jueves, marzo 28, 2024

Acuerdo entre España y Francia relativo al límite de las dos zonas española y francesa en Marruecos: firmado en Madrid el 25 de julio de 1925

Los Gobiernos español y francés, con referencia a los artículos II y IV del Convenio hispano-francés de 27 de noviembre de 1912;

Reconociendo que el estado de las hostilidades, así como la imprecisión de sus conocimientos topográficos en las regiones habitadas por las tribus rifeñas y yebalas, rebeldes al Majzen, no les permiten en los momentos actuales emprender las operaciones de la Comisión técnica de delimitación prevista en el artículo IV arriba citado:

Convienen en reunir dicha Comisión en cuanto las circunstancias de la ocupación lo permitan; tomando en consideración, sin embargo, la necesidad que se impone de facilitar la cooperación que desean se establezca entre las Altas Autoridades civiles y militares de ambos países en Marruecos;

Convienen en aceptar que, desde ahora, la acción de las Autoridades de cada una de ambas Zonas de influencia pueda ejercerse libremente a un lado y a otro de una línea que, entre el Muluya y el Luccus, queda definida de la manera siguiente:

A) Entre el Muluya y el Yebel Beni Hassem, el límite partirá de Mechra Klila, y tomando en consideración, en la región de los Beni Bu Yahi, las posiciones tanto españolas como francesas, ya establecidas, pasará a un kilómetro al norte del Morabito y del puesto de Sidi Maaruf. Rodeará a éste para alcanzar lo más directamente posible la línea divisoria de aguas situada sobre la orilla izquierda del río El Aarar; seguirá esta última línea hasta su intersección con la línea divisoria de aguas que limita por el Oeste la hoyada del Guerruau. Desde este punto se unirá en línea recta con el punto de intersección de la línea divisoria de aguas que limita por el Oeste la hoyada en cuestión con la línea de las cimas que separa las cuencas del Muluya y del río Inauen, por una parte, de la cuenca del río Kert, por la otra parte, dejando a cada una de ambas Zonas de influencia los puntos ya ocupados: en la Zona española, la hoyada del Guerruau, y en la Zona francesa, el Griuiu, con el puesto de Haehi IJensga. Desde el último punto de intersección referido el límite seguirá, hasta el Yebel Beni Hassem, la línea de cimas que separan las cuencas del Muluya y del Inauen de la del río Kert.

Reconociendo que el estado de las hostilidades, así como Ja imprecisión de sus conocimientos topográficos en las regiones habitadas por las tribus rifeñas y yebalas, rebeldes al Majzen, no les permiten en los momentos actuales emprender las operaciones de la Comisión técnica de delimitación prevista en el art. 4.° arriba citado:

Convienen en reunir dicha Comisión en cuanto las circunstancias de la ocupación lo permitan; tomando en consideración, sin embargo, la necesidad que se impone de facilitar la cooperación que desean se establezca entre las altas Autoridades civiles y militares de ambos países en Marruecos;

Convienen en aceptar que, desde ahora, la acción de las Autoridades de cada una de ambas Zonas de influencia pueda ejercerse libremente a un lado y a otro de una línea que, entre el Muluya y el Luccus, queda definida de la manera siguiente:

A) Entre el Muluya y el Yebel Beni Hassem, el límite partirá de Mechra Klila, y tomando en consideración, en la región de los Beni Bu Yahi, las posiciones tanto españolas como francesas ya establecidas, pasará a un kilómetro al norte del Morabito y del de Ülah Kassem y la Zauia de Amjot. Desde Beni Zerual hasta el Luccus, la línea dejará en Zona francesa la tribu de los Beni Mestara y atravesará la tribu de Guezaua, manteniéndose durante este último recorrido a 25 kilómetros de distancia de la carretera de Pez a Alcázar- quivir por Uazan.

Madrid, 25 de julio de 1925.— F. G. Jordana, E. de PeKETTI DE LA ROCCA, M. AGUJERE DE CÁRCEE, SORBIER DE POUG- NADORESSE.

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