domingo, noviembre 1, 2026

Convención sobre Asilo (La Habana, 20 de febrero de 1928)

Ficha Documental: Sexta Conferencia Internacional Americana, La Habana, 20 de febrero de 1928.

Citas oficiales: 132 LNTS 323; OASTS No. 34; Serie sobre Tratados de la OEA n.º 34.

Instrumentos y precedentes relacionados: Convención de Montevideo de 1933 (ID 6039) · Convención de Caracas de 1954 sobre Asilo Diplomático (ID 3560) · Caso del Asilo (Fallo CIJ 1950, ID 116040) · Voz Asilo Diplomático en el Glosario.

Deseosos los Gobiernos de los Estados de América de fijar las reglas que deben observar para la concesión del Asilo en sus relaciones mutuas, han acordado establecerlas en una Convención, y al efecto han nombrado como Plenipotenciarios:

[Siguen los nombres de los Plenipotenciarios]

Quienes, después de haberse cambiado sus respectivos Plenos Poderes, que han sido encontrados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

Artículo 1

No es lícito a los Estados dar asilo en Legaciones, navíos de guerra, campamentos o aeronaves militares, a personas acusadas o condenadas por delitos comunes ni a desertores de tierra y mar.

Las personas acusadas o condenadas por delitos comunes que se refugiaren en alguno de los lugares señalados en el párrafo precedente deberán ser entregadas tan pronto como lo requiera el gobierno local.

Si dichas personas se refugiaren en territorio extranjero la entrega se efectuará mediante extradición, y solo en los casos y en la forma que establezcan los respectivos Tratados y Convenciones o la Constitución y leyes del país de refugio.

Artículo 2

El asilo de delincuentes políticos en Legaciones, navíos de guerra, campamentos o aeronaves militares, será respetado en la medida en que, como un derecho o por humanitaria tolerancia, lo admitieren el uso, las Convenciones o las leyes del país de refugio y de acuerdo con las disposiciones siguientes:

Primero: El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado se ponga de otra manera en seguridad

Segundo: El Agente Diplomático, Jefe de navío de guerra, campamento o aeronave militar, inmediatamente después de conceder el asilo lo comunicará al Ministro de Relaciones Exteriores del Estado del Asilado, o a la autoridad administrativa del lugar si el hecho ocurriera fuera de la capital.

Tercero: El Gobierno del Estado podrá exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional dentro del más breve plazo posible; y el Agente Diplomático del país que hubiere acordado el asilo, podrá a su vez exigir las garantías necesarias para que el refugiado salga del país respetándose la inviolabilidad de su persona.

Cuarto: Los asilados no podrán ser desembarcados en ningún punto del territorio nacional ni en lugar demasiado próximo a él.

Quinto: Mientras dure el asilo no se permitirá a los asilados practicar actos contrarios a la tranquilidad pública.

Sexto: Los Estados no están obligados a pagar los gastos por aquel que concede el asilo.

Artículo 3

La presente Convención no afecta los compromisos adquiridos anteriormente por las Partes Contratantes en virtud de acuerdos intemacionales.

Artículo 4

La presente Convención, después de firmada será sometida a las ratificaciones de los Estados signatarios. El Gobierno de Cuba queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin de la ratificación. El instrumento de ratificación será depositado en los archivos de la Unión Panamericana en Washington, quien notificará ese depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones. Esta Convención quedará abierta a la adhesión de los Estados no signatarios.

En fe de lo cual los plenipotenciarios expresados firman la presente Convención en español, inglés, francés y portugués, en la ciudad de La Habana, el día 20 de febrero de 1928.

[Siguen las firmas de los Plenipotenciarios]

RESERVA HECHA AL FIRMAR LA CONVENCIÓN

Los Estados Unidos de América, al firmarse la presente Convención, hacen expresa reserva, haciendo constar que los Estados Unidos no reconocen y no firman la llamada doctrina del asilo como parte del Derecho Internacional.

El proyecto de Saavedra Lamas de 1937

La Memoria 1936–1937 reproduce un proyecto de convención sobre asilo formulado por Carlos Saavedra Lamas, cuyo preámbulo invoca, entre otros antecedentes, las convenciones de La Habana de 1928 y Montevideo de 1933. El texto distingue lo que denomina asilo interno y asilo externo y propone reglas sobre protección, salida y obligaciones de los asilados. Debe citarse como proyecto: el ejemplar conserva espacios de fecha y firma sin completar y no acredita la celebración de un nuevo tratado.

Fuente documental: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria 1936–1937, tomo I, Buenos Aires, Talleres Gráficos J. Rosselli y Cía., 1938, p. 99 (PDF 50), proyecto en página inicial sin número visible y pp. 101–105 (PDF 51–53).

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