos y por año, fechados a partir de la firma del presente tratado. Con respecto a aquellos que no rinden cuentas, este reembolso comenzará, a más tardar, seis meses después de la presentación de sus cuentas, excepto solo en casos de malversación. Se transmitirá una copia de la última cuenta al gobierno de sus países, para que sirva para su información y orientación.

XXIV. — Los depósitos y envíos judiciales sobre la “caisse d’amortissement”, en cumplimiento de la ley de 28 Nivose, año 13 (18 de enero de 1805) y que pertenecen a los habitantes de los países que Francia cesa poseer, deberá, en el plazo de un año a partir del canje de las ratificaciones del presente tratado, ser puesto en manos de las autoridades de dichos países, con la excepción de aquellos depósitos y envíos interesantes de sujetos franceses, que durarán permanecerá en la “caisse d’amortissement” y se abandonará únicamente por la producción de los cupones, como resultado de las decisiones de las autoridades competentes.

XXV. — Los fondos depositados por las corporaciones y establecimientos públicos en la “caisse de service” y en la “caisse d’amortissement” u otra “caisse” del gobierno francés, se reembolsarán por quintos, pagaderos de año en año. , a partir de la fecha del presente tratado; deduciendo los anticipos que han tenido lugar y sujetos a los cargos regulares que los acreedores de dichas corporaciones y los establecimientos públicos hayan presentado contra estos fondos.

XXVI. — A partir del 1 de enero de 1814, el gobierno francés dejará de ser acusado del pago de pensiones, pensiones civiles, militares y eclesiásticas, pensiones de jubilación y subsidios por reducción, a cualquier persona que deje de ser Un sujeto francés.

XXVII. — Los dominios nacionales adquiridos por consideraciones valiosas por sujetos franceses en los últimos departamentos de Bélgica, y en la orilla izquierda del Rin y los Alpes, más allá de los antiguos límites de Francia, y que ahora dejan de pertenecer a ella, garantizado a los compradores.

XXVIII. — La abolición de los “droits d’Aubaine”, ” de Detraction” y otros deberes de la misma naturaleza, en los países que han hecho recíprocamente esa estipulación con Francia, o que se han incorporado anteriormente, se mantendrán expresamente .

XXIX. — El gobierno francés se compromete a restablecer todos los bonos y otras escrituras que puedan haber sido incautadas en las provincias ocupadas por los ejércitos o las administraciones francesas; y en los casos en que dicha restitución no se pueda efectuar, estos lazos y acciones se anularán y continuarán siendo nulos.

XXX. — Las sumas que deberán pagarse para todas las obras de utilidad pública que aún no se hayan terminado o que hayan terminado después del 31 de diciembre de 1812, ya sea en el Rin o en los departamentos separados de Francia por el presente tratado, se colocarán en la cuenta de los futuros poseedores del territorio, y será pagada por la comisión encargada de la liquidación de las deudas de ese país.

XXXI. — Todos los archivos, mapas, planos y documentos que pertenezcan a los países cedidos o respeten su administración, se entregarán fielmente al mismo tiempo que dichos países: o si eso fuera imposible, dentro de un período no superior a seis meses después de la cesión de los propios países.

Esta estipulación se aplica a los archivos, mapas y placas, que pueden haberse llevado de los países durante su ocupación temporal por los diferentes ejércitos.

XXXII. — Todas las potencias involucradas en cualquiera de las partes en la presente guerra enviarán, en el plazo de dos meses, plenipotenciarios a Viena, con el propósito de regular, en el congreso general, los arreglos para completar las disposiciones del presente tratado. .

XXXIII. — El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones serán intercambiadas dentro del período de quince días, o antes si es posible. En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios han firmado y colocado los sellos de sus armas.

Hecho en París, el 30 de mayo, en el año de nuestro Señor 1814.

(LS) L E . P RINCE DE B ENEVENT .
(LS) C ASTLKREAGH .
(LS) UNA BERDEEN .
(LS) C ATHCART .
(LS) C HARLES S TEWART, Teniente general.

Artículos adicionales

I.- Su majestad más cristiana, coincidiendo sin reservas en los sentimientos de su majestad británica, con respecto a una descripción del tráfico repugnante a los principios de justicia natural de la época ilustrada en la que vivimos, se compromete a unir todos sus esfuerzos a aquellos de su majestad británica, en el congreso que se aproxima, para inducir a todos los poderes de la cristiandad a decretar la abolición de la trata de esclavos, para que dicha trata cese universalmente, ya que cesará definitivamente, bajo cualquier circunstancia, por parte de el gobierno francés, en el transcurso de cinco años; y que durante dicho período, ningún comerciante de esclavos importará o venderá esclavos, excepto en las colonias del estado del cual es sujeto.

II – El gobierno británico y francés nombrará, sin demora, comisionados para liquidar las cuentas de sus respectivos gastos en el mantenimiento de prisioneros de guerra, a fin de determinar la forma de pagar el saldo que aparecerá a favor de uno u otro de los dos poderes.

III. – Los respectivos prisioneros de guerra, antes de su partida del lugar de su detención, estarán obligados a pagar las deudas privadas que hayan contraído, o al menos darán suficiente seguridad por el monto.

IV. – Inmediatamente después de la ratificación del presente tratado de paz, los secuestradores que desde el año 1792 (mil setecientos noventa y dos) pueden haber sido depositados en los fondos, ingresos, deudas o cualquier otro efecto de las altas partes contratantes o sus sujetos, serán quitados.

Los comisionados mencionados en el segundo artículo llevarán a cabo el examen de los reclamos de los súbditos de su majestad británica sobre el gobierno francés, por el valor de la propiedad, movible o inamovible, confiscada ilegalmente por las autoridades francesas, así como también por la pérdida parcial o parcial. de sus deudas u otros bienes, detenidos ilegalmente, bajo secuestro desde el año 1792. (mil setecientos noventa y dos).

Francia se compromete a actuar hacia los súbditos británicos a este respecto, en el mismo espíritu de justicia que los súbditos franceses han experimentado en Gran Bretaña: y su majestad británica, deseando concurrir en la nueva promesa que las potencias aliadas han dado a su majestad más cristiana. , de su deseo de borrar todo rastro de esa época desastrosa, tan felizmente terminada por la paz actual, se compromete de su parte, cuando se haga justicia completa a sus súbditos, para renunciar a todo el saldo que aparecerá a su favor para el apoyo de los prisioneros de guerra, de modo que se complete la ratificación del informe de los comisionados antes mencionados, y el descargo de las sumas debidas a los sujetos británicos, así como la restitución de los efectos que se demostrará que les pertenecen. La renuncia.

V. – Las dos altas partes contratantes, que desean establecer las relaciones más amistosas entre sus respectivos sujetos, se reservan y prometen llegar a un acuerdo y acuerdo mutuo, lo antes posible, sobre sus intereses comerciales, con el fin de alentando y aumentando la prosperidad de sus respectivos estados.

Los presentes artículos tendrán la misma fuerza y ​​validez que si estuvieran insertados palabra por palabra en la patente del tratado de este día. Serán ratificados y las ratificaciones se intercambiarán al mismo tiempo.

Hecho en París El 30 de mayo, en el año de nuestro Señor 1814.

(LS) L E . P RINCE DE B ENEVENT .
(LS) C ASTLEREAGH .
(LS) UNA BERDEEN .
(LS) C ATHCART .
(LS) C HARLES S TEWART , Teniente general.

 

Tratados adicionales

Al mismo tiempo, se celebró el mismo tratado definitivo de paz entre Francia y Austria, Rusia y Prusia, respectivamente; y firmado por parte del primero por el Príncipe de Benevente, para Austria por el Príncipe Metternich y el Conde Stadion, por Rusia por el Conde Rasumoffsky y el Conde Nesselrode, y por Prusia por el Barón Hardenburg y el Barón Humboldt; con los siguientes artículos adicionales: –

 

Artículo adicional al tratado con Austria

Las altas partes contratantes, que desean borrar todas las huellas de los desafortunados eventos que han oprimido a su pueblo, han acordado anular explícitamente los efectos de los tratados de 1805 y 1809, en la medida en que no estén anulados por el presente tratado. Como consecuencia de esta determinación, su majestad más cristiana promete que los decretos aprobados contra súbditos franceses, o súbditos franceses de renombre, que estén o hayan estado al servicio de su majestad imperial, real y apostólica, permanecerán sin efecto; y también los juicios que se hayan dictado en cumplimiento de este decreto.

 

Artículo adicional al tratado con Rusia

El ducado de Varsovia, bajo la administración de un consejo provisional establecido en Rusia, ya que ese país ha sido ocupado por sus ejércitos, las dos partes contratantes han acordado nombrar inmediatamente una comisión especial, compuesta por un número igual de miembros en cada lado, quien será acusado del examen, liquidación y todo el arreglo relativo a las reclamaciones recíprocas.

 

Artículo adicional al tratado con Prusia

Aunque el tratado de paz concluyó en Basilea, el 8 de abril de 1795; la de Tilsit, el 9 de julio de 1807 ; la convención de París, del 20 de septiembre de 1808; así como todas las convenciones y actos, concluidos desde que la paz de Basilea entre Prusia y Francia, ya están prácticamente anulados por el presente tratado, las altas potencias contratantes han considerado conveniente declarar expresamente que los tratados dejan de ser obligatorios para todos sus artículos, tanto patentes como secretos, y que renuncian mutuamente a todos los derechos y se liberan de toda obligación que pueda resultar de ellos.

Su majestad más cristiana promete que los decretos emitidos contra súbditos franceses, o reputados franceses, que estén o hayan estado al servicio de su majestad prusiana, no tendrán efecto, así como los juicios que se hayan dictado en ejecución de esos decretos.

Ver también

Nicolas Boeglin

Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania

por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …