martes, julio 15, 2025

Convocación de Conferencias (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Que el articulo segundo del Convenio sobre la Unión Panamericana debe interpretarse en el sentido de que es posible convocar las Conferencias Panamericanas cuando así lo resuelvan los dos tercios de los miembros del Consejo Directivo de la Unión Panamericana.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1933).

Ver también

Nicolas Boeglin

Derechos humanos y cambio climático: breves reflexiones con relación a la Opinión Consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de este 3 de julio

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …