jueves, abril 18, 2024

Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)

La Asamblea General,

Habiendo examinado la cuestión de las Islas Mal­vinas (Falkland),

Recordando sus resoluciones 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, 2065 (XX) de 16 de diciembre de 1965 y 3160 (XXVIII) de 14 de diciembre de 1973,

Teniendo presentes los párrafos relacionados con esta cuestión contenidos en la Declaración Política aprobada por la Conferencia de Ministros de Relacio­nes Exteriores de los Países no Alineados, celebrada en Lima del 25 al 30 de agosto de 197526, y en la Declaración Política aprobada por la Quinta Confe­rencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados, celebrada en Colombo del 16 al 19 de agosto de 197627,

Teniendo en cuenta el capítulo del informe del Co­mité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concerniente a las Islas Malvinas (Falk­land)28 y, en particular, las conclusiones y recomen­daciones del Comité Especial relativas a dicho Terri­torio29,

1. Aprueba el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con res­pecto a la aplicación de la Declaración sobre la con­cesión de la independencia a los países y pueblos colo­niales concerniente a las Islas Malvinas (Falkland) y, en particular, las conclusiones y recomendaciones del Comité Especial relativas a dicho Territorio;

2. Expresa su reconocimiento por los continuos es­fuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina, conforme a las decisiones pertinentes de la Asamblea General, para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la población de las Islas;

3. Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que ace­leren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía, según se pide en las resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII) de la Asamblea General;

4. Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas;

5. Pide a ambos Gobiernos que informen al Secre­tario General y a la Asamblea General lo antes posible acerca de los resultados de las negociaciones.

85a. sesión plenaria Io de diciembre de 1976

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