lunes, marzo 18, 2024

Acuerdo de Cartagena 1969

(f. Accord de Carthagéne de 1969, i. Cartagena Agreement 1969, r. Dogovór Kartajéni 1969), llamado Pacto Andino de integración económica subregional andina, firmado el 26 V 1969 en Bogotá por los Gobiernos de Bolivia, Chile, Ecuador y Perú, refrendado por la ALALC en la Resolución 179 del 9 VII 1969; denominado Acuerdo de Cartagena en memoria del Manifiesto de Cartagena de 1813, en el que Simón Bolívar llamó a la unidad a los países andinos. El órgano del acuerdo es la Comisión del Acuerdo de Cartagena (registrada en la ONU), que se reúne en Lima tres veces al año y que el 8 VI 1970 creó la Corporación Andina de Fomento. El acuerdo prevé la introducción de una tarifa aduanera uniforme para toda la subregión antes de 1980. Un anexo al acuerdo es la llamada Decisión 24 del Pacto Andino, aprobado el 31 XII 1970, la cual estableció un régimen común a que deberán ceñirse los capitales en la subregión y, además, otro similar sobre marcas, patentes, licencias y regalías.

Este régimen está complementado con un instrumento similar aplicable a las transferencias tecnológicas. Los países del Grupo Andino, o algunos de ellos, han reglamentado, con ligeras variantes, la Decisión 24 y han incorporado a estas reglamentaciones algunas disposiciones, a través de las cuales se definen criterios generales para la evaluación de la inversión extranjera, la cual tiene que estar autorizada y registrarse ante el organismo competente del país miembro del Pacto. La Decisión consta de cinco capítulos y 55 artículos (más nueve de disposiciones transitorias). Además de dos anexos y disposiciones colaterales de Régimen Común, contenidas en las decisiones 37 y 37a. Por lo que toca a los inversionistas extranjeros, autoriza el envío de utilidades al exterior hasta un 14%. Establece que las empresas extranjeras no podrán gozar de los beneficios del programa de liberación en él curso de los tres años siguientes a la entrada en vigencia del Estatuto, si no convienen en transformarse en nacionales o mixtas, de acuerdo a las normas que contiene al respecto el Estatuto. El plazo de vencimiento de dicho programa concluye el 31 de diciembre de 1980. Las nuevas empresas que se establezcan en los países del Pacto Andino, posterior a la entrada en vigencia de la Decisión 24, están obligados a transformarse. Dispone también la Decisión que cada país miembro podrá admitir reinversiones hasta un 5% de la inversión extranjera directa. Establece asimismo ciertas reglas uniformes de contratación de tecnología.

Texto completo Acuerdo de Cartagena (Pacto Andino) – Acuerdo de Integración Subregional (1969)

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Un comentario

  1. María Claudia Cevallos Ugarte

    Muchas gracias por publicar el Acuerdo de Cartagena. Es muy importante para la investigación para mi tesis doctoral en la Universidad Autónoma de Madrid, España. Soy periodista y abogada ecuatoriana-española y profundamente americanista y anhelo la unidad en democracia y el acceso a los derechos para todos los pueblos respetando la diversidad étnica y cultural de nuestros Estados. Mi gran sueño es que los países iberoamericanos se unan y entonces, podamos conformar una gran entidad supranacional: “Unión Indoíberoamerica”. En ese momento los libertadores Bolívar y Sucre podrán descansar en paz. Cordialmente,
    María Claudia Cevallos Ugarte

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