jueves, octubre 31, 2024

Declaración de México (Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, Ciudad de México – 1945)

Los Estados de América, por medio de sus Delegados Plenipotenciarios reunidos en la. Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,

DECLARAN:

La Comunidad Americana mantiene los siguientes principios esenciales como normativos de las relaciones entre los Estados que la componen:

1º. El Derecho Internacional es norma de conducta para todos los Estados.

2º. Los Estados son jurídicamente iguales.

3°. Cada Estado es libre y soberano y ninguno podrá intervenir en los asuntos internos o externos de otro.

4°. El territorio de los Estados americanos es inviolable y es también in­mutable, salvo el raso de acuerdos pacíficos.

5°. Los Estados americanos no reconocen la validez de la conquista terri­torial.

6º. Conservar la paz y mantener las mejores relaciones posibles con todos los Estados, es misión de los Estados americanos.

7°. Los conflictos cutre los Estados solamente tendrán solución pacifica.

8°. Se proscribe la guerra de agresión en cualquiera de sus formas.

9º. La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los Estados de América.

10°. Los Estados americanos son solidarios en sus aspiraciones e intereses comunes.

11º. Los Estados americanos reiteran su ferviente adhesión a los principios democráticos, que consideran esenciales para la paz de América.

12°. El fin del Estado es la felicidad del hombre dentro de la sociedad.

Deben armonizarse los intereses de la colectividad con los derechos del indi­viduo. El hombre americano no concibe vivir sin justicia. Tampoco concibe vivir sin libertad.

13°. Entre los derechos del hombre figura, en primer término, la igualdad de oportunidades para disfrutar de todos los bienes espirituales y materiales que ofrece nuestra civilización, mediante el ejercicio licito de su actividad, su industria y su ingenio.

14°. La educación y el bienestar material son indispensables al desarrollo de la democracia.

15°. La colaboración económica es esencial a la prosperidad común de las naciones americanas. La miseria de cualquiera de sus pueblos, ya sea como pobreza, desnutrición o insalubridad, afecta a cada uno de ellos y por 10 tanto a todos en conjunto.

16°. Los Estados americanos consideran necesaria la justa coordinación de todos los intereses para crear una economía de abundancia, en la cual se aprovechen los recursos naturales y el trabajo humano, con el fin de elevar las condiciones de vida de todos los pueblos del Continente.

17°. La Comunidad Interamericana está al servicio de los ideales de coo­peración universal.

(Aprobada en la sesión del día 6 de marzo de 1945)

Ver también

Nicolas Boeglin

Gaza / Israel: Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) confirma y reitera urgencia de la emisión de órdenes de arresto

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …