sábado, octubre 12, 2024

Acuerdos RDA-RFA 1949-1960 y 1972

(f. Accords RDA-RFA 1949-1960 et 1972, i. GDR-FRG Agreements 1949-1960 and 1972, r. Dogovóry GDR-FRG 1949-1960 i 1972), término que recoge los siguientes acuerdos interestatales: El acuerdo firmado el 8 X 1949 en Francfort por los representantes de las más altas instituciones económicas de ambos países y llamado «Acuerdo sobre el comercio interzonal» (Abkommen über den Intergo- nenhandel), comienza con la frase: «Se acuerda lo siguiente sobre el comercio entre los sectores monetarios del marco alemán emitido por el Deutsche Notenbank (DM-Ost) y del marco alemán (DM-West)». El Acuerdo Comercial de Berlín del 21 IX 1951 que sigue empleando la fórmula «... sobre el comercio entre los sectores monetarios...» y omite mencionar los nombres de los Estados firmantes, modificado el 16 VIII 1960 y luego varias veces completado y modificado. El acuerdo de Berlín permitía a ambos Estados concederse mutuamente la cláusula del mayor privilegio independientemente de las obligaciones de la RFA con respecto a la CEE. Véase: Interzonenhandel.

El primer acuerdo político que expresaba el reconocimiento formal mutuo de la calidad de Estados distintos se refería a Berlín Occidental y fue firmado en 1971, posteriormente se firmó el tratado sobre la normalización de las relaciones entre la RDA y la RFA (1972).

El 14 III 1974 se firmó en Bonn un protocolo sobre establecimiento de representaciones permanentes de la RDA en Bonn y de la RFA en Berlín. Según el art. 2 del protocolo, dichas representaciones no llevarían el nombre común en las relaciones diplomáticas de «embajada» y «embajador», a lo cual se oponía la RFA, para subrayar el carácter particular de las relaciones entre ambos Estados alemanes, sino que se denominaban «Representación Permanente» (Stándige Vertretung) y «Jefe de la Representación Permanente» (Leiter der St. V.). Acorde a lo que exigía la RFA, el art. 3 estableció que los representantes serían acreditados por los jefes de Estado, igual que los embajadores (en la RDA por el Presidente del Consejo de Estado, en la RFA por el Presidente). Según el art. 6, el Representante Permanente de la RFA en la RDA cumpliría su gestión a través del Ministerio de Asuntos Exteriores al igual que los embajadores de otros Estados, el Representante Permanente de la RDA lo haría en cambio ante la Cancillería (Kanzleramt). En la práctica, el Gobierno de la RFA concede a su representante en la RDA el trato de «jefe», mientras que el representante de la RDA en la RFA recibe «ad personam» el título de embajador extraordinario y ministro plenipotenciario. Ambas representaciones poseen status diplomático int., aunque en el art. 4 se incluyó una fórmula de compromiso que contiene una palabra ambigua: «con respecto a las representaciones permanentes rige “adecuadamente” la Convención de Viena del 18 IV 1961». El art. 6 establece que «acorde al acuerdo cuatripartito del 3 IX 1971, el representante permanente de la RFA en la RDA tendrá a su cargo los intereses de Berlín Occidental». Acuerdo sobre las bases de las relaciones entre la RDA y la RFA firmado en Berlín el 21 XII 1972. Ratificado por el Bundestag el 18 V 1973 y por la Volkskammer el 14 VI 1973, entró en vigor el 21 VI 1973. Simultáneamente con la publicación de los textos del acuerdo y de los protocolos, se publicó un comunicado según el cual:

1) Ambos gobiernos acordaron que en el curso de la normalización de las relaciones entre la República Democrática Alemana y la República Federal de Alemania «se consultarán mutuamente sobre los problemas que interesen a ambas partes, particularmente aquellos que tengan importancia para la paz de Europa».

2) Ambos gobiernos solicitarán por separado «su admisión a las NU».

3) Ambos gobiernos han llegado a un acuerdo sobre una serie de problemas particulares como la instalación de nuevos pasos fronterizos, la mutua concesión de facilidades a los periodistas, la solución de los problemas debidos a la desunión de familias, etc.

4) El gobierno de la RDA ha cursado una nota a los gobiernos de Francia, EU y la Gran Bretaña poniendo en conocimiento de esos gobiernos que en el art. IX del acuerdo los firmantes han señalado que permanece inafectada la -> responsabilidad de las cuatro potencias.

El Tribunal Federal Constitucional de la RFA publicó el 31 VII 1973 un veredicto sobre el acuerdo de normalización entre la RDA y la RFA que originó una acalorada polémica con los juristas de la RDA, ya que contenía algunas tesis discutibles sobre la continuación del imperio alemán y sobre la «ciudadanía alemana», así como la tesis de que «el acuerdo tiene un doble carácter, ya que por su género es un tratado acorde al Derecho Internacional, mientras que por su particular contenido es un tratado que regula ante todo las relaciones entre sí (Ínter se).

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European Journal of International Law - Volume 35, Issue 2, May 2024

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