lunes, marzo 18, 2024

Sistema interamericano de paz (Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, Ciudad de México – 1945)

La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,

CONSIDERANDO:

Que las Repúblicas americanas han expresado repetidas veces su adhesión a los ideales de paz y de solidaridad, proscribiendo el uso de la fuerza en sus relaciones y estableciendo que todas las divergencias que entre ellas pudieran surgir deberán arreglarse mediante procedimientos pacíficos;

Que tanto el informe rendido por la Comisión de Expertos para la Codifi­cación del Derecho Internacional a la Octava Conferencia Internacional Americana sobre el Proyecto Mexicano de Código de la Paz, como la Resolu­ción XV aprobada por dicha Conferencia, subrayaron la necesidad de “sis­tematizar en un conjunto organizado y armónico” los instrumentos inter­americanos para la prevención y solución pacífica de controversias:

Que la misma Conferencia de Lima se pronunció categóricamente, en la Declaración XXV, en favor de la inclusión de una Corte Interamericana de Justicia Internacional entre los instrumentos antes aludidos, dejando, sólo para ulterior decisión la fecha en que fuese oportuna la constitución de la Corte;

Que la experiencia ha demostrado que, como lo ha puesto de relieve el Comité Ejecutivo sobre Problemas de la Postguerra del Consejo Directivo de la Unión Panamericana, en reciente informe, “la simplificación del mecanismo de codificación no sólo es conveniente sino necesaria”, por lo que en casos como el presente, en que se requieren resultados rápidos sobre una materia suficiente­mente estudiada, es oportuno recurrir al más sencillo de los dos procedimientos de codificación de que dispone la Unión de las Repúblicas Americanas,

RESUELVE:

1º. Reafirmar el principio de Derecho que todas las diferencias de carácter internacional deben ser resueltas por medios pacíficos;

2°. Recomendar al Comité Jurídico Interamericano la elaboración inmediata de un anteproyecto de “Sistema Interamericano de Paz”, que coordine los instrumentos continentales para la prevención y solución pacífica de controversias que en forma tal que la aplicación gradual y progresiva de éstos lleve obligatoriamente a la obtención del fin apetecido;

3°. Sugerir al Comité que para la formulación del anteproyecto en cuestión, tome como base el presentado a la Conferencia de Lima por la Comisión de Expertos para la Codificación del Derecho Internacional, junto con la segunda edición del Proyecto Mexicano de Código de la Paz, el Proyecto de “Con­solidación de los Convenios Americanos de Paz”, sometido por la Delegación de los Estados Unidos a la Octava Conferencia, el Proyecto de “Tratado Alternativo sobre Procedimientos Pacíficos”, elaborado por el propio Comité Jurídico Interamericano, y los instrumentos pertinentes aprobados en esta Conferencia. Igualmente, el Comité deberá tener en cuenta los proyectos de pacto bilateral y de pacto multilateral presentados a la Conferencia Inter­americana de Lima por la Delegación Venezolana.

4º. Encomendar igualmente al Comité que someta oportunamente el anteproyecto de que se trata a todos los Gobiernos americanos, debiendo éstos formular las observaciones que estimen pertinentes en el plazo máximo de seis meses, con objeto de que el Comité esté en posibilidad de redactar en fecha próxima un proyecto definitivo del instrumento interamericano en cuestión ;

5°. Encomendar al Consejo Directivo de la Unión Panamericana que, una vez que el Comité haya elaborado dicho proyecto, convoque a la Conferencia Internacional de Jurisconsultos Americanos, a fin de que el proyecto de “Sistema. Interamericano de Paz” sea adoptado en forma de Convención por los Estados del Continente.

(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …