jueves, abril 25, 2024

Tratado de liberalización del comercio interamericano y de no agresión económica (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Atento la necesidad de someter el importante proyecto formulado por la Delegación de Colombia sobre liberalización del comercio interamericano y de no agresión económica, a un acucioso estudio técnico, por las autoridades competentes de los diversos países de América,

La Octava Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

1o.—Que la Secretaría General de la Conferencia someta, desde luego, a la consideración de los Gobiernos Americanos, el proyecto de Tratado de I.iberalización del Comercio Interamericano y de No Agresión Económica, presentado por Colombia,

2o.—Recomendar a los Gobiernos, que se sirvan remitir sus pareceres al respecto al Consejo Directivo de la Unión Panamericana, a más tardar el 1o. de julio de 1939.

3o.—Que el Consejo Directivo de la Unión Panamericana realice, si lo estima necesario, con el auxilio de técnicos especiales, una coordinación de las observaciones formuladas por los Gobiernos y elabore un ante-proyecto para someterlo, a la mayor brevedad posible, a los mismos Gobiernos,

4°.—Que cuando la Unión Panamericana, después de consultar a los Gobiernos, crea llegado el momento de suscribir un acuerdo sobre la materia, considere la posibilidad de convocar una Conferencia o de referir a una reunión panamericana general, la concertación del Convenio correspondiente.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)

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