viernes, abril 19, 2024

Reorganización de los organismos de codificación del derecho internacional público (Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, Ciudad de México – 1945)

La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,

CONSIDERANDO:

Que, en sus Recomendaciones de 17 de octubre de 1944, el Comité Jurídico Interamericano expresó lo siguiente:

“1. Que, por la Resolución XXVI de la Reunión de Ministros de Rela­ciones Exteriores de Río de Janeiro, el Comité Jurídico Interamericano fue encargado de la tarea de desenvolver y coordinar la obra de Codificación del Derecho Internacional;

“2. Que el Comité Jurídico, al proseguir sus estudios conexos con la obra de Codificación del Derecho Internacional Público, encuentra que existen numerosas comisiones empeñadas en ella, que la organización de estas comisiones no es apropiada a un trabajo eficiente, y que las funciones de las diversas comisiones se sobreponen y duplican;

“3. Que el Comité Jurídico abriga la convicción de que la codificación sólo puede continuarse, con buen éxito, si se establece una comisión central de carácter permanente, capaz de consagrar todo su tiempo a la obra e infundir unidad a las actividades de los diversos organismos empeñados en la codificación;

“4. Que la importancia de la codificación requiere que se realice un progreso más rápido del que hasta ahora ha sido posible por medio del mecanismo y métodos contemplados en las recientes conferencias y reu­niones consultivas;

“5. Que los procedimientos de arbitraje y arreglo judicial se encuentran, en gran parte, pendientes de la aclaración de las reglas existentes de derecho internacional, y del desarrollo de nuevas reglas, más concordantes con las necesidades de los Estados Americanos:

“El Comité Jurídico Interamericano, obrando de acuerdo con la autoridad que le confirió la Reunión de Ministros de Relaciones Ex­teriores de Río de Janeiro, formula las siguientes recomendaciones con respecto a la coordinación y reorganización del trabajo de Codifica­ción del Derecho Internacional;

“I. La obra principal de codificación debe ser confiada a un reducido comité de peritos, aquí denominarlo Comité Interamericano de Codificación, que actúe como organismo central para la coordinación de las labores de los diversos organismos públicos y privados, directa o indirectamente empeñados en dicho trabajo;

“II. El Comité Interamericano de Codificación, a que se refiere el número 1, puede ser el actual Comité de Expertos para la Codificación del Derecho Internacional, reorganizado en forma de que quede en aptitud de emprender las nuevas funciones que se le confían; o puede ser el actual Comité Jurídico Interamericano, con un personal técnico ampliado; o puede ser un nuevo comité distinto de los dos antes mencionados;

“III. Las funciones especificas del Comité Interamericano de Codificación, indicado en el número I, deberían ser:

“a) Actuar como órgano de comunicación con los Gobiernos Ame­ricanos, con la Oficina Jurídica de la Unión Panamericana, con los diversos organismos de codificación que los Gobiernos Americanos tienen ya establecidos, y con los grupos privados que se ocupan en la obra de codificación;

“b) Realizar trabajos de investigación en el campo de la codifica­ción;

“c) Preparar proyectos para la consideración de los Gobiernos Americanos y para su examen por otros organismos de codifica­ción, así como preparar proyectos revisados sobre la base de las respuestas y de los proyectos recibidos;

“d) Recomendar a los Gobiernos Americanos que la Conferencia Internacional de Jurisconsultos Americanos se reúna, para decidir acerca de los proyectos que el Comité de Codificación estime ya aptos para su aprobación final.

“IV. La actual Conferencia Internacional de Jurisconsultos Ameri­canos, compuesta de Delegados Plenipotenciarios, peritos en materias de derecho internacional, debería conservarse en su forma y atribu­ciones presentes. Los miembros del Comité Interamericano de Codificación serían, ex-oficio, miembros de las delegaciones de los Estados que les designan, con el derecho de voz y voto que tienen los otros miembros de las respectivas delegaciones. La Conferencia debería reunirse por convocatoria del Consejo Directivo de la Unión Panamericana, a recomendación del Comité Interamericano de Codificación, y las convenciones y otros instrumentos aprobados y suscritos por ella deberían ser entregados a la Unión Panamericana, para ser transmitidos a los Gobiernos Americanos para los fines consiguientes.

“V. Las Comisiones Nacionales pueden subsistir, con el objeto de tomar la iniciativa de estudios en el campo del derecho internacional, y de someter proyectos de codificación al Comité de Codificación.

“VI. La Comisión Permanente de Río de Janeiro para la Codifica­ción del Derecho Internacional Público puede funcionar como cuerpo consultivo, mientras duren los mandatos de sus actuales miembros. Que la obra de Codificación del Derecho Internacional Público se ve re­tardada por los defectos orgánicos del sistema establecido, según lo señala el Comité Jurídico Interamericano en el informe anexo a las Recomendaciones del 17 de octubre de 1944;

Que la codificación del Derecho Internacional Público constituye una antigua aspiración de los Estados Americanos, habiéndose realizado ya algunos progresos, que no guardan proporción con los que se han alcanzado en la codificación del Derecho Internacional Privado;

RESUELVE:

1º. Recomendar a los Gobiernos Americanos que den su aprobación, por conducto de la Unión Panamericana, a las recomendaciones e informes emitidos por el Comité Jurídico Interamericano.

2°. Que, obtenido el acuerdo de los Gobiernos, la Unión Panamericana confíe al Comité Jurídico Interamericano las funciones de Organismo Central de Codificación del Derecho Internacional Público.

3°. Que, al efecto, la Unión Panamericana, por intermedio de su Oficina Jurídica, proporcione al Comité Jurídico Interamericano todas las facilidades necesarias para la realización de su cometido.

(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)

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Nicolas Boeglin

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …