miércoles, abril 17, 2024

LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS ENTRARÁ EN VIGOR EN DICIEMBRE

LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS ENTRARÁ EN VIGOR EN DICIEMBRE

La Cancillería argentina informa que el día 23 de noviembre se depositó ante la sede de la ONU en la ciudad de Nueva York el último instrumento de ratificación necesario para que la entrada en vigor de la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. De tal forma, con 20 Estados miembros, la Convención comenzará a tener vigencia el próximo 23 de diciembre, de acuerdo a lo establecido en su artículo 39 Inc.1).

Esta convención ha sido un objetivo prioritario del Gobierno argentino que, junto con el francés, ha liderado una campaña internacional para promover la firma y ratificación de la Convención. Esta campaña incluyó la presentación de resoluciones sobre el tema en la Asamblea General de la ONU y en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al tiempo que hubo gestiones conjuntas ante autoridades de los distintos países de la comunidad internacional.

La Argentina fue el primer país, junto con Francia, en firmar la Convención y el segundo en el mundo en ratificarla. La firma la realizó en la ciudad de París la entonces senadora y actual Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner. Hasta el momento, firmaron y ratificaron los siguientes países: Albania, Argentina, Bolivia, Burkina Faso, Chile, Cuba, Ecuador, Francia, Alemania, Honduras, Iraq, Japón, Kazakhstan, Mali, México, Nigeria, Paraguay, Senegal, España, Uruguay.


• PRINCIPALES PUNTOS DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL

La Convención sobre desapariciones forzadas reconoce, entre otras disposiciones, que la desaparición forzada puede constituir un crimen de lesa humanidad, a la vez que reafirma el derecho a la reparación, a la justicia y a la verdad. En tal sentido, la Convención vino a llenar un vacío existente en el derecho internacional de los derechos humanos tanto en términos de prevención de las violaciones de derechos humanos y de los derechos de las víctimas, así como en términos de la obligación de los Estados de investigar y sancionar a quienes resulten responsables.

Dicho instrumento consagra el deber de incriminar las desapariciones forzadas como delito autónomo, a la vez que estipula el deber de los Estados de adoptar una serie de medidas para la prevención, investigación, procesamiento y castigo de quienes resulten responsables de tal delito. En tal sentido, la Convención consagra un órgano de vigilancia permanente con poder de decisión para autorizar procedimientos urgentes (el Comité contra las desapariciones forzadas).

Finalmente, cabe destacar que entre las diversas propuestas realizadas por la delegación argentina en el marco de la negociación del texto de la Convención que fueron incluidas en el instrumento adoptado, se destaca que la Convención previene y sanciona penalmente la apropiación de niños sometidos a desaparición forzada, a la vez que confirma el principio de restitución de la familia de origen. Al respecto, la Convención también incluye el derecho del niño -victima de desaparición forzada- a recuperar su identidad.


• EL LIDERAZGO DE LA ARGENTINA

La Argentina tuvo un rol muy activo tanto en la redacción del texto de la Convención como en su posterior negociación. Muestra de ello es que una vez iniciado el período inaugural de sesiones del Consejo de Derechos Humanos en 2006, las delegaciones argentina y francesa encabezaron un grupo negociador para que se apruebe el proyecto de Convención, cuya adopción ha sido planteada como un objetivo prioritario del nuevo órgano, en términos del progresivo desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos.

En 2009. la Argentina remitió, además, notas a todos los miembros de la ONU con los que tiene relaciones diplomáticas a través de la cual subrayó la importancia de la Convención a la vez que se solicitó a los Estados que consideren firmar y/o ratificar, según proceda, este instrumento.




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