(f. Accords bilatéraux, i. Bilateral Agreements, r. Dvystorónnye dogo- vóry), término jurídico int. La forma más antigua de convenios por escrito entre Estados; eran conocidos ya en la antigüedad y hasta el s. xix se trataba sobre todo de tratados de paz y tratados comerciales; a partir del Congreso de Viena en 1815, abarcaron cada vez más otros campos de la cooperación; en la segunda mitad del s. xx son con creciente frecuencia tratados “Estado-organización int.” en lugar de «Estado-Estado», sobre todo en el campo de la asistencia técnica. Al mismo tiempo, se manifiesta una cierta limitación de su número, ya que son reemplazados por los —► acuerdos multilaterales vinculados a los procesos de integración.
Ver también
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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …