Aquellas embarcaciones que hubiesen sido rechazadas previamente en su acceso a algún puerto de la región, evitaran solicitar el ingreso a otros puertos de los demás Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados mientras sean portadoras de dicha bandera. En caso contrario, se aplicara a esa nave igual medida que la contemplada en el primer párrafo de la presente declaración, de conformidad con el Derecho Internacional y la respectiva legislación interna.
Montevideo, 20 de diciembre de 2011
Información para la prensa Nº 569/11
Dirección de Prensa de Cancillería: 4819-7375 / 8296 / 7388
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Esta entrada fue modificada por última vez en 21/12/2011 15:54
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