CAPITULO PRIMERO
Miembros de la Conferencia
Art. 1. Los Delegados a la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz serán los representantes que designen al afecto los Gobiernos de las Repúblicas Americanas.
Art. 2. Los Delegados acreditarán esta calidad con los Plenos Poderes que hayan sido expedidos a su favor o mediante otro documento que considere aceptable la Conferencia.
Art. 3. Los Delegados pueden hacerse acompañar por Delegados Adjuntos, Asesores y Secretarios, y conferir su representación tanto en la Conferencia como en las Comisiones a un Delegado Adjunto o a un Asesor. Los Delegados Adjuntos y los Asesores serán acreditados en la forma que estime conveniente el Gobierno de quien dependan.
Art. 4. El Director de la Unión Panamericana o su representante será miembro honorario de la Conferencia y, como tal, podrá asistir a todas las sesiones de la Conferencia y de las Comisiones.
CAPITULO SEGUNDO
Sesión Preliminar
Art. 5. En la mañana del día en que se celebre la sesión inaugural se verificará una de carácter preliminar de acuerdo con el siguiente.
ORDEN DEL DIA
- Elección del Presidente de la Conferencia;
- Designación de la Comisión de Verificación de Poderes;
- Consideración y Aprobación del Reglamento;
- Consideración y Aprobación del Temario,
- Creación de Comisiones;
- Distribución de los diversos puntos del Temario entre las Comisiones;
- Establecimiento, mediante sorteo, de la precedencia de las Delegaciones;
- Informe de la Comisión de Verificación de Poderes;
- Asuntos varios.
CAPITULO TERCERO
Funcionarios de la Conferencia
Sección I
Presidente Provisional
Art. 6. El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos presidirá la sesión preliminar durante la cual se elegirá al Presidente de la Conferencia.
Sección II
El Presidente Permanente
Art. 7. El Presidente de la Conferencia será elegido por el voto de la mayoría absoluta de los Estados representados en la Conferencia, durante la sesión preliminar a que se refiere el artículo 5.
Art. 8. Son atribuciones del Presidente Permanente:
1º. Presidir las sesiones de la Conferencia y someter a consideración de ésta las materias relacionadas con el Orden del Día;
2o. Conceder el uso de la palabra a los Delegados, en el orden en que lo hayan solicitado;
3o. Decidir las cuestiones de orden que ocurran en las discusiones de la Conferencia, sin perjuicio de que si alguna Delegación lo solicitare, la decisión tomada se someta a la resolución de la Conferencia;
4o. Llamar a votaciones y anunciar a la Conferencia el resultado de las mismas, conforme al artículo 21;
5o. Transmitir .a los Delegados, con anterioridad a cada sesión, por medio del Secretario General, el Orden del Día de las sesiones plenarias;
6o. Ordenar a la Secretaría General, una vez aprobada el acta, que dé cuenta a la Conferencia de los asuntos que hayan entrado después de la sesión anterior.
Sección III
Vicepresidentes
Art. 9. Serán llamados a cubrir las ausencias temporales del Presidente, en calidad de Vicepresidentes, los Jefes de cada Delegación en el mismo orden que resulte de acuerdo con el artículo 5, inciso g.
Sección IV
El Secretario General
Art. 10. El Secretario General de la Conferencia será designado por el Presidente de la República Mexicana.
Akt. 11. Son atribuciones del Secretario General:
1º. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo de los Secretarios Auxiliares, Secretarios de las Comisiones, Intérpretes, Escribientes y cualesquiera otros empleados que el Gobierno de la República Mexicana asigne al servicio de la Secretaría General de la Conferencia;
2o. Recibir, distribuir y contestar la correspondencia oficial de la Conferencia;
3o. Preparar o hacer preparar, bajo su dirección, las actas de las sesiones con arreglo a las notas que le transmitan los Secretarios, y distribuir, entre los Delegados, antes de cada sesión, ejemplares impresos o mimeografiados del acta de la sesión anterior;
4o. Redactar el Orden del Día, de acuerdo con las instrucciones del Presidente;
5°. Ser el intermediario entre las autoridades mexicanas y las Delegaciones o los miembros de ellas en los negocios relativos a la Conferencia;
6°. Ejercer cualesquiera otras funciones que le asignen la Conferencia o su Presidente;
7o. El Secretario General será auxiliado en sus funciones por un Secretario General Adjunto.
CAPITULO CUARTO
COMISIONES DE LA CONFERENCIA
Art. 12. Se organizarán las Comisiones que la Conferencia juzgue necesarias, de acuerdo con el artículo ó, para estudiar y formular proyectos sobre los temas del Programa.
Art. 13. Cada Delegación tiene derecho de estar representada por uno o más de sus miembros en cada una de las Comisiones y a designar los suplentes y los asesores que desee.
Art. 14. Se organizará una Comisión de Iniciativas formada por los .Jefes de las Delegaciones y presidida por el Presidente de la Conferencia. Corresponde a esta Comisión integrar la de Coordinación y Estilo.
Art. 15. Cada Comisión elegirá, dentro de sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente.
Art. 16. Cada Comisión designará, si lo juzga oportuno, un Delegado Relator para cada tema o grupo de temas conexos. Las funciones de los Delegados Relatores serán:
1º. Iniciar la discusión del punto sometido a consideración mediante un informe que contenga los antecedentes y diversos aspectos de la cuestión;
2o. Una vez concluido el debate, el Delegado Relator formulará un informe sobre el mismo y junto con el proyecto o proyectos de resolución o de recomendación que se deduzean-lo presentará a la Comisión para que ésta lo someta a la Conferencia con las modificaciones que estime pertinentes;
3o. Cada Comisión resolverá la forma en que deba presentar sus conclusiones a la Conferencia, ya sea que se trate de los informes de los Relatores o sólo de proyectos de resolución o de recomendación.
CAPITULO QUINTO
Sesiones de la Conferencia y de las Comisiones
Art. 17. La sesión inaugural se efectuará en el lugar y fecha que fije el Gobierno de la República Mexicana, y las demás sesiones en las fechas que señale la Conferencia.
Art. 18. Para que haya sesión se necesita que esté representada en ella por alguno de sus Delegados, la mayoría absoluta de las Naciones que tomen parte en la Conferencia.
Art. 10. Abierta la sesión, se leerá por el Secretario General el acta de la anterior, a menos que la Conferencia resuelva lo contrario, y se procederá a aprobarla con las enmiendas que, en su caso, se le hagan.
Art. 20. En las deliberaciones de las sesiones plenarias, así como en las de las Comisiones, la Delegación de cada República representada en la Conferencia tendrá un solo voto.
Art. 21. Las votaciones se liarán de viva voz, a menos que algún Delegado pida que se hagan nominalmente.
Art. 22. La Conferencia no procederá a votar ningún informe, proyecto o proposición que verse sobre alguno de los asuntos incluidos en el programa sino cuando estén representados en ella, por uno o más Delegados, cuando menos dos terceras partes de las Naciones que concurran.
Art. 23. Ningún informe o proyecto de resolución o de recomendación podrá sor discutido sino hasta después de veinticuatro horas de que haya sido sometido a la Conferencia o a la Comisión correspondiente y hecho circular el texto entre los Delegados por conducto del Secretario General.
La Conferencia o las Comisiones podrán, mediante un voto de las dos terceras partes de los Delegados presentes, suspender la aplicación de este art ionio.
Art. 24. Toda proposición que enmiende la moción, proyecto o resolución a debate, será referida al estudio de la Comisión respectiva, a menos que la Conferencia, por el voto de los dos tercios de las Delegaciones, decida lo contrario.
Art. 25. Las enmiendas se someterán a discusión y a votación antes que el artículo o proposición que tiendan a modificar.
Art. 26. Por el voto de los dos tercios de las Delegaciones presentes, la Conferencia podrá prescindir de los trámites ordinarios y proceder a la consideración de un asunto, excepto en los casos previstos por el artículo 29.
Art. 27. Salvo los casos expresamente exceptuados en este Reglamento, las proposiciones, informes y proyectos que la Conferencia y las Comisiones consideren, se entenderán aprobados cuando reúnan el voto afirmativo de la mayoría absoluta de las Delegaciones, teniéndose como presente la Delegación que hubiere enviado su voto a la Secretaría.
Art. 28. Podrán asistir a las sesiones de la Conferencia y de las Comisiones, los miembros de las Delegaciones, incluyendo Asesores y Secretarios, así como a las sesiones públicas los representantes de la prensa debidamente acreditados y cualesquiera otras personas a quienes la Secretaría General considere conveniente proveer del pase correspondiente.
A solicitud de una Delegación, la Conferencia puede acordar que una sesión se verifique o continúe en privado. La proposición de una Delegación en este sentido tendrá consideración preferente y se pondrá a votación sin necesidad de discusión.
Terminada la sesión, el Secretario General dará a la prensa un resumen del resultado de la deliberación, salvo los dispuesto en el párrafo anterior, en cuyo caso la Conferencia o las Comisiones decidirán acerca de la publicación de lo resuelto en la sesión privada.
CAPITULO SEXTO
Idiomas de la Conferencia
Art. 29. Las lenguas oficiales de la Conferencia serán el español, el inglés, el portugués y el francés; para facilidades en el servicio de las actas, del Diario y demás actos de la Secretaría General, serán redactados en español, excepto el Acta Final que será redactada en los cuatro idiomas.
CAPITULO SEPTIMO
Nuevos Temas
Art. 30. Si alguna Delegación propusiera a la consideración de la Conferencia un tema no incluido en el programa, el nuevo tema se pasará al estudio de la Comisión de Iniciativas. Después del informe de ésta y de su aceptación por el voto de las dos terceras partes de las Delegaciones, se referirá al estudio de la respectiva Comisión. Corresponde al Presidente de cada Comisión, resolver si el informe, ponencia o proyecto de resolución presentado constituye un nuevo tema.
CAPITULO OCTAVO
Sección I
Actas de las Sesiones
Art. 31. Las actas de las sesiones plenarias de la Conferencia consistirán en la relación textual y completa de las mismas. Se redactarán originalmente en español y se harán, con posterioridad, traducciones al francés, al inglés y al portugués.
Cada Comisión resolverá la forma en que deba redactar las actas de sus sesiones, teniendo en cuenta la opinión del Secretario General, o del Secretario de la misma.
Los originales de las actas de las sesiones de la Conferencia y de las Comisiones, se depositarán en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de México, la cual enviará copias autenticadas a los Gobiernos participantes.
Sección II
Acta Final
Akt. 32. El Acta Final será preparada a medida que progresen los trabajos de la Conferencia. Después de cada sesión plenaria se insertarán en el proyecto de Acta Final, con un número y un título que corresponda al tema respectivo del programa, las resoluciones, acuerdos, votos y recomendaciones aprobados en la sesión, y la fecha en que fueron aprobados, agrupándolos, en lo posible, por series separadas, según su naturaleza. La víspera de la clausura de la Conferencia, el Secretario General someterá al examen de las Delegaciones copias en español del Acta Final. Las Delegaciones comunicarán al Secretario General las observaciones que deseen hacer con respecto a la redación del Acta Final. El original del Acta Final será suscrito por las Delegaciones en la Sesión de Clausura de la Conferencia y transmitido por el Secretario General al Secretario de Relaciones Exteriores de la República Mexicana, a fin de que se envíen copias autenticadas a los Gobiernos miembros de la Conferencia dentro de los noventa días siguientes a la clausura de ésta.
La Secretaría de Relaciones Exteriores de México procederá a enviar a los Gobiernos representados en la Conferencia, a la mayor brevedad posible, traducciones al francés, inglés y portugués del Acta Final.