martes, abril 16, 2024

Tráfico de estupefacientes (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

  1. Recomendar a todos los países del Continente que prohíban la importación y venta en cantidad que exceda las verdaderas necesidades de cada país, del opio y sus derivados y otras drogas estupefacientes o cualquier otra sustancia que produzca hábitos viciosos.
  2. Recomendar a los países que aún no han ratificado la Convención de Ginebra de 1931 que lo hagan dentro de breve plazo, a fin de iniciar esfuerzos cooperativos internacionales con idénticas bases y orientaciones;
  3. Recomendar la represión con todo rigor del tráfico ilícito de dichas sustancias, dentro de la medida de cooperación internacional adoptada en los tratados pertinentes y con todos los medios de que puedan disponer los distintos países para reprimir el contrabando, comunicando a la Oficina Sanitaria Panamericana la lista de los traficantes ilícitos, los sindicados o procesados por estas causas, para que la misma Oficina los haga conocer a todos los países de la Unión Panamericana.
  4. Recomendar, además, que los países de América, cuando lo permitan sus leyes internas, instituyan el monopolio del Estado para la venta de las drogas nocivas que producen hábitos viciosos.
  5. Que, cuando sea posible, limiten a un solo puerto la importación de dichas drogas, a fin de facilitar y hacer más eficiente la fiscalización aduanera;
  6. Que realicen una fiscalización rigurosa, de acuerdo con leyes internas eficaces, sobre el consumo interno de las mismas drogas en sus aplicaciones medicinales;
  7. Que los toxicómanos, en la legislación de cada país, no sean considerados en la misma categoría de los delincuentes comunes, sino como casos patológicos que exigen una asistencia especial del Estado;
  8. Que a objeto de que las disposiciones restrictivas del tráfico ilícito puedan llegar a un resultado más eficiente, cada país procederá a sancionar una legislación penal severa, sustituyendo el viejo e inocuo sistema de las multas, por el más eficaz y aleccionador de las penas corporales;
  9. Que por intermedio de sus centros de enseñanza, las naciones propenderán a una amplia difusión científico-educativa tendiente a llevar a todos los espíritus la noción precisa del peligro de los tóxicos en su triple acción física, psíquica y moral.

(Aprobada el 22 de diciembre de 1933).

Ver también

Nicolas Boeglin

Gaza / Israel: concluyen audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …