Convocada por el Gobierno de México, en cumplimiento de una resolución aprobada por la Quinta Conferencia Internacional Americana (Santiago de Chile, 1923) y de conformidad con dertas disposidones preliminares hechas por el Consejo Directivo de la Unión Panamericana. Dicha Conferencia fué, en efecto, una reunión de delegados de la Comisión Interamericana de Comunicadones Eléctricas creada por la predtada resolución para estudiar la cuestión de cooperación entre los Estados americanos en el campo de tales comunicaciones y, más espedficamente, para preparar una convención en que se establedera “la equidad y la proporcionalidad de las tarifas y la uniformidad en las reglas” aplicables a todas las comunicadones eléctricas interamericanas.
Países representados: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, México, Nicaraguá, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay.
La Conferencia aprobó, además de una Convención sobre comunicadones eléctricas interamericanas, dos resoluciones reladonadas con ese instrumento: una, relativa a la cdebración en Río de Janeiro, en el año de 1925, de una Conferencia interamericana encargada de aprobar y firmar el reglamento de servido previsto en el Articulo 26 de la susodicha Convención; y otra, sobre la dedsión tomada por la asamblea de considerar “los dictámenes presentados por las Subcomisiones respectivas como dementos para la formulación del proyecto de Reglamento de la Convención,” proyecto cuya redacción y distribución quedaron encomendadas al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de facilitar su estudio en la conferencia de Río. Por lo visto, nunca se verificó la propuesta conferencia.
En 1928, la Sexta Conferencia Internacional Americana, reunida en La Habana, recomendó a los gobiernos signatorios de la Convención la pronta ratificación de la misma. En enero de 1943, solamente cuatro Repúblicas (México, Panamá, el Paraguay y la República Dominicana) habían ratificado dicho instrumento; once Repúblicas más (la Argentina, el Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, el Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, el Perú, y el Uruguay) lo habían suscrito sin depositar las respectivas ratificadones.
Obras a consultar: Para los precitados acuerdos de las Conferencias Internacionales Americanas de 1923 y 1928, véase: Conferencias Internacionales Americanas, 1889-1936. (Washington, 1938), pág. 277 (y nota), 413. Comisión Inter-Americana de Comunicaciones Eléctricas, Ciudad de México, 27 de mayo-22 de julio, 1924: Convención, Resoluciones y Actas, publicadas por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (México, 1926). [El texto inglés se halla al fin del mismo libro, pág. 163, seguido de un índice en inglés, pág. 3331 M. O. Hudson, International Le&slation, Vol. II, 1922-1924, pág. 1292. [Textos español e inglés.] “Conferencia Interamericana de Comunicaciones Eléctricas,” Boletín de la Unión Panamericana, Vol. LVIII (1924), pág. 1083. Inter-American Committee on Electrical Communications, México City, May 27 to July 22, 1924, Report of the Delegation of the United States (Washington. 1927).