martes, diciembre 3, 2024

Enmiendas al párrafo 7 del artículo 17 y al párrafo 5 del artículo 18 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Nueva York, 8 de septiembre de 1992

i) Suprímase el párrafo 7 del artículo 17 y el párrafo 5 del artículo 18;

ii)  Añádase un nuevo párrafo, como párrafo 4 del artículo 18, con el texto siguiente: “4. Los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea General determine”; y

iii)  Renumérese como párrafo 5 el actual párrafo 4 del artículo 18.

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Nicolas Boeglin

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