ACUERDOS ARTEMIS: PRINCIPIOS PARA LA COOPERACIÓN EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN CIVILES DE LA LUNA, MARTE, COMETAS Y ASTEROIDES CON FINES PACÍFICOS
Los Signatarios de los presentes Acuerdos;
RECONOCIENDO su interés común en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, y SUBRAYANDO la continuada importancia de los acuerdos bilaterales de cooperación espacial vigentes;
OBSERVANDO los beneficios que pueden obtenerse para la humanidad toda al cooperar en la utilización pacífica del espacio ultraterrestre;
MARCANDO EL INICIO de una nueva era de exploración, más de 50 años tras el histórico alunizaje de Apolo 11 y más de 20 años después del establecimiento de una presencia humana continua a bordo de la Estación Espacial Internacional;
COMPARTIENDO el mismo espíritu y la ambición de que los próximos pasos en la travesía de la humanidad en el espacio inspiren a las generaciones de hoy y las venideras a explorar la Luna, Marte y más allá;
APROVECHANDO el legado del programa Apolo, que benefició a toda la humanidad, el programa Artemisa llevará a la primera mujer y al próximo hombre a la superficie de la Luna y establecerá, junto con aliados internacionales y comerciales, la exploración humana sostenible del sistema solar;
CONSIDERANDO la necesidad de una mayor coordinación y cooperación entre actores establecidos y emergentes en el espacio;
RECONOCIENDO los beneficios para el mundo de la exploración espacial y el comercio;
RECONOCIENDO un interés colectivo en preservar el patrimonio del espacio ultraterrestre;
AFIRMANDO la importancia del cumplimiento del Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y Otros Cuerpos Celestes, abierto a la firma el 27 de enero de 1967 (“Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre”), así como el Acuerdo sobre el Salvamento y la Devolución de Astronautas y la Restitución de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, abierto a la firma el 22 de abril de 1968 (“Acuerdo sobre el Salvamento”), el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales, abierto a la firma el 29 de marzo de 1972 (“Convenio sobre la Responsabilidad”), y el Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, abierto a la firma el 14 de enero de 1975 (“Convenio sobre el Registro”); así como también los beneficios de la coordinación mediante foros multilaterales, tales como la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (“COPUOS”, por sus siglas en inglés), para impulsar labores conducentes a un consenso mundial sobre cuestiones críticas relativas a la exploración y la utilización del espacio; y
DESEANDO dar cumplimiento a las disposiciones del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre y demás instrumentos internacionales pertinentes, y así establecer un entendimiento político en relación con prácticas de beneficio mutuo para la exploración y utilización futuras del espacio ultraterrestre, centrando la atención en actividades realizadas en apoyo del Programa Artemis.
ADHIEREN a los siguientes principios:
SECCIÓN 1 – FINALIDAD Y ALCANCE
La finalidad de estos Acuerdos consiste en establecer una visión común mediante un conjunto práctico de principios, directrices y mejores prácticas a fin de fortalecer la gobernanza de la exploración y la utilización civiles del espacio ultraterrestre con la intención de potenciar el Programa Artemis. Con la adhesión a un conjunto práctico de principios, directrices y mejores prácticas para realizar actividades en el espacio ultraterrestre se pretende incrementar la seguridad de las operaciones, reducir la incertidumbre y promover la utilización sostenible y beneficiosa del espacio para toda la humanidad. Los Acuerdos representan un compromiso político con los principios aquí descritos, muchos de los cuales disponen la observancia operacional de importantes obligaciones dispuestas en el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre y otros instrumentos.
Se pretende que los principios dispuestos en estos Acuerdos sean aplicables a las actividades espaciales civiles realizadas por las entidades espaciales civiles de cada Signatario. Estas actividades pueden realizarse en la Luna, Marte, cometas y asteroides, incluidas sus superficies y subsuperficies, así como también en la órbita de la Luna o de Marte, en los puntos Lagrangianos del sistema Tierra-Luna, y en tránsito entre estos cuerpos celestes y ubicaciones. Los Signatarios tienen la intención de dar cumplimiento a los principios establecidos en estos Acuerdos mediante sus propias actividades adoptando, según corresponda, medidas tales como la planificación de misiones y mecanismos contractuales con entidades que actúen en su nombre.
SECCIÓN 2 – PUESTA EN PRÁCTICA
1. Las actividades de cooperación relativas a la exploración y utilización del espacio ultraterrestre pueden ponerse en práctica mediante instrumentos apropiados, tales como Memorandos de Entendimiento, Arreglos de Ejecución en virtud de Acuerdos entre Gobiernos, Arreglos entre entidades gubernamentales u otros instrumentos existentes. Dichos instrumentos deberían remitir a los presentes Acuerdos e incluir disposiciones apropiadas para la puesta en práctica de los principios establecidos en estos Acuerdos.
(a) En los instrumentos descritos en esta Sección, los Signatarios o sus entidades subordinadas deberían describir la índole, el alcance y los objetivos de la actividad de cooperación civil;
(b) Se prevé que los antes mencionados instrumentos bilaterales de los Signatarios incluyan otras disposiciones necesarias para llevar adelante dicha cooperación, tales como las relativas a la responsabilidad, la propiedad intelectual y la transferencia de bienes y datos técnicos;
(c) Todas las actividades de cooperación deberían realizarse de conformidad con las obligaciones jurídicas aplicables a cada Signatario; y
(d) Cada Signatario asume el compromiso de tomar las medidas apropiadas a fin de velar porque las entidades que actúan en su nombre cumplan con los principios de estos Acuerdos.
SECCIÓN 3 – FINES PACÍFICOS
Los Signatarios afirman que las actividades de cooperación en virtud de estos Acuerdos deberían ser exclusivamente con fines pacíficos y de conformidad con el derecho internacional pertinente.
SECCIÓN 4 – TRANSPARENCIA
Los Signatarios se comprometen a mantener la transparencia en la diseminación amplia de información relativa a sus políticas espaciales nacionales y planes de exploración del espacio, de conformidad con sus reglas y reglamentos nacionales.
Los Signatarios prevén compartir información científica resultado de sus actividades en virtud de estos Acuerdos con el público y la comunidad científica internacional, de buena fe y de conformidad con el artículo XI del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre.
SECCIÓN 5 – INTEROPERABILIDAD
Los Signatarios reconocen que el desarrollo de infraestructura y normas interoperables y comunes (incluidos, sin carácter exhaustivo, los sistemas de almacenamiento y suministro de combustible, estructuras de aterrizaje, sistemas de comunicaciones y sistemas de energía) promoverán la exploración, descubrimientos científicos y la utilización comercial espaciales. Los Signatarios se comprometen a realizar esfuerzos razonables a fin de utilizar las normas actuales de interoperabilidad de la infraestructura espacial, establecer tales normas cuando no haya normas vigentes o estas sean inadecuadas, y adherir a tales normas.
SECCIÓN 6 – ASISTENCIA DE EMERGENCIA
Los Signatarios se comprometen a realizar todos los esfuerzos razonables a fin de brindar la asistencia necesaria a personal en peligro en el espacio ultraterrestre, y reconocen sus obligaciones en virtud del Acuerdo sobre el Salvamento.
SECCIÓN 7 – REGISTRO DE OBJETOS ESPACIALES
Para las actividades de cooperación en el marco de estos Acuerdos, los Signatarios se comprometen a determinar quiénes de ellos deberían registrar cualquier objeto espacial pertinente de conformidad con el Convenio sobre el Registro. En el caso de actividades con Estados que no sean Partes en el Convenio de Registro, los Signatarios tienen la intención de cooperar para realizar consultas con dichos Estados no Partes a fin de determinar el modo de registro apropiado.
SECCIÓN 8 – PUBLICACIÓN DE DATOS CIENTÍFICOS
1. Los Signatarios conservan el derecho a comunicar y divulgar información al público con respecto a sus propias actividades. Los Signatarios tienen la intención de coordinar unos con otros con antelación en relación con la divulgación pública de información relativa a las actividades de los otros Signatarios en el marco de estos Acuerdos, a fin de proporcionar protección adecuada a cualquier información de dominio privado o cuya exportación sea objeto de control.
2. Los Signatarios están comprometidos con el intercambio abierto de datos científicos. Los Signatarios tienen previsto poner a disposición del público y de la comunidad científica internacional, de manera oportuna, los resultados científicos obtenidos con las actividades de cooperación realizadas en el marco de estos Acuerdos, según corresponda.
3. No se pretende aplicar a las operaciones del sector privado el compromiso de compartir abiertamente datos científicos, a menos que tales operaciones se estén realizando en nombre de un Signatario de los Acuerdos.
SECCIÓN 9 – PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE
1. Los Signatarios tienen la intención de preservar el patrimonio del espacio ultraterrestre —que consideran comprende sitios de aterrizaje humano o robótico, artefactos, vehículos espaciales y otras evidencias de actividad en cuerpos celestes de importancia histórica— de conformidad con normas y prácticas formuladas conjuntamente.
2. Los Signatarios tienen la intención de utilizar la experiencia obtenida en el marco de los Acuerdos para contribuir a las labores multilaterales a fin de seguir desarrollando prácticas y reglas internacionales aplicables a la preservación del patrimonio del espacio ultraterrestre.
SECCIÓN 10 – RECURSOS ESPACIALES
1. Los Signatarios hacen notar que la utilización de recursos espaciales puede beneficiar a la humanidad al brindar un respaldo fundamental para operaciones seguras y sostenibles.
2. Los Signatarios ponen de relieve que la extracción y la utilización de recursos espaciales (incluida toda recuperación de las superficies o subsuperficies de la Luna, Marte, cometas o asteroides) deberían realizarse de modo tal que cumplan con el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre y en apoyo de actividades espaciales seguras y sostenibles. Los Signatarios afirman que la extracción de recursos espaciales no constituye intrínsecamente apropiación nacional en virtud del artículo II del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, y que los contratos y demás instrumentos jurídicos relativos a los recursos espaciales deberían ser compatibles con dicho Tratado.
3. Los Signatarios se comprometen a informar al Secretario General de las Naciones Unidas —al igual que al público y la comunidad científica internacional— sobre sus actividades de extracción de recursos espaciales, de conformidad con el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre.
4. Los Signatarios tienen la intención de utilizar la experiencia obtenida en el marco de los Acuerdos para contribuir a las labores multilaterales a fin de seguir desarrollando prácticas y reglas internacionales aplicables a la extracción y utilización de recursos espaciales, por ejemplo, mediante las labores en curso en la COPUOS.
SECCIÓN 11 – EVITACIÓN DE CONFLICTOS EN LAS ACTIVIDADES ESPACIALES
1. Los Signatarios reconocen y reafirman su compromiso para con el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, incluidas aquellas disposiciones relativas a la consideración debida y a los obstáculos perjudiciales.
2. Los Signatarios afirman que la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre deberían realizarse con la debida consideración a las Directrices de las Naciones Unidas relativas a la Sostenibilidad a Largo Plazo de las Actividades en el Espacio Ultraterrestre, adoptadas por la COPUOS en 2019, con los cambios apropiados a fin de tener en cuenta la índole de las operaciones más allá de la órbita Terrestre baja.
3. De conformidad con el artículo IX del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, un Signatario que autoriza una actividad en virtud de estos Acuerdos se compromete a respetar el principio de la consideración debida. Un Signatario de estos Acuerdos con motivos para creer que podría sufrir, o que ha sufrido, obstáculos perjudiciales puede solicitar consultas con un Signatario o cualquier otra Parte en el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre que haya autorizado o autorice la actividad.
4. Los Signatarios se comprometen a procurar abstenerse de cualquier acción intencional en sus actividades que pueda causar obstáculos perjudiciales en la utilización de otros del espacio ultraterrestre en virtud de estos acuerdos.
5. Los Signatarios se comprometen a compartir unos con otros la información necesaria sobre la ubicación e índole de las actividades espaciales en virtud de estos Acuerdos, si un Signatario tiene motivos para creer que las actividades de los demás Signatarios pueden dar lugar a obstáculos perjudiciales o plantear un peligro para la seguridad de sus actividades espaciales.
6. Los Signatarios tienen la intención de utilizar la experiencia obtenida en el marco de los Acuerdos para contribuir a las labores multilaterales a fin de seguir desarrollando prácticas, criterios y reglas internacionales aplicables a la definición y la determinación de las zonas de seguridad y los obstáculos perjudiciales.
7. A fin de cumplir sus obligaciones en virtud del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, los Signatarios tienen la intención de efectuar notificaciones relativas a sus actividades y se comprometen a coordinar con todo actor pertinente para evitar obstáculos perjudiciales. El área en que se efectuará dicha notificación y coordinación para evitar obstáculos perjudiciales se denomina “zona de seguridad”. Una zona de seguridad debería ser el área en que las operaciones nominales de una actividad pertinente o un acontecimiento anómalo podrían razonablemente dar lugar a un obstáculo perjudicial. Los Signatarios tienen la intención de adherir a los siguientes principios en relación con las zonas de seguridad:
(a) El tamaño y el alcance de la zona de seguridad, al igual que la notificación y coordinación, deberían reflejar la índole de las operaciones que se están realizando y el entorno en que tales operaciones se llevan a cabo;
(b) El tamaño y el alcance de la zona de seguridad deberían determinarse de modo razonable aprovechando principios científicos y de ingeniería normalmente aceptados;
(c) Se prevé que la índole y la existencia de las zonas de seguridad cambie a lo largo del tiempo, de conformidad con el estado de la operación pertinente. Si la índole de una operación cambia, el Signatario a cargo de la operación debería modificar el tamaño y el alcance de la zona de seguridad pertinente, según corresponda. Básicamente, las zonas de seguridad serán temporales, y concluirán cuando cese la operación pertinente; y
(d) Los Signatarios deberían notificarse unos a otros y notificar al Secretario General de las Naciones Unidas, con prontitud, sobre el establecimiento, modificación o final de cualquier zona de seguridad, de conformidad con el artículo XI del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre.
8. El Signatario que mantiene una zona de seguridad se compromete a proporcionar a cualquier Signatario, a petición, el fundamento para el área, de conformidad con las reglas y reglamentos nacionales aplicables a cada Signatario.
9. El Signatario que establece, mantiene o da por finalizada una zona de seguridad debería hacerlo de tal modo que proteja al personal público y privado, equipo y operaciones de obstáculos perjudiciales. Los Signatarios deberían, según corresponda, poner a disposición del público la información pertinente relativa a las zonas de seguridad (tales como el alcance y la índole general de las operaciones que tienen lugar en su interior), tan pronto como sea practicable y posible, a la vez que tienen en cuenta protecciones apropiadas para la información de dominio privado o cuya exportación sea objeto de control.
10. Los Signatarios se comprometen a respetar zonas de seguridad razonables a fin de evitar obstáculos perjudiciales en operaciones en virtud de los presentes Acuerdos, incluso proporcionando aviso previo y coordinando unos con otros antes de realizar operaciones en una zona de seguridad establecida con arreglo a estos Acuerdos.
11. Los Signatarios se comprometen a utilizar zonas de seguridad, que se prevé cambien, evolucionen o finalicen en función del estado de la actividad específica, en un modo que propicie el descubrimiento científico y la demostración tecnológica, al igual que la extracción y utilización seguras y eficientes de recursos espaciales en apoyo de una exploración sostenible del espacio y otras operaciones espaciales. Los Signatarios se comprometen a respetar el principio de libertad de acceso a todas las áreas de los cuerpos celestes y todas las demás disposiciones del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre en su utilización de las zonas de seguridad. Los Signatarios se comprometen además a modificar su utilización de las zonas de seguridad a lo largo del tiempo, en función de experiencias mutuas y consultas entre sí y con la comunidad internacional.
SECCIÓN 12- DESECHOS ORBITALES
1. Los Signatarios se comprometen a planificar la mitigación de los desechos orbitales — incluidas la pasivación y eliminación seguras, oportunas y eficientes de vehículos espaciales al final de sus misiones—, según corresponda, como parte del proceso de planificación de sus misiones. En el caso de misiones de cooperación, tales planes deberían incluir expresamente qué Signatario tiene la responsabilidad primaria por la planificación y ejecución del final de la misión.
2. Los Signatarios se comprometen a limitar —en la medida de lo practicable— la generación de nuevos desechos perjudiciales de larga vida liberados por operaciones normales, fragmentación en la fase operacional o posterior a la misión, y accidentes y conjunciones, adoptando medidas apropiadas, tales como la selección de perfiles de vuelo y configuraciones operacionales seguros, así como también la eliminación de estructuras espaciales tras la misión.
SECCIÓN 13 – DISPOSICIONES FINALES
1. Aprovechando los mecanismos consultivos de acuerdos preexistentes, según corresponda, los Signatarios se comprometen a realizar consultas periódicas a fin de comprobar la puesta en práctica de los principios dispuestos en estos Acuerdos, y a intercambiar perspectivas sobre posibles ámbitos de cooperación futura.
2. El Gobierno de los Estados Unidos de América mantendrá el texto original de los presentes Acuerdos y transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas una copia de estos, que no reúne las condiciones para ser registrada de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, con miras a que sea distribuida a todos los miembros de la Organización como documento oficial de las Naciones Unidas.
3. Posteriormente al 13 de octubre de 2020, todo Estado que se proponga convertirse en Signatario de los presentes Acuerdos puede presentar su firma al Gobierno de los Estados Unidos para su agregado a este texto.
Adoptado el 13 de octubre de 2020, en el idioma inglés.