viernes, abril 26, 2024

Malaysia Airlines MH17 derribado por un misil SAM (surface to air missile)

Malaysia Airlines MH17 derribado por un misil SAM (surface to air missile)
BUK-MA1 autotransportado.El Ministerio del Interior ucraniano informó que un avión del vuelo MH17 de Malaysia Airlines, que viajaba desde Amsterdam a Kuala Lumpur con 295 personas a bordo fue derribado hoy por un misil en el este de Ucrania, cerca de la frontera con Rusia,en Donetsk.

El Ministro del Interior de Ucrania, Anton Gerachtenko declaró que el avión fue derribado por un misil de fabricación soviética desarrollado en épocas de la guerra fría y responsabilizó a los rebeldes prorrusos, tildó el hecho como un acto de terrorismo y anunció que invitó a especialistas holandeses para que participen de la investigación.

En tanto, la contraparte en el conflicto, anunció a través del Gobernador autoproclamado de la República Popular de Donestk, Alexander Borodai, que todo se trata de una grave provocación de la Fuerza Aérea Ucraniana y descartó que las fuerzas separatistas posean la capacidad misilística para derribar una aeronave comercial a 30.000 pies (10.000 metros) de altitud, ya que sus misiles portátiles apenas alcanzan los 5.000 metros.

Todo apunta a un tipo de misiles SAM (tierra-aire) del tipo BUK autotransportados de origen ruso.

El spotter (aficionado a la fotografía en aeropuertos)  Tom Warners de Amsterdam tomó hoy esta foto mientras despegaba por última vez de Schiphol el Boeing 777-200 9M-MRD de Malaysia Airlines que, se sospecha, fue derribado en Ucrania por misiles tierra aire (SAM) rusos del tipo BUK-MA1 autotransportados.

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La aviación civil se organiza a nivel mundial a partir de las normas y métodos recomendados aprobados por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI-ICAO), cuyo origen es el Convenio de Aviación Civil Internacional o Convenio de Chicago de 1944.

Dando lectura al Convenio de Aviación Civil Internacional, en el Artículo 3 inciso a dice que el Convenio se aplica a las aeronaves civiles y no a las aeronaves del Estado, definiendo en el inciso b como aeronaves del Estado a las militares, de aduana y policía.

Aunque no podemos dejar de observar el hecho de que a pesar de no estar la aviación militar dentro de los objetivos del Convenio de Aviación Civil Internacional (Art.44), y que las normas y métodos recomendados por el Consejo de OACI están diseñadas para el transporte aéreo civil internacional, se reconoce que por un tema de soberanía,  cada Estado establece las regulaciones aplicable a las operaciones militares y de otras aeronaves del Estado.

Además, instalaciones y servicios a la aeronavegación son de uso compartido entre aviación civil y militar. Por eso se han establecido (a nivel mundial) mecanismos de coordinación entre los  Servicios de tránsito Aéreo (ATS) de la aviación civil y las autoridades militares.

Es por eso que el  Anexo 11 al Convenio de Aviación Civil Internacional  habla de coordinación entre los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) y las autoridades o dependencias militares.

También el Documento 4444, el Documento 9554 y así algunos otros documentos.

La OACI publicó la Circular 330 AN/189 Cooperación Cívico Militar para la Gestión del Tránsito Aéreo.

Ahi se explica bien el concepto de Gestión del Tráfico Aéreo  (ATM) en situaciones de crisis y como ha integrado EEUU el control de los vuelos militares con los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) de la aviación civil.

La interceptación de aeronaves civiles y el Protocolo de Montreal.

Este tema tiene una gran importancia tanto para el derecho constitucional como para el derecho internacional y el derecho aéreo, pues se refiere a la forma como los Estados regulan el ejercicio de su soberanía en el espacio aéreo que cubre su territorio, frente a una posible violación por vuelos que realicen aeronaves civiles.

La reglamentación  surgió ante la conmoción que causó en la comunidad internacional el derribo del avión de Korean Airlines, en septiembre de 1983.

Este lamentable hecho, donde murieron 269 personas, hizo que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se dedicara al estudio de una reglamentación clara y precisa, que conjugara los intereses del Estado territorial relacionados con el ejercicio de su soberanía en el espacio aéreo y los de la comunidad internacional referidos a la seguridad de la aviación civil.

Resultado de los estudios preparatorios y de la Asamblea Extraordinaria de la OACI que para tal fin se convocó, fue la aprobación del “Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional”, firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984, por el cual se introdujo un nuevo artículo, el 3º bis, a la codificación precitada.

En la adopción unánime del Protocolo de Montreal del 10 de mayo de 1984 del Artículo 3 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, por parte del 25º período de sesiones (extraordinario) de la Asamblea de la OACI, los Estados contratantes han reconocido que “todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo”.

Además, para la seguridad de la navegación de las aeronaves civiles, y de acuerdo a las Normas y Métodos recomendados en el Anexo 2 “Reglamento de Aire” al Convenio de Aviación Civil Internacional deberán seguirse los siguientes procedimientos:

-Solamente en última instancia se recurrirá a la interceptación de aeronaves civiles;

-Si se recurriera a la interceptación, esta se limitará a a determinar la identidad de la aeronave, a menos que sea necesario hacerla regresar a la derrota planeada o dirigirla mas allá de los límites del espacio aéreo de soberanía, guiarla fuera de una zona prohibida, restringida o peligrosa o darle instrucciones para que aterrice en un aeródromo designado;

-Si se puede establecer contacto por radio se proporcionará a la aeronave interceptada toda la información correspondiente y la guía para la navegación;

-Si en la zona de interceptación se dispone de un radar secundario se deberá utilizarlo a los efectos de identificar a las aeronaves civiles que podrían ser objeto de interceptación.

Lo que sucedió con el vuelo MH17 es a todas luces un acto contrario al derecho internacional. Ha violado todos los protocolos de seguridad existentes y ha significado el asesinato de civiles inocentes.

 

[via AIRPREVAC]

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