sábado, julio 27, 2024

Congreso Penal Interamericano (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Considerando:

Que los problemas criminológicos y penales, así como los de administración carcelaria, son objeto de creciente atención en las diversas Repúblicas americanas y su estudio recibiría considerable impulso mediante más estrechas relaciones entre las autoridades nacionales respectivas y entre los especialistas de los distintos países,

La Octava Conferencia Internacional Americana,

Recomienda:

1º.—Que el Consejo Directivo de la Unión Panamericana estudie la conveniencia de convocar un Congreso de Expertos criminólogos y penalistas de todos los países americanos con el objeto de considerar los problemas relacionados con la administración penal, proceder al intercambio de informaciones sobre todos los problemas pertinentes y adoptar los acuerdos de cooperación que parezcan necesarios.

2°.—Que el Consejo Directivo consulte a los Gobiernos miembros de la Unión Panamericana, y a las organizaciones e individuos calificados, acerca de la conveniencia de convocar tal Congreso y sobre los preparativos para realizarlo.

(Aprobada el 24 de diciembre de 1938.)

Ver también

Decreto 52180/1934 – PODER EJECUTIVO – Prestando adhesión al Tratado de Renuncia a la Guerra – Pacto Briand-Kellog (27/08/1928)

PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y …